Sentencia nº 33696 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Julio de 2012

PonenteSTAIB, COLOTTO, MASTRASCUSA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.696

Fojas: 209

EXPTE 124.698/33.696 "MARTINEZ, M.E. en J. N° 123.036 “LUCE-RO PATRICIA C/ OGA MÓNICA P/ DESALOJO P/ TERCERIA"

Mendoza 02 de Julio de 2012

Y VISTOS:

Los presentes autos, arriba intitulados, llamados a resolver a fs. 205;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 160/1 la actora, por su propio derecho, recurre el auto interlocuto-rio

    de fs. 145 y vta. por el cual el iudex a-quo desestima con costas a su cargo la tercería de mejor derecho interpuesta en fecha 10/11/2008.

  2. Al adjuntar el libelo recursivo a fs. 167/9 impetró la revocación del deciso-rio a efectos de que, en su lugar, se admita la tercería planteada y la limitación de la medida de desalojo.

    Manifiesta que el Sentenciante de grado ha juzgado respecto de la posesión de otro inmueble anexo y que no era parte del proceso de desalojo por falta de pago con-tra la Sra. M.P.O.. Agrega que en el principal se dispuso una medida de desalojo “extra petita” por incluir un inmueble o unidad habitacional distinta de aquél sobre el cual se demandó y trabó la litis. En este sentido, aduce que la acción de des-alojo se interpone respecto de un departamento interno de calle Esmeralda 6475 de Buena Nueva, G., de conformidad a lo que surge del Contrato de Locación, Carta Documento de fs. 8 de los principales –referida al departamento interno que fue dado en locación-, Acta Notarial de fs. 9 de aquellos autos. Agrega que de esta última acta resultan dos zonas habitacionales distintas y diferenciadas.

    Señala que la notificación de la acción de desalojo y la constatación del Oficial de Justicia se efectuó con la ocupante del departamento interno –locadora-, fueron desconocidas por su parte y, por tanto, no le comprenden en forma alguna. Sostiene que el desconocimiento de su parte derivó en una conculcación de su legítimo derecho de defensa, lo que fundamentó la interposición de esta tercería y el interés legítimo invocado. Expresa que el a quo ha tratado su intervención como tercerista de mejor derecho “como si fuera una acción posesoria referida a todo el inmueble”, cuando en realidad su pretensión es la limitación de la medida de desalojo. Afirma que la tercería es la única vía procesal habilitada para solicitar la limitación de la medida de desalojo y enmendar el error de juzgamiento en el que se plasma una evidente incongruencia entre la demanda, las pruebas incorporadas y toda la realidad fáctica acreditada en el proceso de desalojo.

    Sostiene que el 28/10/2008 tomó conocimiento en forma casual que el Sexto Juzgado de Paz hacía lugar a la demanda de desalojo del inmueble ubicado en calle Esmeralda 6475, sentencia incongruente con las pruebas de acompañadas en el des-alojo, la demanda instaurada, la realidad fáctica y la omisión de actos procesales que conculcaron su derecho de defensa.

    Arguye que el Tribunal, al resolver la tercería juzga sobre una relación jurídica de la cual no es competente. En esta línea de argumentación, señala que el art. 399 bis inc. I establece que el proceso de desalojo tiene lugar contra todo tenedor precario, intruso o cualesquiera otros ocupantes cuya obligación de restituir sea exigible, siempre que éstos no invoquen título alguno a la posesión. R. que la cuestión posesoria se encuentra planteada entre la Sra. L. y su parte en los autos N° 151.757 caratulados “M.M.E. c/L., P.I. p/ Presc. Adquisiti-va”.

    Asimismo impugna la resolución del a quo en cuanto no ha valorado y ha des-conocido la prueba instrumental acompañada. Expresa que es un tercero que nada tiene que ver con la relación jurídico procesal de la litis habiendo dispuesto el a quo una medida extra petita sobre la parte delantera del inmueble, mientras que el desalojo intentado por la actora era sobre un departamento interno.

    Señala que el Sentenciante de grado entra a considerar el tema del dominio o titularidad registral y la posesión de su parte, cuestiones que no debió resolver por ser objeto de un proceso que verse sobre la posesión.

    Expresa que la resolución apelada es incongruente por cuanto su parte no ha planteado en la Tercería la cuestión de la propiedad o posesión del inmueble, sino que ha invocado en su carácter de tercero un legítimo derecho a la posesión de una parte del inmueble que no corresponde al proceso.

  3. La réplica a los agravios por parte de la Sra. P.L. se glosa a fs. 173/6. Allí, por las razones que expone y que el Tribunal da aquí por reproducidas en mérito a la brevedad, solicita el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación del fallo recurrido, con expresa imposición de costas a la apelante.

  4. A fs. 196 dictamina el F. de Cámaras señalando la improcedencia del planteo de incompetencia.

  5. De los autos principales –N° 123.036- surge que P.L., propietaria del inmueble, celebró un contrato de locación con M.P.O. sobre un departamento interno de calle Esmeralda 6475 de Buena Nueva, G.. Dicho contrato no fue suscripto por la locataria, por lo que la propietaria encargó a un escribano (fs. 9/10) un acta de constatación en la que la demandada reconoce su carácter de inquilina del departamento interno del inmueble objeto del desalojo. En esa misma acta le solicita al escribano que requiera a la Sra. M.E.M. “desde cuándo ocupa la casa y quién la autorizó”. Este requerimiento se vio frustrado por no encontrarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR