Sentencia nº 24913 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 19 de Agosto de 2011

PonenteGAITAN, ANGRIMAN
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 24.913

Fojas: 175

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil once, se reúne la Exma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributario de la Segunda Circunscripción Judicial, compuesta por los señores Jueces doctores: R.A.A.Y.L.G., en ausencia de la DRA. N.L.D.L. por haberse acogido a los beneficios jubilatorios, según decreto N° 1.456, quienes trajeron a deliberación para resolver en definitiva la presente causa N° 24.913/176.928, caratulada "RAMÓN SÁNCHEZ E HIJOS S.R.L. C/ CHIRINO, MANUEL EDUARDO P/ COBRO DE PESOS", originaria del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Rafael, Segunda Circunscripción Judicial, venida a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación de fojas 144 contra la sentencia.

Llegados los autos a esta Cámara a fs. 152 se ordena expresar agravios al apelante, lo que es cumplido a fs. 161/164. Corrido traslado a la actora responde a fs. 166/167 vta., con lo cual queda la causa en estado de fallo y a fs. 173 se efectúa el correspondiente sorteo de votación; cuyo resultado es el siguiente, doctores: L.G. y R.A.A..

De conformidad con lo que establece el Art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera

¿Es justa la sentencia?

Segunda

Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. GAITAN, DIJO:

  1. Estado de las actuaciones y el recurso

    1. En estos autos la Juez interviniente hizo lugar a la demanda de cobro de pesos deducida por R.S. e Hijos S.R.L. y condenó al demandado, M.E.C. a pagar la suma de $ 1.274,54 e intereses. Consideró que no se estaba ante una cuenta corriente mercantil, sino ante una cuenta simple o de gestión; que el accionante había acreditado la existencia de una relación comercial entre las partes, y de facturas, remitos y recibos, reconocidos unos y desconocidos en forma incoherente otros (los analiza en forma extensa), indicando que las operaciones se efectuaban al contado y que la leyenda en la que consta que existía una cuenta corriente es falsa, sin aportar prueba que permita establecer dicha falsedad, cuando los originales obran en su poder; que el Perito Contador determinó la existencia de un saldo a favor del actor, habiendo compulsado la documentación obrante en los registros contables de la actora, parte de la cual había sido reconocida por el demandado.

    2. Expresa agravios el demandado en los siguientes términos:

      Dice que la sentencia es errónea porque le imputa a su parte la carga probatoria, cuando la misma le corresponde a la actora y que ha omitido considerar la prueba rendida.

      Que no se ha tomado en cuenta el desconocimiento de las facturas acompañadas por la actora y que no han sido reconocidas por su parte. Analiza las facturas y los remitos, señalando que algunas carecen de firma y otros fueron desconocidos. Concluye indicando que de las 20 facturas solamente 5 fueron reconocidas por su parte y en la gran mayoría carecen de firma o son firmas inventadas.

      Agrega que correspondía a la parte actora acreditar la identidad de la deuda reclamada y que se desistió la prueba caligráfica; que el requisito primordial para acceder al cobro de las facturas es la firma del obligado y la...

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