Sentencia nº 100911 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 23 de Noviembre de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO, ADARO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 100.911

Fojas: 62

En Mendoza, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 100.911, caratulada: “CAS-SAB JOSE EDMOND EN J° 180.791/32.646 CASSAB JOSE EDMOMD C/ MAN-CUSSI S.M.J. Y OT. P/ D. Y P. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 61 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero: DR. MARIO ADARO.

ANTECEDENTES

A fs. 13/19 la Dra. G.N.C., en representación del actor Sr. J.E.C. deduce recurso extraordinario de Casación contra la resolución dictada por la Tercera Cámara Civil en el expediente principal a fs. 463/465.

A fs. 34 se admite formalmente el recurso de casación y se ordena correr trasla-do a las partes. A fs. 43 y vta. la Dra. M.D.P.V. por TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA., solicita la confirmación del fallo y eximición de costas por no haber interpuesto la caducidad y, a fs. 44/49 vta. la Dra. M.I. RA-MOS por la demandada contesta y solicita el rechazo del recurso.

A fs. 55/56 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien aconseja el rechazo del recurso.

A fs. 60 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 61 se deja constancia del or-den de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.-

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I.R.S. DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

  1. Las actuaciones relevantes para la resolución del recurso son los siguientes:

    - A fs. 46/51 el 5/10/06 la Dra. G.N.C. por el Sr. J.C. - peatón- interpone demanda por daños y perjuicios por la suma de $ 77.200 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse con más los intereses legales, contra M.J.M.S. -conductora de la moto Honda - y TRIUNFO SEGUROS. Ofrece prueba instrumental, pericial, absolución informativa, testimonial y medida previa al Registro de Propiedad del Automotor para determinar el titular de la moto.

    - A fs. 79 el 17/8/07 el juzgado, en función del informe de dominio de fs. 76, decreta la ampliación de demanda contra M.M.E. y su cónyuge R.M.V.F., domiciliados en la ciudad de Paraná, entre R..

    - A fs. 84/89 el 2/10/07, la Dra. M.I. RAMOS por la demandada Srta. M.J.M. contesta la demanda y ofrece prueba confesional, peri-cial y testimonial.

    - A fs. 105/106 el 2/10/07 la Dra. M.D.P.V. por TRIUNFO COOP. SEGUROS LTDA., declina la citación y solicita su exclusión del proceso - aduce que la conductora carecía de licencia habilitante-; ofrece prueba instrumental e informativa.

    - A fs. 109 el 4/10/07 el juzgado en el mismo expediente decreta, respecto de la contestación de demanda de fs. 84/90: "De la contestación de demanda traslado por cinco días a la parte actora (art. 212 inc. 3 del C.P.C.). N.. T. presente la prueba ofrecida". Respecto de la declinación de la aseguradora de fs. 105/107: "Del rechazo de la citación de garantía, traslado por cinco días a la actora citante. Notifíque-se. T. presente la prueba ofrecida"

    - A fs. 113 se agrega Oficio Ley 22172 dando por notificados del traslado de la de-manda a los Sres. M.M.E. y R.M.V..

    - A fs. 128/132 la actora en un mismo escrito replica la contestación de de-manda y contesta el rechazo de la aseguradora; ofrece prueba instrumental respecto de este último. P. tenga por contestados los traslados y se ordene la producción de pruebas.

    - A fs. 133 el 20/12/07 el Juzgado decreta respecto de la contestación de fs. 128/132: "Por contestados en tiempo y forma los traslados conferidos a fs. 109. T. presente lo expuesto y prueba ofrecida. Al pedido de sustanciación, una vez que se encuentre firme la resolución que se dicte respecto del pedido de bene-ficio de litigar sin gastos, agréguese dicho incidente y pase a despacho para pro-veer."

    - A fs. 135 se llama autos para resolver la "sustanciación de la declinación de garantía". A fs. 136 se dicta auto admitiendo las pruebas ofrecidas por las partes. A fs. 148 contestación de oficio dirigido a Triunfo; decreto de agregación a fs. 149 de fecha 3/3/09. Desglose a fs. 155/156.

    - A fs. 162/165 el 27/3/09 la demandada M.J.M. articula la ca-ducidad de instancia. Aduce que el último acto impulsorio es el decreto de fs. 133; que la incidencia no es suspensiva.

    - A fs. 166 se ordena el traslado de la incidencia de caducidad.

    - A fs. 170 se incorpora a la causa el expediente N° 180.790, "Cassab c/ Man-cussi Solimano p/ Beneficio de litigar sin Gastos" que culmina con la resolución de fs. 294 del 17/12/08 que concede el beneficio, notificado a las partes a fs. 295/297 el 4/3/09.

    - A fs. 298, el 6/4/09 la actora solicita la sustanciación de la causa atento la culminación del BLSG e invoca el plazo del art. 29 del C.P.C.; el juzgado a fs. 299 el 6/4/09 proveyó: "Acredite urgencia"; fs. 300/306 se cumplimenta el desglose de actua-ciones ordenado a fs. 394 al igual que a fs. 317/379; a fs. 385/386 contesta la actora el incidente de caducidad.

  2. A fs. 399/400 la Sra. Juez del Décimo Séptimo Juzgado Civil hace lugar al incidente de caducidad de instancia promovido . Razonó la Juez a-quo que la última actuación útil fue la providencia de fs. 133 del 20/12/07, destacando que en la misma providencia se denegó el pedido de sustanciación formulado atento no...

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