Sentencia nº 101451 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 22 de Febrero de 2012

PonentePEREZ HUALDE, BÖHM, SALVINI
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 101.451

Fojas: 79

En Mendoza, a veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 101.451, caratulada: "B.C. EN J: 110.858/12.513 B.C. C/ M.R.A. Y OTS. P/ D. Y P. (CON EXCEP. CONTR. ALQ.) S/ INC.".

Conforme lo decretado a fs. 78 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. C.B. y tercero: DR. H.A.S..

ANTECEDENTES

A fs. 17/36 el Dr. C.B., por apoderado, plantea recurso de Inconstitu-cionalidad en contra de la sentencia dictada a fs. 481/485 vta. de los autos n° 110.858/12.513, caratulados: "B.C. C/ M.R.A. Y OT. P/ D. Y P." por la Quinta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 48 se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad y se ordena correr traslado a la parte contraria. A fs. 51/53 vta. contesta la parte demandada, quien solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 57/58 vta. corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso intentado.

A fs. 65 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 78 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    1. El Dr. J.C.R. en representación del médico cirujano Dr. C.B., inició demanda por daños y perjuicios contra el Dr. R.A.M. por sí y en su carácter de heredero del Dr. H.A.M. y contra E.A.-gélicaP. y E.L.M., en su calidad de sucesoras del causante. Rela-tó que los Dres. M. en representación de la Sra. M.A.G. y sus hijos menores, en fecha 06/05/1993 interpusieron una acción por daños y perjuicios en su contra, por mala praxis médica, por la suma de $ 1.468.000, la que recaló fi-nalmente en el Cuarto Juzgado en lo Civil, bajo el n° 96.615 "G.M.A. y sus hijos menores c/ C.B. p/ D y P".

      Relata también que, previo a ello, los Dres. M. iniciaron ante el Déci-mo Quinto Juzgado Civil una medida preliminar de aseguramiento de prueba. Que el grueso error técnico jurídico cometido por los profesionales ahora demandados -iniciar una demanda ante un juzgado incompetente- determinó que su parte planteara la excep-ción de incompetencia; que obtuvo resolución favorable a su petición, confirmada por la Tercera Cámara Civil. Allí se impusieron las costas a cargo de la parte actora vencida, se regularon honorarios y se dispuso el archivo de la causa.

      Agrega que iniciar una acción civil resarcitoria en un juzgado distinto al que entendió en la medida preliminar de aseguramiento de prueba, implica la ignorancia absoluta de las más elementales reglas que fijan la competencia de los procesos.

      Señala que, luego de la declaración de incompetencia, la causa es iniciada nue-vamente ante el juzgado competente, dando lugar a los autos n° 148.181 "Galleano Ma-ría por sus hijos menores c/ C.B. p/ Ord.", en los que la acción de daños y perjuicios fue rechazada y las costas se impusieron en forma solidaria a la actora junto con sus abogados.

      Afirma que la responsabilidad de los demandados radica en el desconocimiento de las normas de competencia, responsabilidad aún mayor por el calibre de la acción que por mala praxis médica articularon en su contra, la que califica de temeraria tanto por la orfandad de fundamentos como por la exagerada suma pretendida, cuestiones que denotan el obrar aventurero e imperito de los letrados hoy demandados.

      Especifica que por esta acción pretende el resarcimiento de los daños que le ocasionó el mal ejercicio de la abogacía por parte de los Dres. M. pues, a pesar de haber obtenido una resolución favorable a su pretensión, debió pagar los honorarios de sus profesionales ante la insolvencia de la condenada en costas, Sra. G., cues-tión conocida por los profesionales que ahora demanda.

      Encuadra la acción en las reglas de responsabilidad extracontractual, responsabi-lidad del abogado que afecta intereses de terceros, cita normas del derecho de fondo.

    2. - Al comparecer, los accionados plantean excepción de cosa juzgada, la que es finalmente rechazada ante este Tribunal. Luego, a fs. 298/308 vta., contestan demanda y solicitan el rechazo de la acción por las razones que allí invocan y que se dan por repro-ducidas en honor a la brevedad.

    3. - El Juez de primera instancia hace lugar a la demanda y condena a los deman-dados a pagar al actor la suma de $ 4.330 con más los intereses legales.

    4. - Dicha sentencia es apelada por los demandados y, a fs. 481/485 vta., la Quin-ta Cámara Civil de Apelaciones hace lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, revoca la decisión de primera instancia. Los fundamentos de la Cámara pueden resumir-se de la siguiente manera:

      - el Juzgador debe emitir sus pronunciamientos siguiendo la normativa general que da el Artículo 207 del Código Procesal Civil, esto...

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