Sentencia nº 12157 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Agosto de 2011

PonenteSERRA QUIROGA, MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

13º J.. Civil

Expte: 116.767

Fojas: 430

EXPTE. N° 116767 – BARZOLA, M.Á. C/ INNOCENTE, N. –DP-

Mendoza, 21 de Marzo del 2.012,

Y VISTOS:

Los presentes autos llamados a resolver, y de los que,

RESULTA:

1) Que a fs. 21/27 se presenta la Dra. A.N.P., en nombre y representación de M.Á.B., promoviendo demanda de daños y perjuicios en contra de N.I. y RAÚL ANGULO, ambos en calidad de integrantes del Centro Médico “I & A SALUD”, a fin de que se los condene a pagar a su instituyente la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 38.500.-), valor estimado al omento del hecho que motiva la presente, o la suma mayor o menor que resulte de la prueba a rendirse, con más los intereses de la tasa activa de Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho que motiva la demanda y hasta el momento de su efectivo pago.

Sostiene que el 16 de Agosto del 2.006, su representado S.M.Á.B., concurrió al instituto denominado “I & A SALUD”, sito en calle San Lorenzo 371, Planta Baja, Depto.1, de la Ciudad de Mendoza, a fin de realizar una consulta odontológica, ya que padecía de fuertes dolores producidos por una infección que estaba afectando su molar inferior derecho, denominado elemento 48.

Por ello la odontóloga N.I., procedió a la extracción sin más y usual radiografía a efectos de determinar si es viable la extracción sin mayores riesgos para el paciente, dicha plaza no se tomó, y aún más, a pesar que debido a la mencionada infección la anestesia no surtió el efecto deseado, dicha profesional continuó igualmente con la mencionada exodoncia. Luego de terminado el cruente procedimiento, con el consiguiente padecimiento de su representado, la negligencia de dicha profesional se hizo más manifiesta, ya que a pesar de que la mencionada pieza dentaria tuvo que ser fracturada para ser retirada, dicha profesional tampoco verificó luego de concluido el procedimiento, la total extracción de todos los fragmentos de dicha pieza dentaria, mediante la correspondiente placa radiográfica, lo cual le acarreó a su representado los graves padecimientos y secuelas que más adelante relata.

Debido al intenso dolor que le aquejaba luego de la mentada extracción relatada ut-supra, el cual no amenguó con el transcurso de los días, su representado concurrió primero al Centro de Salud N° 30, el 19 de Agosto del 2.006, donde fue medicado con antibióticos y luego al Centro de Salud N° 149 “Dr. R.C.”, el día 29 de Agosto del 2.006, y el día 4 de Septiembre del 2.006, tal como consta en el certificado suscripto por la Dra. A. delC.M., quien solicitó a la “Dra. N.I. asistencia para el paciente M.B., quien se realizó exodoncia con Usted y presenta sintomatología compatible con alveolitis”.

Y que su representado concurrió al consultorio de dicha profesional en varias oportunidades, el mismo 4 de Septiembre del 2.006, tal como surge del certificado suscripto por la mencionada profesional, donde le indicó la toma de antibióticos y también en días posteriores, como surge de la receta suscripta por la Dra. Innocente el día ocho de Septiembre del 2.006, sin embargo y a pesar de haber sido advertida por otra profesional de una posible alveolitis, no dispensó mayores atenciones al S.M.Á.B..

Por lo tanto ante la falta de adecuada atención odontológica por la mencionada profesional, su representado, concurrió al Hospital Lagomaggiore, donde, tal como surge del certificado expedido el 12 de Diciembre del 2.006, por dicho nosocomio y suscripto por la Dra. G.R.: “concurrió…el 28/9/06, presentado osteomelitis mandibular aguda postexodoncia de elemento dentario 48(efectuada por odontólogo general particularmente). El día 29/09/06 se realiza toma de material para cultivo y antibiograma, se medica con antibióticos (V.O.), según interconsulta. El día 5/12/06 se opera bajo anestesia general: Extracción de secuestro óseo mediante abordaje extra bucal al ángulo mandibular derecho. Se da de alta el 7/12/06…controles por consultorios externos y antibiótico terapia (V.O.), según esquema sugerido por servicio de infectología.”

Y así es como el 1° de Noviembre del 2.006, se dispuso su internación en el Hospital Lagomaggiore, según hoja de Evolución suscripta por la Dra. G.R. (Especialista en cirugía y traumatología bucomaxilofacial), ya que su representado, presentaba: “Osteomelitis aguda de cuerpo y rama mandibular derecho a puerta de entrada de alveolo por exodoncia de elemento 48, con fístula con drenaje purulento espontáneo hacia mucosa lingual, presentando balopatías submaxilares hemolateral, edema de tejidos blandos, dolor a la palpación…refiere anestesia de nervio dentario inferior hemolateral (fecha aproximada de comienzo del cuadro: 16/08&06); tratado empíricamente con amoxicilna…C/12 horas. El resultado del cultivo efectuado en laboratorio de bacteriología arrojó: actinomicetales in que se pueda valorar lo especie. Se interna para comenzar con antibiótico terapia E.V.”. siendo dado de alta el día 15/11/06 según informe de alta médica expedido por el Hospital Lagomaggiore y suscripto por la Dra. G.U., odontóloga, con el diagnóstico de “Osteomelitis mandibular crónica”, recibiendo antibiótico, terapia y siendo intervenido quirúrgicamente, realizándosele: “extirpación quirúrgica de secuestro óseo”, es decir, en términos legos que se le extrajo una porción ósea de la mandíbula derecha, siendo dado de alta el 7 de Diciembre del 2.006.

Agrega que no culminaron allí sus padecimientos, ya que si bien fue dado de alta, hasta la actualidad, tiene que continuar con medicación permanente, consultas periódicas, amén de la antiestética cicatriz que afea su rostro como corolario de la operación realizada, ya que no ha sido posible determinar, a pesar de las numerosas pruebas, el virus o bacteria que le causa la infección, lo que ha motivado, la realización de una tomografía axial computada de “ángulo y rama mandibular derecha”, para J. del año de la demanda(2007), tal como surge de la solicitud de práctica de alta complejidad que adjunta acompaña.

Al referirse a la responsabilidad por el daño, sostiene por su parte que la responsabilidad de tipo subjetivo nace claramente en los odontólogos del Instituto mencionado. En particular de la médica tratante, Dra. N.I., quien con su impericia y negligencia en su atención profesional brindada al actor, le provocó ingentes daños materiales y espirituales a su salud.

Agrega que no tomó las debidas y elementales previsiones en el acto de extracción molar, ni tampoco brindó un cuidado y atención mínima en el momento posterior, desentendiéndose peligrosamente de las consecuencias que aquejaron a su representado.

La responsabilidad del codemandado R.A., surge también muy claramente en su calidad de titular e integrante del mencionado Instituto, y por su responsabilidad de índole contractual por los daños que en dicho Instituto se provoquen a sus pacientes.

Seguidamente hace referencia a los rubros y montos reclamados; funda en derecho y ofrece pruebas.

2) Que a fs. 53 se declara rebeldes a los codemandados N.N.I. y RAÚL ANGULO.

3) Que por otra parte y luego del procedimiento de rigor se produce el llamado en garantía del demandado a SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. , la que al responder la citación, hace aceptación parcial de la misma refiriendo que su responsabilidad como aseguradora se extiende hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), siendo el máximo de indemnizaciones por el conjunto de los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza.

Seguidamente al referirse a la demanda, hace presente que el S.M.Á.B., reclama la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 38.500.-), en concepto de reparación de daño material y moral; impugnando rubros y montos del reclamo.

Al contestar la demanda y luego de las negativas consiguientes, sostiene que las afirmaciones de la actora y su versión de los acontecimientos resultan deficientes, incompletas, y carecen de sustento en la realidad.

Agrega que su relato adolece de graves defectos e incurre en omisiones dando un panorama completamente diferente de los hechos.

La historia clínica del paciente nos describe una realidad muy diferente a la contenida en la demanda; por ello al margen de la negativa general expresada, en cada una de las afirmaciones que efectúe se ocupará, según dice, de las expresiones de la contraria, a efecto de poner en evidencia su discordancia con los hechos que efectivamente tuvieron lugar; careciendo la imputación a los odontólogos de todo fundamento.

A continuación hace referencia a la atención del Señor Barzola por la demandada, afirmando que...

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