Sentencia nº 43982 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Diciembre de 2012

PonenteMIQUEL, ISUANI
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.982

Fojas: 252

En Mendoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil doce, reunidas las Dras. S.M. y M.I., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 117.963/43.982, caratulados: "G., R.P. y ots. c/ Giamporton, R.M. p/ daños y perjuicios”, originarios del Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la citada en garantía a fs. 190 y por los actores a fs. 204, contra la sentencia de fs. 186/89 vta.

Llegados los autos al Tribunal, se sustanciaron ambos recursos y se llamó autos para sentencia a fs. 251.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio:

Dras. M. e I..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la Dra. S.M. dijo:

  1. Se alzan las apelantes contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.P.G. y C.C.C. en contra de R.M.G. y J.A.G. y condenó a los demandados solidariamente, y de modo concurrente con la citada en garantía, a abonar a los primeros la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500), con más sus intereses. En la sentencia se rechazó asimismo la demanda incoada contra L.A.G.S. y se impuso solidariamente las costas a los accionados y a su aseguradora, por lo que prosperó la demanda y a los actores, en cuanto se hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por el último demandado nombrado y por los rubros rechazados.

  2. La aseguradora recurrente se agravia porque el juzgador estableció que el Sr. R.M.G. cruzó al mando del vehículo Ford F 100 la intersección de calles C. y 9 de Julio de Mendoza con el semáforo en rojo, pero consideró que esa conducta no constituyó culpa grave, pese a que esa circunstancia se encontraba pactada como una causal de exclusión en la póliza acompañada según cargo de fs. 55. Cita jurisprudencia y solicita se revoque en lo pertinente el decisorio de grado, rechazando la citación en garantía según lo peticionado por su parte.

    La actora, debidamente citada, solicita el rechazo de esa apelación. Invoca esa parte que la cláusula 20 del contrato de seguros aportado por la compañía contradice expresamente lo establecido por los arts. 114 y 158 de la Ley de Seguros, normas de orden público y, por ende, inmodificables por acuerdo de partes. Concluye en que, siendo que el vehículo que traspuso la encrucijada en rojo era conducido por el hijo del asegurado, la culpa grave del conductor no obra en este caso como eximente. Cita jurisprudencia e invoca el carácter restrictivo con que la culpa grave debe ser ponderada en este tipo de casos.

  3. Se quejan a su turno los actores por el rechazo pronunciado en la instancia precedente con respecto al rubro “pérdida de valor venal” del rodado. Dicen que erró el magistrado al considerar no probado el menoscabo en este caso; se basan a sus efectos en el detalle de los daños certificados por la autoridad municipal y en las consideraciones que desarrollan, relativas a las características del rodado siniestrado y a la dilación que ha producido el proceso en orden a la cobertura del siniestro.

    Cuestionan en segundo lugar los fundamentos que dieron lugar al rechazo del rubro “daño moral”. Invocan que el hecho de haberse visto los pretensores privados de su medio de movilidad por un largo período, sumado al menoscabo que se produjo al automóvil que ellos compraron con sacrificio, justifican la lesión espiritual por la que reclaman. Efectúan también una consideración relativa a la conducta desplegada en los hechos por su parte, frente a la de la contraria y aluden al desasosiego que el hecho dañoso ha producido en su ánimo.

    Finalmente, se agravian por la condena en costas impuesta a su parte en orden al rechazo de la demanda promovida en contra de L.A.G.; dicen que el nombrado no fue demandado- sí la empresa GONSCAL- surgiendo el error de lo informado por el agente vial según indican. Invocan la buena fe con que su parte actuó y piden que, al menos, se carguen las costas en el orden causado.

    La citada en garantía, al contestar el recurso planteado por su contraria, solicita en primer término se lo declare desierto para, seguidamente, defender lo decidido en la instancia de grado con relación a los rubros cuestionados. Pide en definitiva el rechazo del planteo recursivo de los actores, con costas.

  4. Solución del caso.

  5. a. Recurso planteado por la aseguradora.

    Entrando en la consideración del planteo sujeto a examen, contemplo que el juez de grado rechazó la exclusión de cobertura incoada por Aseguradora Federal Argentina S.A., sosteniendo que, si bien en ocasión de los hechos el demandado traspuso la intersección de calles C. y 9 de Julio de ciudad con el semáforo en rojo y causó la colisión que motivó la promoción del pleito, no se está en lo concreto frente a un supuesto de “culpa grave”. Explicó el magistrado que el comportamiento antirreglamentario del conductor no reviste en la especie la magnitud necesaria para ser encuadrado de tal forma y recordó que rige en este tipo de casos un criterio de interpretación restrictivo, que indica que, para que concurra la eximente de mención, es menester que el sindicado como responsable incurra en una conducta inexcusable, lindante con el dolo eventual.

    A mi juicio, ese razonamiento no ha logrado ser conmovido por la apelante, razón por la cual procede desestimar su recurso y confirmar en lo pertinente el fallo en crisis. Ampliaré en lo sucesivo sobre las razones que abonan la...

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