Sentencia nº 104211 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 20 de Septiembre de 2012

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 104.211

Fojas: 100

En Mendoza, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 104.211, caratulada: "M.M. DE LOS ANGELES Y OT. EN J° 164.232/33.232 M.M. DE LOS ANGE-LES Y OTS. C/ DE L.D.R. Y OT. P / D. Y P. (ACCIDEN-TE DE TRANSITO ) S/ INC.".

Conforme lo decretado a fs. 99 se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H.; terce-ro: DR. FERNANDO ROMANO.-

ANTECEDENTES

A fs. 55/69 las actoras, Sras. MARÍA DE LOS A.M. y M.A.S., por intermedio de representante, interponen recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de fs. 405/414 dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, en los autos principales N° 164.232/33.232, “M.M. DE LOS ANGELES Y OTS. C/ DE L.D.R. Y OTS. P/ D. Y P.”.

A fs. 80 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad y se ordena correr traslado a la contraria.

A fs. 84/87 vta. contesta la citada en garantía LIDERAR COMPAÑÍA GE-NERAL DE SEGUROS SA, por las razones que expone solicita el rechazo del recurso con costas.

A fs. 92/93 obra el dictamen del Sr. Procurador quien aconseja el acogimiento del recurso.

A fs. 98 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 99 se deja constancia del orden de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso extraordinario de Inconsti-tucionalidad interpuesto?.-

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. Los hechos relevantes para la resolución del recurso son los siguientes:

    1. A fs. 15/22 el Dr. L. en representación de MARÍA DE LOS ANGELES MARTINEZ y M.A.S., interpone demanda por daños y per-juicios contra D.R. LEÓN en su carácter de conductor del rodado Peu-geot dominio RFV-467 como causante de los daños producidos y contra quien resulte titular registral al momento del accidente, por la suma de $ 70.283 o lo que en más o menos surja de la prueba a rendirse con más los intereses legales. Solicita la citación en garantía de “LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A.”. Relata que el 28/6/06 , a las 20 hs. aproximadamente la Srta. M.S. acompañada por su ma-dre Sra. M. de los Á.M., conducía un vehículo Volkswagen gol, dominio ELO-697 por calle S.J. de ciudad en dirección al norte, en forma reglamentaria, a escasa velocidad y ocupando la banda este y por la misma calle y dirección pero sobre la banda oeste circulaba el Sr. De León, al mando del Peugeot dominio RFV-467 y al lle-gar al ingreso de una playa de estacionamiento que se encuentra ubicada sobre el costa-do este de San Juan, antes de llegar a la altura municipal N° 151 (situado al norte de la playa) el conductor del Peugeot en forma repentina y sin señalización alguna, gira hacia la derecha invadiendo la zona de circulación de su mandante, quien ante la aparición sorpresiva del vehículo, frenó a los fines de evitar la colisión, lo que fue en vano. El Sr. De León alteró su línea de circulación. Cita la resolución del sumario vial que condenó al demandado y no sancionó a su mandante. La verdad de lo expuesto surge no sólo de la causa administrativa, sino también de los daños constatados en los vehículos intervi-nientes, la posición final y las declaraciones de las partes. Que si bien al momento del hecho las actoras no sufrieron lesiones visibles de consideración, al día siguiente en la mañana, los dolores comenzaron a intensificarse por lo que fueron asistidas por el Dr. M.R. en la Sociedad Española y después en el Centro Médico de Palmares, quien le extendió los certificados a M. de los Ángeles M. que certifica que como consecuencia del accidente presenta signo sintomatología residual: dolor cervical recurrente, contractura de los músculos de la nuca, vértigo y náuseas y una incapacidad del 15% y que M.A.S. presenta sintomatología residual: cervicalgia, cefalea, náuseas considera una incapacidad del 12%. Afirma que las lesiones persisten en la actualidad . Sostiene que la responsabilidad del conductor D. De León es atri-buible a su culpa (art. 1109 Código Civil) y la del titular registral por el art. 1113 Código Civil. Daños reclamados: Para la Sra. M. la suma de $ 47.283 y para la Srta. Sán-chez la suma de $ 70.283. Discrimina los daños: Incapacidad: secuelas incapacitantes: $ 30.000 para la Sra. M. y $ 15.000 para la Srta. S.; Daño moral: Reclama $ 10.000 para la Sra. M. y de $ 8.000 para la Srta. S.; Daño material: Para la Sra. M. en su carácter de titular registral del rodado, y por los daños sufridos que constan en las actuaciones sumariales, reclama según presupuesto de R. y Cía., la suma de $ 6.783; Privación de uso: reclama por 10 días, la suma de $ 50, es decir $ 500. Solicita la no aplicación de la Ley 7198 y en subsidio su inconstitucionalidad. Ofre-ce prueba. Funda en derecho. A fs. 34 amplía la demanda en función del informe del Registro del Automotor de fs. 30.

    2. A fs. 45/49 el Dr. Abarzúa en representación de LIDERAR CIA. GENERAL DE SEGUROS solicita el rechazo de la demanda e impugna los montos reclamados por las razones que allí expone, ofrece prueba y funda en derecho; a fs. 69 el demandado D. De León es declarado rebelde.

    3. A fs. 270/278 el Sr. Juez del Primer Juzgado Civil hizo lugar parcialmen-te a la demanda articulada por las actoras contra D.R.L. y Liderar Compañía General de Seguros SA por la suma de $ 37.283, con más intereses legales, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios. El sentenciante, con apoyo en la prueba pericial mecánica atribuyó la responsabilidad del evento al demandado, sostuvo que el accidente se produjo del modo relatado por la actora. Respecto de los daños reclamados, atento el certificado médico del Dr. M.R. de fs. 7, recono-cido a fs. 115, la pericia del médico traumatólogo de fs 144/145 y la del legista de fs. 161/165, impugnada a fs. 170 y ratificada a fs. 178, siguiendo los porcentajes de los peritos que asignaron a la Sra. M. el 8% y para la Srta. S. el 5%, que la remuneración bruta promedio de la madre como vendedora de seguros es de $ 5.795, su edad de 52 años y, la hija, 21, años, estudiante, no trabaja, la suma de $ 10.000 para cada una por el rubro incapacidad. Por daño moral $ 5.000 para cada una por tratarse de secuelas muy leves que no requirieron internación, cirugía ni corrieron peligro sus vidas. Gastos de reparación del vehículo $ 6.783; privación de uso $ 500.

    4. A fs. 286 apela la aseguradora y a fs. 288 el Perito mecánico Ing. D..

    5. A fs. 405/414 la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada razón por la que admitió parcialmente la demanda articulada por la Sra. MARÍA DE LOS A.M. contra los demandados por la suma de $ 7.273 (comprensiva de los gastos de reparación del vehí-culo y privación de uso) con más intereses. Rechazó los rubros "incapacidad" y "daño moral" de madre e hija, motivo por el que la demanda articulada por esta última, M.A.S. fue desestimada; impuso las costas a las partes en función de sus vencimientos y reguló honorarios. Asimismo reguló honorarios al perito en función el nuevo monto de condena y en proporción a lo que se admite y rechaza la demanda.

    Razonó el tribunal:

    - Respecto de la responsabilidad en el hecho: atento lo expuesto en la pericia mecánica, la velocidad del VW-GOL de 22 km/h, la poca envergadura del accidente, los leves desperfectos sufridos en los rodados, corresponde confirmar la responsabi-lidad exclusiva del accidente al conductor del Peugeot 505 Sr. D.R.L. y por extensión a la aseguradora.

    - Impugnación de la procedencia y cuantía de los rubros “ incapacidad sobrevi-niente” y “daño moral” de acuerdo a lo que con acierto expone la Dra. M.Z. de GONZALEZ en “Resarcimiento de daños” T°2 ps. 38 y 105, “El daño resarcible no consiste en la lesión sino en sus efectos, como asimismo que el derecho de daños es típicamente resarcitorio, de manera que no se detiene en la lesión sino en su resultado, verificando cómo la lesión ha...

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