Sentencia nº 104877 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 22 de Noviembre de 2012

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 104.877

Fojas: 80

En Mendoza, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°: 104.877, caratulada: “MILONE FRANK EN J° 114.651/43.675 “MILONE FRANK C/ BOU VIG-NART, MÓNICA Y OTS. P/ SIMULACIÓN”

De conformidad con lo dispuesto a fs. 79, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

El Sr. F.M., mediante apoderado, deduce en esta causa recursos extra-ordinarios de Inconstitucionalidad y Casación, contra la sentencia dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, a fs. 496 de los autos Nº 43.675/114.651, caratulados: “MILONE, FRANK C/ BOU VIGNART, G.M. Y OTS. P/ SIMULACIÓN”.

A fs. 61 se admiten formalmente los recursos planteados y se ordena correr tras-lado a la contraria, quien contesta a fs. 68/72 vta..

A fs. 74/75 vta. obra dictamen del Sr. Procurador General, quien aconseja el rechazo formal de los recursos deducidos.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia a fs. 78, se deja constancia a fs. 79, del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionali-dad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

Los antecedentes de la causa demuestran que, a fs. 317/338, el Sr. F.M. inicia acción revocatoria fraudulenta o pauliana por simulación ilícita contra la Sra. Gra-ciela M.B.V. y el Sr. C.A.N., a fin de que se declaren nulas las operaciones de adquisición y venta de los inmuebles detallados en la demanda.

A fs.348/351, la Sra. G.M.B.V. plantea excepción de incom-petencia como de previo pronunciamiento, solicitando la suspensión del plazo para con-testar la demanda.

El Sr. Juez de primera instancia, mediante auto de fs. 375/376, se declara incom-petente para entender en la presente causa, difiriendo la regulación de honorarios.

A fs.471 el J. a quo regula los honorarios correspondientes a los Dres. A.J.H. y H.G.C. tomando como base el avalúo fiscal de los bienes objeto del litigio.

A fs. 478 apelan los letrados, fundando el recurso a fs. 491.

A fs. 496/497 el Tribunal ad quem admite el recurso de apelación interpuesto y modifica la regulación de honorarios de los apelantes, D.. A.J.H. y H.G.C., tomando como base para la misma el valor de mercado del inmueble, el cual surgiría de la tasación realizada por contador público, presentada por los quejo-sos.

A fs. 501/502 obran las notificaciones al Sr. F.M., actor, así como a sus letrados, las cuales se realizaron el día 18/11/2011.

A fs. 503 obra recurso de aclaratoria presentado por el Dr. F.L.R., por su propio derecho y por la actora, y por la Dra. P.L.S. y el Dr. D.R.A., a...

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