Sentencia nº 100911 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 23 de Noviembre de 2011
Ponente | NANCLARES, ROMANO, ADARO |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción |
Expte: 100.911
Fojas: 62
En Mendoza, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 100.911, caratulada: “CAS-SAB JOSE EDMOND EN J° 180.791/32.646 CASSAB JOSE EDMOMD C/ MAN-CUSSI S.M.J. Y OT. P/ D. Y P. S/ INC. CAS.”
De conformidad con lo decretado a fs. 61 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero: DR. MARIO ADARO.
A fs. 13/19 la Dra. G.N.C., en representación del actor Sr. J.E.C. deduce recurso extraordinario de Casación contra la resolución dictada por la Tercera Cámara Civil en el expediente principal a fs. 463/465.
A fs. 34 se admite formalmente el recurso de casación y se ordena correr trasla-do a las partes. A fs. 43 y vta. la Dra. M.D.P.V. por TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA., solicita la confirmación del fallo y eximición de costas por no haber interpuesto la caducidad y, a fs. 44/49 vta. la Dra. M.I. RA-MOS por la demandada contesta y solicita el rechazo del recurso.
A fs. 55/56 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien aconseja el rechazo del recurso.
A fs. 60 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 61 se deja constancia del or-den de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.-
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?
SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTION: C..-
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:
I.R.S. DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.
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Las actuaciones relevantes para la resolución del recurso son los siguientes:
- A fs. 46/51 el 5/10/06 la Dra. G.N.C. por el Sr. J.C. - peatón- interpone demanda por daños y perjuicios por la suma de $ 77.200 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse con más los intereses legales, contra M.J.M.S. -conductora de la moto Honda - y TRIUNFO SEGUROS. Ofrece prueba instrumental, pericial, absolución informativa, testimonial y medida previa al Registro de Propiedad del Automotor para determinar el titular de la moto.
- A fs. 79 el 17/8/07 el juzgado, en función del informe de dominio de fs. 76, decreta la ampliación de demanda contra M.M.E. y su cónyuge R.M.V.F., domiciliados en la ciudad de Paraná, entre R..
- A fs. 84/89 el 2/10/07, la Dra. M.I. RAMOS por la demandada Srta. M.J.M. contesta la demanda y ofrece prueba confesional, peri-cial y testimonial.
- A fs. 105/106 el 2/10/07 la Dra. M.D.P.V. por TRIUNFO COOP. SEGUROS LTDA., declina la citación y solicita su exclusión del proceso - aduce que la conductora carecía de licencia habilitante-; ofrece prueba instrumental e informativa.
- A fs. 109 el 4/10/07 el juzgado en el mismo expediente decreta, respecto de la contestación de demanda de fs. 84/90: "De la contestación de demanda traslado por cinco días a la parte actora (art. 212 inc. 3 del C.P.C.). N.. T. presente la prueba ofrecida". Respecto de la declinación de la aseguradora de fs. 105/107: "Del rechazo de la citación de garantía, traslado por cinco días a la actora citante. Notifíque-se. T. presente la prueba ofrecida"
- A fs. 113 se agrega Oficio Ley 22172 dando por notificados del traslado de la de-manda a los Sres. M.M.E. y R.M.V..
- A fs. 128/132 la actora en un mismo escrito replica la contestación de de-manda y contesta el rechazo de la aseguradora; ofrece prueba instrumental respecto de este último. P. tenga por contestados los traslados y se ordene la producción de pruebas.
- A fs. 133 el 20/12/07 el Juzgado decreta respecto de la contestación de fs. 128/132: "Por contestados en tiempo y forma los traslados conferidos a fs. 109. T. presente lo expuesto y prueba ofrecida. Al pedido de sustanciación, una vez que se encuentre firme la resolución que se dicte respecto del pedido de bene-ficio de litigar sin gastos, agréguese dicho incidente y pase a despacho para pro-veer."
- A fs. 135 se llama autos para resolver la "sustanciación de la declinación de garantía". A fs. 136 se dicta auto admitiendo las pruebas ofrecidas por las partes. A fs. 148 contestación de oficio dirigido a Triunfo; decreto de agregación a fs. 149 de fecha 3/3/09. Desglose a fs. 155/156.
- A fs. 162/165 el 27/3/09 la demandada M.J.M. articula la ca-ducidad de instancia. Aduce que el último acto impulsorio es el decreto de fs. 133; que la incidencia no es suspensiva.
- A fs. 166 se ordena el traslado de la incidencia de caducidad.
- A fs. 170 se incorpora a la causa el expediente N° 180.790, "Cassab c/ Man-cussi Solimano p/ Beneficio de litigar sin Gastos" que culmina con la resolución de fs. 294 del 17/12/08 que concede el beneficio, notificado a las partes a fs. 295/297 el 4/3/09.
- A fs. 298, el 6/4/09 la actora solicita la sustanciación de la causa atento la culminación del BLSG e invoca el plazo del art. 29 del C.P.C.; el juzgado a fs. 299 el 6/4/09 proveyó: "Acredite urgencia"; fs. 300/306 se cumplimenta el desglose de actua-ciones ordenado a fs. 394 al igual que a fs. 317/379; a fs. 385/386 contesta la actora el incidente de caducidad.
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A fs. 399/400 la Sra. Juez del Décimo Séptimo Juzgado Civil hace lugar al incidente de caducidad de instancia promovido . Razonó la Juez a-quo que la última actuación útil fue la providencia de fs. 133 del 20/12/07, destacando que en la misma providencia se denegó el pedido de sustanciación formulado atento no...
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