Sentencia nº 16990 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Febrero de 2011

PonenteCITTADINI, LORENTE, FARRUGIA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16.990

Fojas: 323

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de Febrero del año Dos mil once, en la SALA DE ACUERDOS de la EXCMA. CAMARA SEXTA DE TRABAJO, se reúnen los Sres. Jueces Titulares Dres. MARIO A.C. CITTADINI, LAURA LO-RENTE DE CARDELLO y ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA para dictar sentencia definitiva en los AUTOS Nº 16.990 ca-rat.”DE S.P.A. c/ FRUVECO INTERNACIONAL S.A. p/ DESPIDO” de los que

RESULTA: 1.-Que a fs.28/30 la actora P.A.D.S., por medio de su apoderado Dr. U.L.S., promueve demanda ordinaria contra la empresa FRUVECO INTERNACIONAL S.A. con domicilio en Acceso Nor-te Lateral Norte Km 6.5 de LAS HERAS, M., re-clamándole el pago de la liquidación que presenta de $ 2.120,67, más sus accesorias legales, en concepto de salarios adeudados y rubros indemnizatorios que indivi-dualiza.

Refiere, que su mandante se desempeñó en relación laboral con la demandada, ingresando el 10-08-2005, aunque fue registrada con Alta Temprana el 23-08-05, para la realización de tareas de OPERARIA de la In-dustria de la Alimentación, actividad encuadrada en el CCT Nº 244/94, percibiendo como mejor remuneración con-vencional en el último año de trabajo de $ 493,88— men-suales.

Explica que la demandada como accesorio del contrato de trabajo le otorgó casa habitación junto con su esposo M.E.R., ubicada en el estableci-miento de la empresa, debiendo suscribir un contrato de comodato precario. Que la empleadora no abonó a la tra-bajadora, en tiempo y forma la remuneración adeudadas del mes de Agosto-2006 y además le cortó el suministro de agua y energía eléctrica de la vivienda. Por esta razón, el 20-09-06 envió a la empleadora el TCL N° 67230135 (CD Nº 455455475 (fs. 24) emplazándola a que en 2 días le abone el salario adeudado del mes de Agos-to-2006 y le restituya en 24 hs. los servicios de agua y luz, contrario accionaría.

Que por C.D. del día 23-09-06 la empresas rechaza su reclamo aduciendo que el salario de Agos-to/06 estuvo a su disposición en tiempo y forma, negán-dose a recibirlo y además por reiteradas faltas injus-tificadas los días 1,2,4,5,19 y 22 de Setiembre, in-timándola a cobrarlo bajo apercibimiento de consigna-ción: Niega el corte de los servicios de agua y luz.

Expresa que ante la falta de pago del sueldo de Agosto/06 remite TCL N° 65972874 de fecha 26-09-06, por el que se considera despedida e intima en 2 días al abono de salarios e indemnizaciones de ley y entrega del certificado de trabajo, contrario accio-nará. Señala que rechaza la respuesta de la empleadora por TCL CD N° 49409578 2 del 26-09-06 y le comunica que concurrirá a cobrar el día 27-09-06, ratificando su an-terior.

Aclara que efectuó denuncia ante la STSS, reclamando además diferencias salariales de SAC y Vaca-ciones, según la remuneración de Convenio, percibiendo de la empleadora la suma de $ 198,32 de liquidación, no habiendo percibido los rubros y montos reclamados.

Practica la liquidación de su reclamo, funda su derecho, ofrece pruebas y solicita se admita la demanda.

  1. -A fs.164/166 vta. comparece la accionada por medio de su apoderado Dr. L.B.B. y con-testa la demanda. Niega genérica y puntualmente los hechos invocados por la actora. Admite la relación la-boral desde la fecha de registración indicada; las fun-ciones y categoría profesional de Operaria de la acto-ra. Dice que nunca dejó de abonar el salario de la ac-tora, que siempre estuvo a su disposición y que la mis-ma no había percibido su sueldo en virtud de encon-trarse ausente de su lugar de trabajo desde el 01-09-076 en forma injustificada, tal como era su costumbre.

    Que así lo puso de manifiesto mediante el Tel. 178737 de fecha 23-09-06 emplazándola a cobrar su salario, bajo apercibimiento de consignación, pero no obstante la actora el día 26-09-06 envió TCL consi-derándose ilegítimamente despedida.

    Expresa, que el día 30-09-06 por CD. N° 179726, la empresa rechaza el despido indirecto por lo que niega deberle sumas indemnizatorias y pone a su disposición la liquidación final, constancia de baja de AFIP y Certificado de Trabajo, los cuales se encontra-ban a disposición hasta el día 06-10-06 fecha en que se procedería a su consignación judicial.

    Concluye que la actora no tuvo motivo fun-dado alguno para considerarse injuriada y ello no da lugar a considerarse en situación de despido indirecto. Que nunca existió inobservancia alguna de la...

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