Sentencia nº 19460 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Octubre de 2011

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.460

Fojas: 117

EXPTE N 19. 460 "A.M.J.C. ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE"

MENDOZA, 12 de octubre de 2011.

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 116.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs. 16 y sgtes., el DR. R.Z. por el SR. M.J.A. inicia demanda ordinaria contra ASOCIART ART S.A., por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIUN CTVS ($34.794,21) en concepto de indemnización por INCAPACIDAD LABORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD ACCIDENTE, con mas intereses y costas.-

Que expresa que ingreso a trabajar para la firma MALLARSA S.A. desde el 5 DE ABRIL DE 2001 AL 31 DE MARZO DE 2009, en buen estado de salud como operario de la planta de elaboración de tartratos de calcio del Dpto de Maipú, Mza., levantando, posicionando y vaciando las bolsas de granulado tártaro en la tolva moledora, cagar la maquina centrifuga con tartrato de calcio, picar a pulso este material cristalizado, envasar el tartrato en tachos picándolo a pulso.-

Que sostiene que como consecuencia de los esfuerzos y posiciones corporales nocivas que demandaban las tareas, se le fue generando un severo cuadro de lumbalgia con parestesia de los miembros inferiores, que le provoca una incapacidad laborativa parcial y permanente del 12%.-

Que plantea la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 6 apdo. 2do., 8 ap. 3ero, 21 ap. 1ero, y 2do, 22 y 46 ap. 1ero de la LRT, formula liquidación, y ofrece pruebas.-

Que a fs. 28 y sgtes. Contesta demanda AOCIART ART S.A. solicitando el rechazo con costas.-

Que luego de las Negativas Generales y Particulares expresa que se trata de un siniestro o dolencia no denunciado y la ART toma conocimiento de los mismos a partir de la notificación de la demanda, y en razón de no haberse podido evaluar la situación del actor por la omisión deliberada de la denuncia, niega que padezca dolencia alguna vinculada a las tareas que desarrollaba para la empleadora , el grado y/o porcentaje de incapacidad, debiendo demostrarse acabadamente las lesiones y su relación causal con las tareas realizadas a las ordenes del empleador, a partir de la vigencia del contrato de afiliación.-

Que consiente la competencia del Tribunal para entender en la presente causa, hace notar que la parte actora demanda a la ART con fundamento en las normas de la LRT, empero omite aplicar el tope indemnizatorio del art. 14 ap. 2 de la LRT que constituye el limite de las prestaciones económicas a cargo de la ART y por estas razones, y en caso de prosperar la demanda, en forma total o parcial, el Tribunal deberá limitar la responsabilidad al tope legal. Ofrece pruebas.-

Que a fs. 34 la actora contesta traslado y plantea la INCONSTITUCIONALIDAD del Tope del art. 14 ap. 2, inciso A P.S. de la LRT, por el vicio de desactualización de dicho tope, que quedo obsoleto e irrisorio puesto que cuando fue establecido en Diciembre de 2000 el Índice Oficial de Precios al Consumidor de la Pcia. de Mza., era de 604, 43 y actualmente se ha incrementado mas del 150%, violándose los principios constitucionales de igualdad ante la ley, el principio protectorio del trabajador, y viola el principio de progresividad adoptado en la reforma constitucional de 1994.-

Que a fs. 42 se proveen las pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 54 y sgtes. se agrega la pericia médica, la que es observada a fs 61 y aclaradas las mismas a fs. 64 y sgtes. .-

Que a fs. 76 la actora promueve ampliación de demanda por la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CTVS ($81.186,53), basada en el incremento del porcentaje de incapacidad determinado por la pericia medica, ampliando en un porcentaje del 28% en mas que ha sido establecido por la pericia medica de autos y formula liquidación.-

Que a fs. 99 se fija fecha para la A.V.C.la que se realiza según A. de fs. 400, llamándose AUTOS PARA SENTENCIA.-

II-

Que la relación de trabajo dependiente respecto de MALLARSA S.A. no ha sido objeto de controversia, existiendo abundante prueba instrumental (recibos de remuneraciones acompañados por la actora) que acredita tal circunstancia.-

Que por lo expuesto concluyo que el actor se desempeño en relación de dependencia para MALLARSA S.A. desde el 5 DE ABRIL DE 2001 AL 31 DE MARZO DE 2009 en la categoría de OPERARIO A, relación que se rigió por la ley 21. 297. -

III-

Que la parte actora pretende a través de la presente acción la indemnización por INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE del 40%, tal como lo expresa en la demanda y su ampliación por R., con mas sus intereses, y costas.-

Que en la demanda se sostiene que el actor ingreso a trabajar para la firma MALLARSA S.A. desde el 5 DE ABRIL DE 2001 AL 31 DE MARZO DE 2009, , en buen estado de salud como operario de la planta de elaboración de tartratos de calcio del D.. de Maipú, Mza., levantando, posicionando y vaciando las bolsas de granulado tártaro en la tolva moledora, cagar la maquina centrifuga con tartrato de calcio, picar a pulso este material cristalizado, envasar el tartrato en tachos picándolo a pulso, y que como consecuencia de los esfuerzos y posiciones corporales nocivas que demandaban las tareas, se le fue generando un severo cuadro de lumbalgia con parestesia de los miembros inferiores, que le provoca una incapacidad laborativa parcial y permanente del 40%.-

Que cualquiera sea el sistema resarcitorio que se invoque y/o se obligue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR