Sentencia nº 24913 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 19 de Agosto de 2011
Ponente | GAITAN, ANGRIMAN |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2011 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Expte: 24.913
Fojas: 175
En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil once, se reúne la Exma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributario de la Segunda Circunscripción Judicial, compuesta por los señores Jueces doctores: R.A.A.Y.L.G., en ausencia de la DRA. N.L.D.L. por haberse acogido a los beneficios jubilatorios, según decreto N° 1.456, quienes trajeron a deliberación para resolver en definitiva la presente causa N° 24.913/176.928, caratulada "RAMÓN SÁNCHEZ E HIJOS S.R.L. C/ CHIRINO, MANUEL EDUARDO P/ COBRO DE PESOS", originaria del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Rafael, Segunda Circunscripción Judicial, venida a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación de fojas 144 contra la sentencia.
Llegados los autos a esta Cámara a fs. 152 se ordena expresar agravios al apelante, lo que es cumplido a fs. 161/164. Corrido traslado a la actora responde a fs. 166/167 vta., con lo cual queda la causa en estado de fallo y a fs. 173 se efectúa el correspondiente sorteo de votación; cuyo resultado es el siguiente, doctores: L.G. y R.A.A..
De conformidad con lo que establece el Art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia?
Pronunciamiento sobre costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. GAITAN, DIJO:
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Estado de las actuaciones y el recurso
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En estos autos la Juez interviniente hizo lugar a la demanda de cobro de pesos deducida por R.S. e Hijos S.R.L. y condenó al demandado, M.E.C. a pagar la suma de $ 1.274,54 e intereses. Consideró que no se estaba ante una cuenta corriente mercantil, sino ante una cuenta simple o de gestión; que el accionante había acreditado la existencia de una relación comercial entre las partes, y de facturas, remitos y recibos, reconocidos unos y desconocidos en forma incoherente otros (los analiza en forma extensa), indicando que las operaciones se efectuaban al contado y que la leyenda en la que consta que existía una cuenta corriente es falsa, sin aportar prueba que permita establecer dicha falsedad, cuando los originales obran en su poder; que el Perito Contador determinó la existencia de un saldo a favor del actor, habiendo compulsado la documentación obrante en los registros contables de la actora, parte de la cual había sido reconocida por el demandado.
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Expresa agravios el demandado en los siguientes términos:
Dice que la sentencia es errónea porque le imputa a su parte la carga probatoria, cuando la misma le corresponde a la actora y que ha omitido considerar la prueba rendida.
Que no se ha tomado en cuenta el desconocimiento de las facturas acompañadas por la actora y que no han sido reconocidas por su parte. Analiza las facturas y los remitos, señalando que algunas carecen de firma y otros fueron desconocidos. Concluye indicando que de las 20 facturas solamente 5 fueron reconocidas por su parte y en la gran mayoría carecen de firma o son firmas inventadas.
Agrega que correspondía a la parte actora acreditar la identidad de la deuda reclamada y que se desistió la prueba caligráfica; que el requisito primordial para acceder al cobro de las facturas es la firma del obligado y la...
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