Sentencia nº 102327 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 23 de Marzo de 2012

PonenteNANCLARES, ROMANO, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.327

Fojas: 86

En Mendoza, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 102.327, caratulada: “SEGUROMETAL COOP. DE SEGUROS LTDA. EN J° 133.811/32.854 CASTRO PEDRO RAMON C/ SEGU-ROMETAL C.S.L. P/ D. Y P. (CON EXCEP. CONTR. ALQ.) S/ INCONST.”

Conforme lo decretado a fs. 85 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 33/43 vta. la Dra. G.A.S. por la parte demandada SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Cuarta Cá-mara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción a fs. 326/333 de los autos N° 133.811/32.854, caratulados: “CASTRO PEDRO RAMÓN C/ SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. P/ D. Y P.".

A fs. 62 se admite formalmente el recurso deducido y se ordena correr traslado a la parte contraria quien, a fs. 67/74 vta. contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 76/77 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razo-nes que expone, aconseja hacer lugar al recurso deducido en la forma que indica.-

A fs. 80 se llaman los autos al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 85 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribu-nal.

De conformidad con lo establecido en el Art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I- HECHOS RELEVANTES

Los hechos relevantes para la resolución de la causa son los siguientes:

  1. A fs. 190/196, el 4/9/08, el Dr. A.M.V., en representa-ción del Sr. P.R.C. deduce demanda por indemnización de daños y perjui-cios contra Segurometal Cooperativa de Seguros Ltda. por la suma de $ 20.000 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más los intereses legales desde que el crédito se hizo exigible y hasta la efectiva disponibilidad del mismo por parte de su mandante. Relata que en el año 2.006 C. adquirió el vehículo marca F.F. dominio TJQ-007, contratando el 24/10/2.006, con la demandada la póliza N° 1.501.538/4 respecto del mismo, por un monto asegurado de $ 12.000 cubriendo respon-sabilidad civil, incendio, robo o hurto total. Que el 13/12/2.006, a las 09.30 horas, dentro de una playa de estacionamiento ubicada en calle L.N.° 55/57 de la ciudad de Mendoza, el rodado fue sustraído, por lo que efectuó las denuncias pertinentes ante la Oficina Fiscal de Capital N° 1 Comisaría Nº 3, lo cual dio lugar a la tramitación del ex-pediente N° P-132-714/06. Destaca que la aseguradora se mostró renuente a cumplir con sus obligaciones, exigiéndole para abonar la indemnización que tramitara la baja de la unidad, lo que efectuó ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 17; que el 1/2/2.007 el titular registral del rodado cedió y transfirió al demandante, a título oneroso, todos los derechos y acciones que le correspondían ante la aseguradora deman-dada, lo cual fue notificado a ésta según CD que acompaña y que el 18/10/2.007, su representado inició el reclamo administrativo ante la Aseguradora, quien solicitó nuevas exigencias, tales como el valor aproximado del automotor sustraído, copia certificada de la constancia de hurto agravado, etc., las que fueron cumplimentadas. Que ante la falta de respuesta, el 31/12/2.007 remitió a la contraria nueva CD, la cual fue contestada por la demandada, exigiéndole que el rodado estuviere a su nombre, lo cual no era posible dado que el titular dominial se hallaba inhibido.

    P. daño material ($ 12.000) y daño moral ($ 8.000). Ofrece pruebas y funda en derecho.

  2. A fs. 207/210 la Dra. Gloria A.S., por la aseguradora demandada opone al progreso de la acción, la exceptio non adimpleti contractus, afirma que el ac-cionante no puede exigir a su representada el pago del monto convenido en caso de robo de la unidad en virtud que el mismo no ha dado cumplimiento a la obligación a su cargo establecida en la cláusula N° 13 de la póliza, donde se establece que el beneficiario, en caso de robo de la unidad, debe ceder a la aseguradora los derechos de propiedad respec-to de la misma. Expresa que la razón de ello, estriba que en caso de hallazgo del mismo, una vez cancelada la suma asegurada, el mismo queda en propiedad de la aseguradora. Precisa que el titular registral del vehículo marca Ford Falcón dominio TJQ-007, Sr. A.D.V., se encuentra inhibido y, si bien cedió y transfirió al actor los derechos y acciones correspondientes a la unidad, no pudo transmitirle mejores derechos que los que tenía. Niega adeudar la suma pretendida por el demandante, impugna los rubros y montos reclamados y desconoce los daños que se dicen sufridos.

  3. A fs. 284/287 la Sra. Juez del Décimo Cuarto Juzgado Civil desestimó la acción. La sentenciante tuvo por cierto la existencia del contrato de seguro entre las partes y que se acordó en caso de robo o hurto total que el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro un vehículo de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del Asegurado, hasta la suma asegurada que consta en las condiciones particulares. Razonó que consti-tuye una práctica imperativa en todo contrato de seguro de daño, que el asegurado en ocasión de percibir el importe de la suma asegurada le ceda a su asegurador todos los derechos respecto del dominio del automotor ante la eventualidad de que el mismo fuera hallado posteriormente, pues a mérito de lo preceptuado por el Art. 80 de la Ley 17.418, se transfiere "ope legis" a éste la acción del asegurado contra el tercero con el pago de la indemnización y hasta el monto de la suma efectivamente abonada. Concluyó, que la pretensión de la parte actora no puede prosperar, en la medida que no ha existido real transferencia del derecho de propiedad correspondiente al vehículo marca F.F. dominio TJQ- 007 a favor de la aseguradora demandada, en razón de la medida de in-hibición general de bienes que pesa sobre el propietario registral del rodado por lo que no habría existido incumplimiento por parte de la aseguradora respecto de las obligacio-nes a su cargo que justifique la procedencia de la demanda intentada por el asegurado tanto de cumplimiento de contrato como la accesoria de daños y perjuicios.-

  4. A fs. 293 apeló la actora.

  5. A fs. 326/333 la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil admitió el re-curso de apelación articulado por la actora y en consecuencia hizo lugar a la demanda por la suma de $ 20.000, impuso costas a cargo de la demandada y reguló honorarios

    Razonó el Tribunal:

    - En la especie, no se ha controvertido la existencia del contrato de seguro, ni la posesión del vehículo por parte de Castro en oportunidad de la contratación, tampoco se...

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