Sentencia nº 24737 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 17 de Junio de 2011

PonenteGAITAN, ANGRIMAN, GIMENEZ
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 24.737

Fojas: 248

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil once, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto-res: R.A.A., L.G. y DANTE GIMÉNEZ, quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n° 24.737/120.864, caratu¬la¬da: "L.A.G.Y.C.M.L. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y GOBIERNO DE LA PROV. DE MENDOZA P/ DESALOJO (FALTA DE PAGO)", origi¬naria del Segundo Juzgado de Paz Letrado y T. de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a cono¬ci¬miento del Tribu¬nal en virtud de los recursos de ape¬la¬ción de fs. 197 y 202, contra la sentencia de fs. 190/192.-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 204 se ordena fundar recurso al apelante, lo que es cumplido a fs.¬ 220/223 vta., disponién-dose correr trasla¬do a la parte actora, con¬testa a fs. 227/228. A fs. 236 la Fiscalía de Estado desiste el recurso interpuesto a fs. 202, con lo cual queda la causa en esta¬do de fallo, prac¬ti¬cán¬dose a fs. 246 el co¬rrespondien¬te sorteo de vota¬ción; cuyo resul¬tado es el siguiente doctores: L.G., R.A.A.¬man y D.G..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver: 1ra.: ¿Es justa la sentencia?.-

2da.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. GAITAN, DIJO:

  1. Los antecedentes y el recuso.-

    1. En estos autos la juez interviniente dictó resolución en la que consideró que, luego de ordenada la desocupación del inmueble, se presentó la parte actora haciendo referencia a la firma de un nuevo contrato y a un acuerdo sobre costas; que el cambio de situación jurídica materia de la litis ha tornado abstracta la decisión, pero subsiste el interés de las partes en la determinación de las costas. Analizó la situación al momento de interposición de la demanda, indicó que al momento de tra-barse la litis se daban los requisitos que hacían procedente la acción; que la recepción de alquileres después de trabada la litis no tiene el valor de desistimiento de un juicio y declaró “sustancialmente válida la demanda de desalojo interpuesta oportunamente”, imponiendo las costas a la de-mandada vencida.

    2. Funda el recurso el Gobierno de la Provincia de Men-doza, indicando que la resolución no solucionó en forma práctica la cuestión llevada a su conocimiento y que coloca a la demandada en el peor escenario posible, manteniendo la vigencia de una demanda de desalojo, lo que supone la necesidad del...

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