Sentencia nº 42964 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Octubre de 2011

PonenteVIOTTI, BOULIN
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.964

Fojas: 295

En la ciudad de Mendoza a los cuatro días del mes de octubre de dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los Dres. A.M.V. y A.G.B., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 99.930/42.964 caratulados: "VIEYRA, ALEJO C. Y SOSA, J.R. Y AC. 97.433 Y AC. 98.660 SOSA, OSCAR A. P/ SUCESION” originaria del Décimo Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 258, contra la resolución de fs. 252/255.-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

1a. Cuestión: ¿Es justa la sentencia?

2a. Cuestión: C..-

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V. y B..-

Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.V. dijo:

  1. Que a fs. 258 la actora promueve recurso de apelación contra la resolución de fs. 252/255, que rechaza la acción por escrituración e inscripción deducida por la Sra. D.G.C. contra los herederos del Sr. O.A.S..

    Al fundar el recurso a fs. 280/282 el apelante se agravia de la resolución de primera instancia, en cuanto rechaza la demanda, sin tener en cuenta que el contrato, agregado en copia a fs. 201, es auténtico suscripto por la Sra. C. con el Sr. O.A.S. y que se ha probado que ésta cumplió con todas las obligaciones asumidas. Agrega que de los términos del acto jurídico negocial, surge que a pesar de que las partes lo denominan cesión de derechos, constituye un verdadero contrato de compra venta del inmueble ubicado en calle 25 de Mayo 1086 de Las Heras, M., encontrándose la actora en posesión del inmueble, desde la celebración del negocio jurídico. Como consecuencia de ello, la acción para reclamar la escrituración no se encuentra prescripta, conforme la doctrina y jurisprudencia que cita, por lo que corresponde que los herederos otorguen la correspondiente escritura pública.

    A fs. 287/289 contesta, la parte demandada solicitando el rechazo del recurso planteado por las razones que allí expone y a fs. 293 se llama autos para resolver practicándose el sorteo de la causa.

  2. En el expediente n° 97.433, caratulado: “S.O.A. p/ Sucesión”, a fs. 208/209, se presenta la Sra. D.G.C., en virtud de un emplazamiento formulado por la administradora definitiva Sra. E.C.A., a través de dos cartas documentos, intimándola a desocupar el inmueble de calle 25 de Mayo 1086, de Las Heras; por ser un bien integrante del acervo hereditario. Acompaña un contrato denominado de cesión de derechos, suscripto con el causante, el 23/12/1996, solicitando que el contrato sea agregado al expediente y que la escritura pública exigida por la ley sea sustituida por un acta judicial ratificada por los herederos del Sr. O.A.S..

    A fs. 213/216, contestaron los herederos declarados, oponiendo la excepción de prescripción, fundada en que han transcurrido más de 10 años desde la suscripción del contrato. En subsidio, contestaron solicitando el rechazo de la pretensión porque la cesión de derechos hereditarios debe ser hecha por escritura pública.

    Una vez sustanciada la prueba testimonial y pericial, que acredita la autenticidad de la firma del Sr. O.A.S., en el contrato acompañado, a fs. 252/255, el J. a-quo dicta la resolución rechazando la acción por escrituración e inscripción por considerarla prescripta y además, entender que la presentante sólo tenía derecho a exigir el otorgamiento de la escritura pública de la cesión a su cedente o la sustitución que correspondiera...

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