Sentencia nº 94017 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 3 de Marzo de 2011

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 94.017

Fojas: 205

En Mendoza, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 94.017, caratu-lada: "S.U.T.E. C/ MUNICIPALIDAD DE MENDOZA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD".

Conforme lo decretado a fs. 204, se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. H.A.S.; se-gundo Dr. P.J.L. y tercero: Dr. C.B..

ANTECEDENTES

A fs. 21/46 el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.), por intermedio de apoderado, interpone acción de inconstituciona-lidad respecto del Art. 2° del Decreto N° 863 emanado del Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, así como respecto del Art. 1° la Or-denanza N° 3016/90 emanada del Honorable Concejo Deliberante de dicho Municipio.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presen-tados por las partes, se incorpora a fs. 223/225 el dictamen del Señor Procura-dor General, quien considera que corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada declarándose la inconstitucionalidad del Art. 4° del Decreto Municipal N° 863/08, en atención a que la disposición normativa examinada afecta el derecho de igualdad ante la ley y excede el marco de la competencia reglamentaria que la Constitución y la Ley confieren al Municipio.

A fs. 203 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 204 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitu-ción de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción de inconstitucionali-dad interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

  1. A fs. 21/46 el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educa-ción (en adelante SUTE), por intermedio de apoderado, interpone acción de inconstitucionalidad respecto del Art. 2° del Decreto N° 863 emanado del Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, así como respecto del Art. 1° la Ordenanza N° 3016/90 emanada del Honorable Concejo Delibe-rante del mismo Municipio que regulan los eventos en la vía pública. Asi-mismo, solicita para el caso de admisión total o parcial de la pretensión, que se declare la nulidad absoluta de la Resolución N° 001 de fecha 04.08.2008 dictada por el Subsecretario de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza por la que se le impone una multa por infracción a las normas impugnadas.

    Afirma que la Ordenanza N° 3016/90 fue publicada en el Boletín Oficial el día 25.02.1991, pero que nunca se le aplicó a la actora ni a sus re-presentados sino hasta el día 04.08.2008, por lo que el plazo legal previsto por el art. 223 apartado II del C.P.C., para interponer esta acción, debe contarse desde esta fecha y, en consecuencia, entenderse que la demanda se interpuso antes del vencimiento del mismo.

    Manifiesta que su mandante es una entidad sindical con Persone-ría Gremial N° 866 otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación (De-creto 4110/54), que tiene competencia territorial en toda la Provincia de Men-doza, y la representación personal de los trabajadores docentes y de servicio en cualquier rama o nivel, cuyo objeto es proteger los intereses laborales de los trabajadores.

    Refiere que su mandante actúa por derecho propio en cuanto se le ha aplicado por primera vez en su historia una multa en su calidad de enti-dad sindical, por violación del artículo 1° de la Ordenanza 3016/90; y que las normas municipales que se impugnan restringen el ejercicio de los derechos constitucionales de reunirse, peticionar colectivamente y manifestarse movili-zándose por las calles de la Ciudad de Mendoza, limitando a la explanada de la Municipalidad la posibilidad de ejercer el derecho a expresar reclamos o quejas en forma grupal. Afirma que las libertades enunciadas son esenciales para el cumplimiento de los fines de la actividad sindical y restringen las me-didas de acción de que disponía la actora.

    Expresa, concretamente, las cláusulas constitucionales que a su entender violan cada una de las normas impugnadas:

    *La Ordenanza N° 3016/1990 viola los artículos 197 y 200 inc. 3° de la Cons-titución Provincial, así como el art. 28 de la Constitución Nacional;

    * El Decreto N° 863 viola el artículo 105 inc. 5° de la Ley N° 1.079, los artí-culos 7, 10, 34 y 48 de la Constitución Provincial y los arts. 14, 16 y 28 de la Constitución Nacional.

    Funda en derecho, formula reserva del caso federal y ofrece prueba.

  2. El Municipio demandado, en su escrito de responde (fs. 83/93), formula una negativa genérica y particular de las afirmaciones de la actora, como asimismo contesta cada uno de sus agravios constitucionales.

    Plantea la extemporaneidad de la acción intentada, atento a que la Ordenanza N° 3.016/1990 fue sancionada por el H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza el día 18.12.1990 y fue publicada en el Boletín...

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