Sentencia nº 36422 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Mayo de 2012
Ponente | FURLOTTI, GIANELLA, MARSALA |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 36.422
Fojas: 61
En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días de mayo de dos mil doce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.F., G.D.M. y H.C.G. y traen a deliberación para resolver en de-finitiva la causa N° 7.653/36.422 caratulados: “ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO C/ CANTALEJOS NICOLAS MARTIN Y OTROS P/ EJECUCION CAMBIARIA” originaria del Tribunal de Gestión Nro. 1, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44, por N.M.C., contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011, obrante a fs. 36/39 que decidió: rechazar las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación sustancial activa, interpuesta por el demandado, en consecuencia, ordenar siga adelante la ejecución hasta tanto se haga pago Administradora Provincial del Fondo de la suma de $18.000 con más los intereses compensatorios (9% TNA), moratorios (19,79% TNA) y punitorios (9,89%TNA) pactados, plasmados en el instrumento de fs. 7 desde la fecha de mora (15/01/2010) y hasta el efectivo pago, imponer las costas a la demanda vencida y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.
Habiendo quedado en estado los autos a fs. 59, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. M., F. y G..
De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plan-teáronse las siguientes cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada?
C..
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA G.D.M.-SALA, dijo:
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Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 44, por N.M.C., contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011, obrante a fs. 36/39.
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Para resolver como lo hizo la Sra. Juez de la instancia precedente razonó del siguiente modo: el demandado alega que, el título que se presenta a ejecutar es inhábil, en razón de carecer de exigibilidad, ya que le falta la presentación al cobro y, en con-secuencia, no es exigible y no es el legitimado pasivo de la obligación. Ante esta afirmación la parte actora, expone que, el documento fue presentado al cobro el día 15/01/2010, no habiendo la demandada acreditado constancia en autos que en dicha fecha el pagaré no fue presentado al cobro.
Advierte que la ejecución tiene...
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