Sentencia nº 32945 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2011

PonenteSAR SAR, ABALOS, SPAMPINATO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.945

Fojas: 254

En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 119.997/32.945, caratulados “O., S.B. c/Municipalidad de G.C. p/D. y P.”, originarios del Quinto Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fojas 233, 236 y 237 en contra de la sen-tencia de fojas 219/225.

Practicado a fs. 253 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., Á. y S..

En razón de que el Dr. L.S. ha cesado en sus funciones de Con-juez a partir del día 11 de febrero de 2011, de conformidad al agregado introducido por la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C, se deja constancia que la presente resolución será suscripta únicamente por las Magistradas, Dras. M.S.S. y M.S.Á..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

I.Q. vienen estos autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación planteados a fojas 233, 236 y 237, por la Municipalidad de G.C., el Dr. Car-los Cuchi, por la actora, y el Dr. P.G.E., por Fiscalía de Estado, res-pectivamente, en contra de la sentencia de fojas 219/225, que hace lugar parcialmen-te a la demanda de daños y perjuicios promovida y condena al Municipio accionado a pagar a la actora la suma de $ 40.600, con más los intereses legales que allí se de-terminan.

A fojas 511 la Cámara ordena expresar agravios a los apelantes. (Art. 136 del C.P.C.)

  1. Que a fojas 241/242 expresa agravios el Dr. J.R.D., por la Municipalidad de G.C.; afirma que la sentencia dictada por la Juez “a quo” realiza una errónea valoración de los hechos y las pruebas obrantes en la causa y, sin analizar las defensas planteadas por su parte, hace lugar a la demanda incoada por la actora.

    Sostiene, que al contestar demanda, la Municipalidad alegó no tener respon-sabilidad alguna en el hecho dañoso, por cuanto el accidente se produce porque la actora, al desplazarse por la calle al mando de la bicicleta, no advierte el enrejado de la alcantarilla, introduciéndose la rueda de su bicicleta y produciéndose, en conse-cuencia, su caída; alega que no existió conducta antijurídica de parte del municipio ni omisión, ni vicio, ni riesgo de la cosa que justifique la atribución de responsabili-dad a la actora.

    Argumenta que, de las pruebas obrantes en autos, surge que la reja se encon-traba en perfecto estado de conservación y que el Juez “a quo” justificó la responsa-bilidad de su mandante en virtud de que las barras que forman la reja se ubican en el mismo sentido de circulación de la calle por la que transitaba la actora, sin conside-rar que la reja se encuentra ubicada en una esquina en la intersección de dos calles, por lo que resulta inevitable que para una de las calles que forman la intersección las barras de la rejilla se encontrarán en el mismo sentido de dirección; que no se ha probado que exista alguna disposición técnica que exija que las rejas que cubren las alcantarillas se construyan o coloquen de determinada manera; que tampoco se ha valorado debidamente que la víctima circulara en una bicicleta de competición o pistera de su...

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