Sentencia nº 33680 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Noviembre de 2012

PonenteABALOS, LEIVA, SAR SAR
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.680

Fojas: 138

Mendoza, 19 de noviembre de 2012.

Y VISTOS:

Estos autos N 190.019/33.680, caratulados “LIDERAR CIA. G.. DE SEGUROS en juicio N°188.593 ALLACA I.J. c/S.W. p/ D. y P. p/ TercerÃa”, llamados a resolver a fs. 132; y

CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.F.A. en representación de la citada en garantÃa a fs. 101 contra la resolución de fs. 96/98 en la que se desestima el rechazo de la citación en garantÃa formulado por LIDERAR CompañÃa de Seguros S.A. con costas.

  2. En la resolución apelada el Sr. Juez a quo destaca que se enro-la en la postura mayoritaria que considera que la carga de la prueba del incumplimiento de las cargas y obligaciones del asegurado pesa sobre el asegurador.

    Expresa el sentenciante que habiéndose declarado caduca la prueba pericial contable ofrecida por la citada en garantÃa, no quedó demostrada la falta de pago por parte del asegurado, por lo que debe rechazarse la declinación formulada por aquélla.

    Respecto a la falta de denuncia del siniestro alegada por la citada, entiende el a quo que se trata de una defensa post siniestral y por ende no oponible a la vÃctima.

  3. Que a fs. 110/111 y vta. la citada en garantÃa al fundar su recur-so se queja alegando que el sentenciante de grado desconoce que en virtud de lo dispuesto por el art. 168 del C.P.C. era carga del demandado negar los hechos afirmados por su parte so pena de asumir la carga probatoria en contrario, ya que al no negarlos se presume su verdad iuris tantum respecto a la falta de pago de la prima correspondiente a la póliza contratada a la época del siniestro y consecuente falta de cobertura financiera.

    Resalta la apelante que el traslado del rechazo de la citación en garantÃa fue contestado únicamente por la actora citante, quien aclara que dicha citación fue efectuada en virtud de la información brindada por personal policial al momento del accidente, no contando su parte con información respecto al pago o no de la póliza, solicitando por tanto la imposición de costas en el orden causado.

    Por lo expuesto y destacando la recurrente que no desconoce la jurisprudencia y doctrina que sostiene que para el caso de invocarse falta de cobertura por la aseguradora recae sobre ella la carga probatoria, entiende que la misma no resulta aplicable al presente caso por lo que solicita la revocatoria de la resolución impugnada.

  4. A fs. 115/117 y...

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