Sentencia nº 13948 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Mayo de 2012

PonenteSERRA QUIROGA, MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.948

Fojas: 138

Expte. Nº 120.559/13.948 “Entes de fondos residuales de los Bcos. de Mza. S.A. y de P.. Social S.A. c/ M.H.A. y Ot. p/ Cobro de Pesos”

Mendoza, 02 de Mayo de 2.012.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba intitulados llamados a resolver a fs. 136 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que tal como surge de fs. 125 y 127/128, en autos se ha pro-ducido un conflicto negativo de competencia entre el Sexto Juzgado Civil y el Tercer Juzgado de Procesos Concursales, ambos de la Primera Circunscrip-ción, por lo que corresponde a los miembros de este Tribunal de Alzada resol-ver, poniendo fin al conflicto.

    Se tiene presente que en autos, la actora inicia demanda por el cobro de pesos en contra de M.H.A. y de R.D.D. cuya causa es un mutuo celebrado el día 10/Julio/1993, denunciando a fs. 108 que el primero de ellos se presentó en Concurso, por lo que ejercía la op-ción establecida en el art. 21 de la Ley 24.522, esto es, que continuaba el pro-ceso hasta el dictado de la sentencia.

    A fs. 117 se presenta nuevamente la actora, denuncia que el proceso concursal del Sr. A. concluyó en quiebra, desistiendo de la de-manda en contra del demandado D. por lo que continuaba sólo respecto de aquel.

    A fs. 122 se presenta la C.S.M. en su carácter de Síndico designada en la Quiebra del Sr. A., solicitando que la presente causa sea remitida al Juzgado de Quiebra.

    Por lo que a fs. 125 el Sexto Juzgado Civil se declara incompe-tente para entender en la causa, en virtud de lo dispuesto por el art. 132 de la Ley de Quiebras y lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y ordena la remisión del expediente al Tercer Juzgado Concursal.

    A fs. 127/128 el Sr. ConJuez a cargo de dicho Juzgado, plantea conflicto negativo de competencia, fundándose para ello que el proceso que se tramita en los presentes, se encuentra dentro de las excepciones que establece el art. 21 LCQ, que se aplica por la remisión efectuada por el art. 132, desta-cando además que la actora manifestó expresamente que optaba por conti-nuar con la prosecución del proceso ordinario hasta el dictado de la sentencia.

  2. Que a fs. 135 y vta. obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras quien, por las razones que expone, se pronuncia a favor de la competencia del Sexto Juzgado Civil.

  3. A fin de dilucidar la cuestión corresponde traer a colación la normativa que regula lo relacionado al fuero de atracción en los casos de quie-bra.

    El art. 132 de la LCQ, reformado por la Ley 26.086 expresamente establece...

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