Sentencia nº 102851 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 20 de Octubre de 2011

PonenteADARO, ROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.851

Fojas: 58

En Mendoza, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°:102.851, caratulada: “LEITON GONZÁLEZ ALEJANDRO Y OT. EN J° 148.849/ 33.243 “LEITON GONZÁLEZ ALEJAN-DRO Y OT. C/ MORALES HÉCTOR JORGE Y OTS. P/ D. Y P. S/ INC. CAS.”

Conforme lo decretado a fs. 57 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO ADARO; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 9/29 vta. los Sres. A.L.G. y G.B. repre-sentados por el Dr. A.B., plantean recursos de Inconstitucionalidad y Casa-ción contra la sentencia dictada a fs. 1022/1027 de los autos N°: 148.849/ 33.243 , ca-ratulados: “LEITON GONZÁLEZ ALEJANDRO Y OT. C/ MORALES HÉCTOR JORGE Y OTS. P/ D. Y P." por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comer-cial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 37 y vta. se rechaza, formalmente, el recurso de Casación deducido, admi-tiéndose el de Inconstitucionalidad, y ordenándose correr traslado a la parte contraria. Contesta a fs. 44/50 vta. el Dr. E.L. por los Sres. H.J.M., I.F. y por la citada en garantía, Federación Patronal Seguros, quiénes solicitan el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 52/53 vta. obra agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso intentado.

A fs. 56 se llama al acuerdo para sentencia, y a fs. 57 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARIO ADARO, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se destacan los siguientes:

    1. A fs. 93/102 vta. los Sres. A.G.L. y N.G.-brielaB. mediante apoderado, interpusieron demanda de daños y perjuicios contra los Sres. H.J.M., I.F. y/o quien resultara tercero civil-mente responsable. Asimismo citaron en garantía a Federación Patronal S.A.

      Relataron que el día 16/11/99 a las 16:50 hs., aproximadamente, se des-plazaban en bicicleta, circulando por calle P.M. de S.J., Guayma-llén, en dirección al Oeste y que cuando comenzaron el cruce de la intersección con ca-lle Las Heras, fueron violentamente impactados por un automotor marca Peugeot 505, Dominio TRF 348, el que era conducido por el Sr. H.J.M..

      Resaltaron que el conductor circulaba a una velocidad de 50 km/h aproximadamente y que el actor Sr. L. fue arrollado y arrastrado varios metros por calle Las Heras, quedando posteriormente el cuerpo incrustado debajo del rodado. Por otra parte, señalaron que la Sra. B. había sido despedida hacia el costado y había sufrido lesiones por el impacto.

      Destacaron que las víctimas fueron conducidas al Hospital Italiano de Mendoza, donde quedó internado el Sr. L. en terapia intensiva. Hicieron hincapié en las lesiones sufridas, el diagnóstico efectuado y las diversas intervenciones quirúrgicas que le practicaron al Sr. L..

      Asimismo, precisaron que el motivo del accidente fue la negligencia del conductor, quien no había circulado con la prudencia requerida y además que, al mo-mento de colisionar en vez de frenar, aceleró. Además, consideraron que la responsabi-lidad surgía por la teoría del riesgo creado, la que resultaba plenamente aplicable al caso.

      Refirieron que, como consecuencia del siniestro, sufrieron ciertos daños, los que cuantificaron de la siguiente manera: a) Sr. L., en la suma de $ 115.600 y b) Sra. B., en la suma de $ 9.000. Hicieron una descripción de los rubros peticio-nados en particular.

      Ofrecieron prueba, fundaron en derecho.

    2. A fs. 126/134 se presentaron H.J.M. e I.F. mediante apoderado, contestaron demanda y solicitaron su rechazo. Especialmente, ne-garon los hechos, impugnaron la prueba acompañada y atribuyeron el evento a la con-ducta desaprensiva de los ciclistas.

      Efectuaron un relato de lo acontecido y en relación a la mecánica del accidente, destacaron que el conductor, Sr. M., circulaba de Norte a Sur por el ca-rril oeste de la calle Las Heras, a velocidad precaucional y que al llegar a la intersección con calle P.M. -previo a verificar que de ambas manos no venía ningún

      rodado- inició el cruce y cuando lo estaba terminando fue embestido en su parte delante-ra por la bicicleta del Sr. L., que circulaba de contramano, por calle P.M.-docinas hacia el oeste. Refirió que el ciclista apareció en forma sorpresiva, al igual que su acompañante, la Sra. B..

      Realizaron un análisis exhaustivo en relación a la culpabilidad de la víctima en el accidente, la que consideraron que había interrumpido el nexo causal y había liberado de toda responsabilidad a los demandados. Citaron doctrina y jurisprudencia que avalaba su postura.

      En subsidio, impugnaron los montos reclamados e hicieron hincapié en que exis-tía superposición en los rubros pretendidos y que los intereses eventualmente debían ser morigerados.

      Ofrecieron prueba, fundaron en derecho e hicieron reserva del caso federal.

    3. A fs. 152/161 contestó Federación Patronal Seguros S.A. mediante apodera-do, quien aceptó la citación en garantía, adhiriendo al responde de los demandados di-rectos y ampliando los fundamentos.

    4. Luego de sustanciadas las pruebas, el Sr. Juez del Tercer Juzgado en lo Civil dictó sentencia y rechazó la demanda (constancias de fs. 957/961 vta). En lo que aquí nos interesa, razonó del siguiente modo:

      (i) Mecánica del accidente:

      Destacó que el accidente aconteció por culpa de la víctima. A los fines de susten-tar su conclusión, valoró especialmente la siguiente prueba: a) informe de Criminalística obrante en el expte penal y b) la pericia mecánica y en tal sentido dijo:

      * Que el impacto se produjo en el cuadrante Sureste de la intersección conforme surgía del informe de Criminalística obrante en el expte. penal y de la pericia mecánica.

      * Que la velocidad de circulación del Peugeot no era elevada (27 km/h aproxi-madamente).

      (ii) Responsabilidad por el evento dañoso y la culpa de la víctima:

      El hecho de endilgar culpa a la propia víctima, era una circunstancia que autori-zaba a la parte demandada y a la citada en garantía a eximirse de una eventual responsa-bilidad. Así precisó:

      * Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 50 inc. 7° punto c) de la Ley 6082, los vehículos a tracción a sangre ni siquiera gozaban de la prioridad de paso de quien circula por la derecha.

      * Que era obligación de todo ciclista detenerse en las intersecciones y que debía efectuar el cruce sólo cuando no existiera vehículo alguno en las proximidades.

      * Que los ciclistas no sólo no acataron la regla que les impedía el paso frente a otros vehículos, sino que además estaba probado que conducían en contramano, dado que la calle P. era de doble sentido de circulación y lo hacían por la banda de cir-culación Sur.

      * Que los actores habían cruzado sin...

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