Sentencia nº 34360 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Diciembre de 2012

PonenteSAR SAR, LEIVA, ABALOS
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.360

Fojas: 135

Mendoza, 27 de Diciembre de 2012.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 86.035/34.360, caratulados “MONTEMAR C.F.S.A. c/ BARROS, J.M. p/ Ejecución Típica (P.V.E.)” llamados para resolver a fs. 133; y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fojas 106 y vta. que rechaza el incidente de caducidad interpuesto a fojas 86/87, interpone recurso de apelación a fojas 107 el Dr. S.R. en representación del demandado.

  2. En la resolución apelada, la Señora Juez a quo rechaza el incidente de caducidad considerando que la incidencia se planteó en forma extemporánea.

    Expresa que el demandado fue notificado del auto mandamiento en su domicilio real el 2/02/12 por lo que podía incoar el incidente hasta el 8/12 por noc-turna, y recién lo presentó el 9/02/12 a las 11:30hs.

  3. Al fundar la apelante el remedio jurisdiccional intentado a fojas 121/123, sostiene que jamás su parte fue notificada de las actuaciones seguidas en su contra, ni de la citación a reconocer firma ni del requerimiento de pago, siendo espontánea la presentación de fs. 86/87, por lo que no puede hablarse de purga de la caducidad.

    Además considera que no se ha aplicado correctamente el instituto de la purga de la instancia. Alega que si se le quisiera dar resultado positivo al mandamiento, el mismo es de fecha 2/02/12 y le otorga al ejecutado el plazo de 6 días para comparecer y defenderse, por lo que el término para consentir la actuación no son tres días, sino seis.

    Corrido el traslado de la expresión de agravios, el mismo es contestado por el Dr. C.C.P. en representación de la actora a fs. 127/9, solicitando el rechazo del recurso de apelación por las razones que esgrime.

  4. Que así las cosas, se estima que la pretensión de la recurrente no puede tener andamiento.

    Pese a que el demandado alega que su parte jamás fue notificada ni del decreto de fs. 14, ni del auto mandamiento de fs. 62, debe destacarse que las respectivas notificaciones de fs. 57 y fs. 93, no fueron atacadas de nulidad por lo que constituyen actos procesales plenamente válidos con sus consecuentes efectos jurídicos.

    Respecto a la purga de la caducidad, se tiene dicho que las razones por las que se justifica su admisión son, por lo común, las siguientes: 1) el consentimiento de la parte interesada en la declaración de caducidad, comporta una presunción de renuncia a la facultad de hacerla valer; 2) los actos posteriores a la producción de la caducidad y su consentimiento por el litigante contrario, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR