Sentencia nº 99489 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 5 de Septiembre de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO, ADARO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 99.489

Fojas: 159

En Mendoza, a cinco días del mes de setiembre del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 99.489, caratulada: "CAMPI DE SIMONOVICH LI-DIA PIERINA Y OTS. EN J: 112.047/24.303 SIMONOVICH ROBERTO Y OTS. C/ REINALDO MORENO P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ INC. CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 158 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero: DR. MARIO ADARO.

ANTECEDENTES

A fs. 34/79 vta., los S.. C. de Simonovich, L., J., M., F. y A.S., plantean recursos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 440/452 de los autos n° 112.047/24.303, caratulados: "SI-MONOVICH ROBERTO C/ REINALDO MORENO P/ CUMP. CONTRATO" por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial.

A fs. 90 se admitieron formalmente los recursos interpuestos, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien a fs. 103/121 vta. contesta el traslado conferido y so-licita el rechazo de los recursos, con costas.

A fs. 148/152, corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos intentados.

A fs. 155 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 158 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Incons-titucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    El Sr. R.S. por intermedio de representante entabla demanda contra el Sr. R.R.M., por cumplimiento de contrato privado de cesión, solicitando que se condene al demandado a suscribir la escritura de cesión de derechos, bajo apercibimiento de ser suscripta por el juez de la causa, como asimismo a pagar el saldo de precio más los intereses y los daños y perjuicios cuyas bases se establecerán en la sustanciación de la causa. Refiere que en noviembre de 2002, entre el demandante y los herederos del Sr. G.S. se suscribió una cesión de derechos y ac-ciones correspondientes a las dos fracciones que describe (la primera es de 3.120 has. 928,78 m2, y la segunda de 1.017 has., 9.235,17 m2), las que se encuentran dentro de la Fracción I del Plano General y que corresponde a la mensura de 44.666 has., (4.846,03 m2 según mensura y según título 43.886 has. 751,55 m2) y que está agregada a fs. 1146/1147 del expediente de reivindicación. Dice también, que la precisión de las frac-ciones se profundizó según constancias de la escritura n° 271 de fecha 22/11/2002; y que mediante acta notarial del 31/08/2004 el Sr. M. fue requerido a suscribir la escritura de cesión de derechos, pero el mismo se negó hacerlo alegando que no había recibido la posesión. Agrega, que ante dicha negativa, su parte tiene derecho a exigir la escrituración y el pago del precio, como asimismo la indemnización de daños y perjui-cios por incumplimiento, por la que le corresponde cobrar $ 65.578 ($ 52.800 saldo de precio; $ 12.778 intereses).-

    El Sr. M., al contestar demanda pide su rechazo, ya que si bien reconoce haber firmado el contrato de cesión de derechos que refiere la parte actora, sostiene no haber recibido la posesión de la fracción de 3.120 has., toda vez que los vendedores la habían perdido. Articula luego, excepción de incumplimiento contractual y/o de incum-plimiento parcial del contrato por parte de la actora, sosteniendo que los vendedores no han dado cumplimiento al contrato, o en el mejor de los casos, no lo han hecho en forma completa, pues –reitera- no han entregado la fracción de 3.120 has. 928,78 m2. A conti-nuación reconviene contra el Sr. R.S. y todos los demás vendedores, reclamando la resolución del contrato sólo respecto de la fracción no recibida, con más el pago de los daños y perjuicios consistentes en la diferencia entre lo por él pagado y el precio de las hectáreas efectivamente entregadas por los vendedores, por lo que pretende la suma de $ 63.916,62, más intereses legales. En subsidio, interpone también como causal de reconvención, el “pacto comisorio”, por incumplimiento injustificado de las obligaciones a cargo de los cedentes – vendedores, y el pago de los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

    Corrido traslado de la reconvención “al actor y a los litisconsortes” (fs. 84), ellos la contestan solicitando su rechazo. Invocan que no es cierto que el Sr. M. no haya tenido la posesión de la cosa, pues se le efectuó la tradición de la misma, aunque éste luego perdió su tenencia y aún la posesión. Dicen que la fracción cedida, era de los Si-monovich por haberla adquirido mediante sentencia en la que se reconoció la posesión de los mismos y fue otorgada mediante acta (autos N° 64.257 – B – “Suc. de M.A.-nas de Simonovich c/ Gbno. de la Provincia de Mendoza y otros p/ Reivindicación”). Sostienen, que por otra parte, no es verdad que aún en el supuesto caso de falta de tradi-ción, el contrato de cesión no haya quedado perfeccionado, pues lo que se transmite en esos contratos no es la cosa sino el derecho tal como se encuentra en el patrimonio del cedente. Es un contrato esencialmente consensual y la cesión se produce entre las partes desde el momento mismo en que ella se formaliza. Dicen también, que por otra parte, debe dejarse aclarado que los cedentes hicieron entrega de la fracción en litigio al Sr. M. según consta en acta notarial, posesión que éste ha reconocido en el expediente penal N° 89.443. Que en cuanto a los daños y perjuicios reclamados, en realidad el Sr. M. no sufrió ninguno, y por el contrario se ha visto beneficiado, puesto que con fecha 20/11/2002 transfirió el total de las hectáreas mediante contrato privado de cesión por la suma de $ 310.000, de los que tiene recibido $ 206.000. Agrega, que el Sr. Mo-reno conocía la existencia del Sr. L. y su conducta incoherente al momento de for-malizarse la cesión de derechos como que en los autos “Simonovich c/ Pcia. de Men-doza” da primero a entender que tiene ciertos derechos sobre la fracción en conflicto aunque luego se rectifica diciendo que son las fracciones 2 y 3 las que les pertenece y que además quería comprar las fracciones en litigio. Que en definitiva el Sr. M. conocía que la ocupación del Sr. L. sólo podía ser como tenedor reconociendo la posesión de los Simonovich. Que por otra parte, el Sr. M. debió, en el momento de ser despojado o turbado en su posesión, ejercer las acciones posesorias que le permitían mantenerse o recuperar la posesión, y no limitarse a efectuar una denuncia penal, accio-nes ellas que su parte no podía ejercer por haberse desprendido de los derechos sobre esos terrenos en virtud del contrato de cesión de derechos. Expresan finalmente, que los derechos y acciones fueron transferidos a un precio menor al de plaza en razón de las circunstancias existentes respecto del Sr. L., lo que el Sr. M. sabía perfecta-mente, ya que a su vez los cede por un precio que duplica el valor por el que los adqui-rió.

    El juez de primera instancia hace lugar a la demanda y condena al Sr. M. a que proceda a firmar la escritura de cesión de derechos que se le reclama, como así tam-bién a que le pague a los actores la suma de $ 52.800 con más sus intereses legales desde la mora en el cumplimiento de su obligación. Asimismo rechaza la reconvención, e impone al Sr. Moreno las costas tanto de la demanda como de la reconvención.

    Dicha sentencia es apelada por el demandado y a fs. 440/452, la Primera Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial acoge, parcialmente, el recurso de apelación. En consecuencia, confirma la condena al Sr. M. para escriturar la cesión de derechos respecto a la parte de terreno indicada como "Segunda Fracción", de una superficie de 1.017 has., 9.235,17 m2; pero rechaza la demanda respecto de la "Pri-mera Fracción" de 3.120 has., 928,78 m2. Rechaza también la demanda en cuanto pre-tende el pago del saldo de precio y hace lugar a la reconvención, por lo que los Sres. S. deben restituir al Sr. Moreno la suma de $ 63.927,93, con más los intereses legales. Los fundamentos de la Cámara pueden resumirse del siguiente modo:

    - De la manera en que está planteado el litigio, el primer interrogante que corres-ponde dilucidar es, si existe o no la obligación de parte de los cedentes de entregar la posesión de las fracciones de terreno involucradas en el contrato.

    Mientras el demandado-reconviniente, sostiene tal obligatoriedad, e invocando su incumplimiento no sólo pretende el rechazo de la demanda sino que, además, contra-demanda por resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios, los actores invocan que la entrega de la cosa no se requiere para que el contrato de cesión de derechos quede perfeccionado.

    - Es cierto que la cesión de derechos es consensual, es decir que se perfecciona con relación a las partes (cedente y cesionario) por el simple acuerdo de voluntades. Mas, no debe olvidarse que - como acontece en la especie -, el derecho ha sido cedido por un precio en dinero. Ello significa que deben aplicarse - como hemos visto - las re-glas de la compraventa en todo lo que no estén modificadas especialmente por el título de la cesión (art. 1435 C.C.) lo que acá se confirma al advertirse que, el contrato al que se lo ha titulado como “privado de cesión”, tiene las características del contrato de com-praventa, pues en definitiva, pretende trasmitir el...

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