Sentencia nº 34340 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Mayo de 2012

PonenteSTAIB, COLOTTO, MASTRASCUSA
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.340

Fojas: 103

EXPTE N° 383.303 (34.340)

MUNICIPALIDAD DE MAIPU C/

ARCOR SACIF P/APREMIO

Mendoza, 17 de Mayo del 2012

Y VISTOS :

Estos autos arriba caratulados, llamados a fs. 101 para resolver, y practicado el sorteo de ley a fs. 102;

Y CONSIDERANDO :

I- Que a fs. 75, se presenta la parte demandada, por intermedio de apoderada, e interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fs. 66, en cuanto rechaza la incidencia de redargución de falsedad interpuesta por su parte en contra del instrumento de fs. 4, que representa el mandamiento de pago y embargo.

  1. adjuntar su libelo recursivo a fs. 80/87, luego de relatar los antecedentes de la causa, puntualiza que la Sra.Jueza a-quo habría incurrido en sendos errores al afirmar que no se habría desconocido el domicilio en que se ha practicado la notificación, ni la deuda cuando su parte lo hizo expresamente a fs. 27/28.

Niega en forma especial, que el Recaudador se haya constituido en el lugar de notificación, y que la misma haya sido dejada debajo de la puerta.

Luego, apunta que no se ha consignado la hora de recepción de la notificación, en contradicción con lo dispuesto en el art. 102 del C.Fiscal.

Estima que al C.Fiscal, le son supletorias las normas de Derecho Administrativo contenidas en la ley 3909, en especial, arts. 49, 50, 51, 52 53, 60, 68, 72 75 y 76, y que por haber sido efectuada la notificación en forma irregular, no es válida. Cita los artículos referidos.

Hace presente otras anomalías atribuidas al Tribunal.

II- A fs. 89/93, contesta el actor, por intermedio de apoderado, y solicita la confirmación del fallo recurrido, conforme los argumentos que damos por reproducidos en honor a la brevedad.

III- Si bien el fallo recurrido contiene las imprecisiones apuntadas por el recurrente, la solución apuntada por éste no pierde virtualidad, desde que los argumentos esgrimidos por el apelante, resultan notoriamente improcedentes, sellando la suerte adversa de su recurso de apelación.

En efecto; el nudo gordiano de la apelación en trámite está constituido por las siguientes premisas: 1) invalidez de la notificación en atención a que no resulta certera la afirmación de que el Recaudador se encontraba presente en oportunidad de efectuarse la misma; 2) la irregularidad atribuida a la cédula por no consignar la hora, y 3) otras anomalías que denuncia sobre la actuación del Tribunal.

  1. En primer lugar, debe recordarse que los presupuestos para la...

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