Sentencia nº 101749 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 10 de Febrero de 2012

PonentePEREZ HUALDE, ROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 101.749

Fojas: 66

En Mendoza, a diez días del mes de febrero del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en conside-ración para dictar sentencia definitiva la causa n° 101.749, caratulada: “RUIZ RICAR-DO ALBERTO EN J° 86.107/12.728 R.R.A.C.M.-DAA.J.L. Y OTS P/ D. Y P. (ACC. DE TRÁNSI-TO) S/ CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 65 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Minis-tros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 11/17 vta. el Dr. W.R.J.T. por R.A.R. inter-pone recurso extraordinario de Casación en contra de la resolución dictada a fs. 124/126 de los autos N° 86.107/12.728, caratulados: “R.R.A.C.M.-RANDAA.J.L. Y OTS P/ D. Y P. (ACC. DE TRÁN-SITO)” por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Pri-mera Circunscripción Judicial.

A fs. 35 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta a fs. 43/49 vta. solicitando su rechazo.

A fs. 55/56 obra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 60 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 65 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto?.

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son sintéticamente los siguientes:

  1. En el marco de un proceso de daños y perjuicios, el Sr. R.A.R. interpuso demanda contra los Sres. A.J.L.M., S.M.M. en su carácter de titular registral del vehículo Dominio FYQ 744 y contra todo tercero civilmente responsable por un accidente de tránsito acaecido el día 27/10/06. Expresamente solicitó que previo se oficiara al Registro de la Propiedad del Automotor a los fines de informar sobre la titularidad registral a la fecha del siniestro.

    La demanda fue interpuesta con fecha 30/06/08 y recién el día 03/03/09 –luego de diversas vicisitudes procesales- se ordenó correr traslado a la parte demandada y ofi-ciar al Registro de la Propiedad del Automotor, conforme lo solicitado por el actor y con carácter previo (constancias de fs. 29 de autos N° 86.107).

  2. A posteriori, desde fs. 30 a 68 de los autos N° 86.107, se destacan los siguien-tes actos:

    • A fs. 30/33 obra informe del Registro de la Propiedad respecto al titular de do-minio del vehículo (7/04/09), agregado conforme decreto de fs. 35.

    • A fs. 36 obra cédula de notificación de la demanda, de la que surge el fracaso de la notificación por no vivir allí los demandados (5/05/09).

    • A fs. 37 se peticionó inicio de la información sumaria (22/05/09), la que fue rendida conforme surgía de las constancias de fs. 39/62 y aprobada mediante resolución de fs. 63 (22/10/09).

    • A fs. 66 la actora denunció un domicilio laboral de los demandados (18/03/10) y a fs. 68 se tuvo presente dicho domicilio (19/03/10), notificándose la demanda el día 29/3/09 (constancias de fs. 76).

  3. Con fecha 30/03/10, la actora planteó caducidad de la instancia abierta con la promoción de la demanda (constancias de fs. 70/73 vta. de autos N° 86.107). Fundó su pretensión en que la notificación de demanda se efectuó pasado el término de caducidad, el que -según su postura- se había producido el día 4/03/10, por lo que, a la fecha de promoción del incidente ya había caducado la instancia.

    Citó jurisprudencia aplicable al caso.

  4. Contestó la parte actora a fs. 78/79 y propició el rechazo de la incidencia. Ar-gumentó que la medida previa dirigida al Registro de la Propiedad Automotor fue solici-tada a fin de que se informara quién era el propietario del automotor. Por ello, entendió que el decreto que dispuso la incorporación (constancias de fs. 35 de fecha 20/4/09) había tenido virtualidad interruptiva del curso de la perención. Además resaltó que la notificación de demanda realizada el día 29/03/10 (constancias de fs. 76) fue el siguiente acto útil impulsorio interruptivo.

  5. El Juez de primera instancia rechazó la caducidad planteada por la parte de-mandada (constancias de fs. 84/86 de autos N° 86.107) con los siguientes argumentos:

    • Que el acto cuya idoneidad no se encontraba discutida era aquel que ordenaba el traslado de la demanda realizado el día 03/03/09 (constancias de fs. 29).-

    • Que le asistía razón a la actora en cuanto a que la información sumaria carecía de utilidad conforme al criterio objetivo.

    • Que, sin embargo, la agregación del oficio diligenciado proveniente del Regis-tro de la Propiedad del Automotor con fecha 20/4/09 debía considerarse acto útil en concreto, por cuanto, haciendo un análisis micro y macroscópico del acto, tal incorpora-ción había significado un avance, pues se había cumplido con el previo ordenado por el Tribunal y había posibilitado que la parte actora pudiera notificar el traslado de la de-manda.

    • Que en caso de duda, siempre debía estarse a favor de la prosecución del pro-ceso.

  6. Apeló la parte actora. La Alzada admitió el recurso impetrado y, en conse-cuencia, declaró la caducidad de la instancia abierta con la promoción de la demanda (constancias de fs. 124/126 vta.). Razonó de la siguiente manera:

    (i) Quien promovió una instancia no podía ignorar que pesaba sobre él el trans-curso del tiempo de conformidad con lo dispuesto por el art. 78 del C.P.C.

    (ii) Que el último acto útil lo constituyó el decreto de fs. 29 de fecha 3/03/09, el que ordenó correr traslado de la demanda. Lo actuado con posterioridad no hizo al...

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