Sentencia nº 18588 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Marzo de 2011

PonenteLORENTE, FARRUGIA
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.588

Fojas: 432

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once, se constituyen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los Dres. L.B.L.-rente y O.C.F., con el objeto de dictar senten-cia en los autos N° 18.588, caratulados: “MORENO, O.S.C./ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL P/ Despido", de los que:

RESULTA:

Que a fs. 8/12 interpone demanda O.S.M.-NO, por intermedio de apoderado, contra Municipalidad de la Capital, persiguiendo el cobro de la suma de pesos $31.640, en concepto de indemnización por despido y otros rubros, o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse, mas sus intereses y costas.-

Plantea la competencia de las Cámaras Laborales, lo que funda en derecho.-

Expresa haberse desempeñado bajo relación de dependencia laboral de la demandada, desde noviembre del 1998, como celadora, hasta el cese de la relación laboral por culpa de la empleadora, en el mes de noviembre de 2007, fecha en la cual es despedida en forma verbal, por lo que envía telegrama obrero intimando a la Municipalidad a que aclare su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido, instrumento que fue recibido por la demandada el día 1/11/07 según certificación del Correo.

Atento a la falta de reincorporación al trabajo, envía nuevo telegrama donde se considera despedida conforme constancia que acompaña, lo que es contestado por la Municipalidad por intermedio de su apoderado, negando la calidad de trabajadora y que la misma se encontraba bajo el régimen de Locación de Servicios.-

Que se desempeñó como celadora del Gimnasio Municipal en el marco de la Normativa de empleados Municipales (Convenio Colectivo), cuyas paritarias funcionan normalmente desde el 1993 hasta la actualidad.

Que su mandante firmaba contrato de locación de servicios periódicamente por las mismas tareas que por otra parte eran normales y habituales en el gimnasio para todo em-pleado, aún para los de planta permanente.

Que cumplía funciones en horarios que fueron va-riando durante los años, entre ellos, de 14 a 20hs, de Lunes a Viernes de 06 a 12 hs., y al final cumplía un horario de 12 horas.

Que al comienzo de su relación con la accionada, firmaba contratos semestralmente, luego trimestralmente, y por último mensualmente de locación de servicios.

Que la demandada, estipulaba contractualmente, clausulas fraudulentas que funcionan como eximentes de responsabilidad, y que su mandante no era empresario.

Incluso debiendo el trabajador inscribirse falsa-mente como monotributista y aportante a los ingresos brutos para poder acceder a su empleo.

Que dicho contrato se renovó mensualmente, perci-biendo sus remuneraciones, pero privado de acceder a los beneficios sociales, como así también francos, vacaciones, etc. Que durante toda la relación existió subordinación económica, técnica y jurídica, funcional, horaria y de jornada de labor.

Que en mérito a ello, reclama los rubros que se detallan en la liquidación.

Ofrece pruebas y funda su derecho.

A fs. 19/25 por medio de apoderado se hace parte la demandada, solicitando rechazo de la acción, oponiendo excepción de incompetencia.

Contesta demanda, y luego de una negativa general y específica de los hechos invocados por el actor, manifiesta que el reclamo de la actora es falso, no se ajusta a la ver-dad, y carece de sustento ya que jamás existió una relación laboral o de trabajo o de dependencia entre la Municipalidad de Ciudad de Mendoza y el actor.

Que solamente existió entre las partes una re-lación locativa (locación de servicios), por lo que de ninguna manera puede resultar aplicable a dicho vínculo la normativa de los empleados municipales (Ley 5892, ni mucho menos la L.C.T.).

Que el Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de Mendoza, dispuso contratar bajo el régimen de locación de servicios a la Sra. M.. Que el pago de un canon mensual previa presentación de la factura correspondiente, y el contratado locador (Sra. Moreno) declaraba estar debidamente inscripto en cuanto a sus obligaciones impositivas como pres-tador del servicio.

Lo que funda en derecho.

Opone excepción de incompetencia, toda vez que de no haber existido locación de servicios, sólo pudo estar vin-culado laboralmente la Sra. Moreno con la Comuna a través de una relación de empleo público, por lo que la competencia por materia le corresponde a la S.C.J.M. (Art.1 Ley 3.918) y no a esta Excma. Cámara del Trabajo, en virtud de la aplicación de la Ley 5892 y la Ley 3918.

  1. rubros y montos reclamados, funda su dere-cho y ofrece prueba.

    A fs. 32 se expide Fiscalía de Cámaras.-

    A fs. 35/36 esta Excma. Cámara se expide respecto de la excepción, difiriéndola para el momento de dictar sen-tencia.

    A fs. 42/45 toma intervención Fiscalía de Estado.-

    A fs. 49 se admiten las pruebas ofrecidas y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR