Sentencia nº 13984 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Octubre de 2012

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.984

Fojas: 250

Expte. 13.984/151.949 caratulado “DELGADO, Y.E. C/ PROVINCIA DE MENDOZA por ordinario”

En la Ciudad de Mendoza, a dos de octubre de dos mil doce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces D.. A.M.R.S. y O.A.M.F. y trajeron a deliberación la causa n° 13.984 caratulada “D., Y.E. c/ Provincia de Mendoza por Ordinario”, originaria del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora a fs. 197, por Fiscalía de Estado a fs. 200 (desistido a fs. 232) y por el Gobierno de Mendoza a fs. 201, todos en contra de la sentencia obrante a fs. 175/184.-

Llegados los autos al Tribunal, a fs.206/211 expresa agravios la parte actora, contestados por el Gobierno de Mendoza a fs. 215/221 vta. y por el codemandado R.F. a fs. 237/238. A fs. 221 vta./226 el Gobierno de Mendoza expresa agravios, contestados por la parte actora a fs. 244.-

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.F. y R.S..

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida hace lugar parcialmente a la demanda presentada por la señora Y.E.D., condenando en forma concurrente a la Provincia de Mendoza al pago de la suma de $ 45.000 y al señor J.P.R.F. al pago de la suma de $ 90.000.-

    A fin de llegar a tal conclusión el señor J. a quo formula el encuadre jurídico de la cuestión a tratar conforme la jurisprudencia que cita, en los Artículos 18 de la Constitución Nacional y 23 y 24 de la Constitución de Mendoza.-

    Tiene presente asimismo la sentencia de condena dictada en sede penal en contra del codemandado R.F., de donde cabe aplicar lo normado por el Artículo 1112 del Código Civil, siendo que tal delito resulta ser doloso y, conforme la doctrina que cita, subsume la culpa de la víctima en la riña o duelo que ambos protagonizaron, por lo que cabe plena responsabilidad por los daños ocasionados, a tenor del Artículo 1077 del mismo cuerpo legal.-

    Respecto del Estado Provincial, estima que la conducta de la víctima interrumpe parcialmente el nexo de causalidad adecuado, siendo que en este caso no puede seguirse el mismo criterio que el otro codemandado, en cuanto a la fuerza de la sentencia penal, ya que el Estado no pudo ser oído en dicha sede, por todo lo cual estima que debe rechazarse la pretensión en un 50%.-

    Al momento de analizar los rubros indemnizatorios pretendidos otorga la suma de $ 20.000 por pérdida de chance. Rechaza el resarcimiento por gastos funerarios argumentando que la actora no ha acreditado tales erogaciones. Admite la indemnización por daño moral, fijando la misma en $ 70.000.-

  2. Que, al fundar su recurso, la parte actora se agravia por el rechazo parcial de su pretensión, admitiendo la concausalidad respecto de la demanda incoada contra el Estado Provincial, diciendo que no se ha seguido el criterio sustentado por el Artículo 1112 del Código Civil, debiendo respetarse la sentencia penal, siendo incongruente que se admita la demanda contra un codemandado y se rechace parcialmente contra el otro.-

    Agrega que la obligación de seguridad es tarea insustituible de las autoridades penitenciarias y su cumplimiento defectuoso hace responsable al Estado Provincial, conforme lo sostenido en la jurisprudencia que cita.-

    Se agravia asimismo por el rechazo del rubro indemnizatorio por gastos de sepelio, argumentando que conforme la jurisprudencia que cita, dicho daño no requiere de la prueba que el juzgador plasma en su sentencia.

  3. Que, al fundar su recurso, el Gobierno de Mendoza se agravia por el porcentaje de responsabilidad que a su parte se le imputa, argumentando que el señor J. a quo se equivoca el merituar que ha existido un 50% de culpabilidad en la víctima ya que la intención de matar o morir en el duelo entablado es del 100% para cada uno.-

    Dice que el resultado del duelo no incrementa la autoría, sino que hace absorber el daño por parte del que muere en razón de la asunción del riesgo.-

    Agrega que, al haber sido ajenos al proceso penal, ello les permite ahondar en la investigación de la culpa de la víctima, haciendo incapié en que el mismo evadió deliberadamente la seguridad, lo que lleva al rechazo de la demanda.-

    En subsidio, se agravia por la cuantía indemnizatoria, diciendo que no puede presumirse que un hijo preso pueda ayudar a su madre, no pudiendo valorarse las circunstancias personales de la víctima, considerando que debe quedar sin efecto dicha indemnización .-

  4. Que, adelantando opinión y a los fines de ordenar la exposición del presente voto, diré que el recurso incoado por la parte actora debe prosperar, rechazándose el incoado por la parte demandada.-

    Siendo que, actor y demandada, cada uno desde su punto de vista y pretendiendo la modificación de la condena a su favor, avanzan en su primer agravio sobre el porcentaje de responsabilidad que puede caberle a la víctima, analizaré el mismo en un solo considerando.-

    Entiendo oportuno iniciar el presente recordando, en lo pertinente, la letra clara y precisa del Artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, en tanto “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…”

    Según la concepción o interpretación que de tal norma fundamental se haga, puede hasta parecer que tal manda constitucional aparece como una...

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