Sentencia nº 99505 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 14 de Abril de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Fojas: 49

En M., a catorce días del mes de abril del año dos mil once, reunida la Sa-la Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 99.505, caratulada: "SEGUROS BERNARDINO RI-VADAVIA COOP. LTDA. EN J: 109.789/12.206 ARRIAGADA JUAN ARMAN-DO C/ DI LERNIA ANA MARÍA Y OTS. P/ D. Y P. S/ INC. CAS."

Conforme lo decretado a fs. 48 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por par-te de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 4/10, S.B.R.C.. Ltda, por apoderado, plantea recursos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la resolución dictada a fs. 743/744 vta. de los autos 12.206/109.789, caratulados: "ARRIAGADA JUAN AR-MANDO C/ DI LERNIA ANA MARÍA Y OTS. P/ D. Y P." por la Quinta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 29 se admiten, formalmente, los recursos deducidos y se ordena correr tras-lado a la parte contraria. A fs. 36/39 vta. contesta traslado la contraria, solicitando el rechazo de los recursos, con costas.

A fs. 43/44, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fs. 47 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 48 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los Recursos de Incons-titucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

Entre los hechos relevantes para la resolución de los recursos interpuestos, se destacan los siguientes:

El Sr. A., el 14/05/99, inició demanda por daños y perjuicios contra los Sres. A. y P., por la suma de $ 132.000 con más intereses legales, citando en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia.

Luego de tramitadas todas las instancias, el 20/11/2006, esta Suprema Corte dic-tó sentencia definitiva en la causa y finalmente resolvió hacer lugar a la demanda y con-denar a los demandados al pago de la suma de $ 43.000 fijados a la fecha de la sentencia de Corte con más los intereses de la Ley 4087 desde el día del hecho (28/2/1999) hasta la fecha de la sentencia de Corte y desde allí en más "se aplican las pautas del plenario “A. del 12/9/05 (LS 356-50)".

Cuando el expediente volvió a primera instancia, la aseguradora comenzó a pa-gar las cuotas convenidas con la actora. En total, hizo el depósito de seis cuotas consecu-tivas y mensuales de $ 10.262,50 la primera y $ 10.261 las cinco restantes. El último depósito fue efectuado el 10/08/2007, procediendo la actora al retiro de la totalidad de los fondos disponibles, mediante cheque retirado el 12/09/2007.

En octubre de 2007 (fs. 586), la parte actora solicita se practique liquidación, la que se realiza por el Tribunal el 25/08/2008 y que arroja un saldo insoluto de $ 86.510,08.

La parte actora impugna la liquidación en cuanto aplica la tasa pasiva de interés y, en consecuencia, plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7198.

Del planteo de inconstitucionalidad se le dio vista a la contraria, la cual, pese a estar debidamente notificada, no contestó.

A fs. 658/659, con fecha 25/11/2008, el juez de primera instancia declara la in-constitucionalidad de la Ley 7198 y hace lugar a las observaciones formuladas a la li-quidación.

A fs. 673/674 la actora practica liquidación, la que arroja un saldo insoluto de $ 29.001,62 al 18/05/2009, y en la que también computa y liquida los depósitos a cuenta efectuados por la aseguradora.

La citada en garantía, a fs. 677, impugna la liquidación practicada. Señala que se ha omitido deducir en la misma, la suma de $ 4.469,80 percibida por el Dr. A. el 06/06/2007 en concepto de cancelación parcial de honorarios.

A fs. 686/687 vta., la citada en garantía amplía la impugnación efectuada. Sos-tiene que ha depositado un total de $ 61.567,50 en concepto de capital e intereses al 22/08/2007. Ello significa que a partir de setiembre de 2007 ya no corresponde liquidar intereses sobre el capital, el cual era de $ 43.000 y fue totalmente cobrado. Lo mismo que los intereses de la Ley 4087 que ascienden a $ 16.602,38 y los legales. Agrega que cuando el actor cobró el importe de capital e intereses, el 12/09/2007, su parte había cancelado totalmente el importe de capital e intereses condenados a pagar por la senten-cia de la Corte, calculados a la tasa de interés legal vigente a esa fecha. Señala que...

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