Sentencia nº 36433 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Julio de 2012

PonenteMARSALA, GIANELLA, FURLOTTI
Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.433

Fojas: 237

Mendoza, 27 de Julio de 2012.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos N° 7.733 / 36.433 caratulados “C.M.J.D. c/ Molinos Río de la Plata p/ Ej. de Honorarios” llamados a resolver a fs. 232 y,

CONSIDERANDO:

I- Se elevan los presentes obrados en razón de los recursos de apelación deducidos a fs. 201 por la actora y a fs. 205 por los Dres. I.U. y A.S. en contra de la resolución dictada a fs. 200.

El juez de grado resolvió hacer lugar parcialmente a las observaciones de la liquidación formuladas a fs. 192/193 por la demandada, y practicó una nueva en la resolución apelada, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios profesionales.

La resolución atacada se dictó en razón de los siguientes fundamentos:

Son dos las cuestiones a resolver en torno a la liquidación: a) desde que fecha debe calcularse la liquidación a los fines de actualizar los honorarios regulados; y b) hasta que fecha.

En cuanto a desde cuándo debe actualizarse el monto por honorarios regulados al actor, surge la solución de la misma resolución de fs. 1440/1444 en cuanto dispone que los “honorarios regulados a fs. 1362 en cuanto prospera y en cuanto se rechaza la demanda devengarán intereses a partir de su notificación a los deudores…”, lo que ocurrió el 26-04-11 teniendo en cuenta que mediante esa resolución (1449/1444 y 1458) se modificaron las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia”.

Por otra parte, en lo referido a la segunda cuestión relativa a la fecha hasta la cual debe actualizarse el monto por honorarios regulados, hay que tener en cuenta que el depósito del ejecutado se realizó el 14-08-11, se presentó al expediente el 22-09-11, se ordenó el cheque el 12-10-11 y se retiró el 21-10-11. De todos modos la fecha correcta a los fines de cortar el curso de los intereses es la del retiro de fs. 187 (21-10-11) ya que fue en ese momento en que el actor se encontraba en condiciones de retirar el dinero, considerando la ejecutoria del decreto de fs. 187 que ordenó el libramiento.

Como consecuencia de lo dicho, resolvió que el monto reclamado de honorarios regu-lados al ingeniero C. de $42.941,50 debe actualizarse desde el 26-04-11 hasta el 21-10-11 y así obtuvo la suma de $47.687.

A su vez en la aclaratoria de fs. 204 dispuso que a dicho monto corresponde detraerle la suma de $ 42.941 correspondiente al retiro de fs. 187, restando un saldo insoluto de $3.882 y de gastos de $864.

II- Fundamentos del apelante.

El memorial agregado a fs. 219/220 puede ser sintetizado en los siguientes términos:

  1. Resulta desajustado a derecho lo que dispuso la resolución atacada en cuanto a que los honorarios ejecutados devengan intereses a partir de la notificación al interesado, el 26-04-11. Su parte al practicar la liquidación tomó como fecha de origen la regulación que se efectuara en la sentencia de primera instancia de los autos 157.128 “A.S.E. c/ A.S. y S.A. Nieto Carbo Agrícola p/ cobro de pesos”. También citó dos precedentes jurisprudenciales, uno del Tribunal de Gestión Asociada y otro de la Suprema Corte en los que se sostuvo que los intereses corren desde la fecha de la resolución de primera instancia. Y adujo asimismo que en el auto de fs. 1377 en los principales se aclaró a fs. 1575 que los honorarios regulados a fs. 1362 por lo que prospera la demanda se deben actualizar por la tasa activa desde la fecha de la liquidación (14-10-08) y los honorarios regulados a fs. 1362, por lo que no prospera la demanda, se deben actualizar también por la tasa activa de interés, a partir de la fecha hasta la cual, la liquidación correspondiente a ese rubro (rechazo de la demanda) se encontraba calculada, es decir, a partir del 15-02-03.

  2. El auto de fs. 1440 sostuvo que las decisiones de fs. 1362 y 1377 ordenan adicionar a los honorarios la tasa activa desde las fechas de las respectivas liquidaciones de los montos por los cuales prospera y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR