Sentencia nº 44166 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2013

PonenteISUANI, MIQUEL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.166

Fojas: 451

En Mendoza, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece, reunidas en la Sala de Acuerdo las doctoras M.I. y S.M. no así la Dra. A.O. quien hace uso de licencia, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 2.888/44.166, caratulados "L., J.E. p/ Prescripción adquisitiva”, originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada de la Primera Circunscripción, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 412, contra la sentencia dictada a fs. 403/405.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 426/427 funda su recurso la apelante y a fs. 433 contesta la Defensoría Oficial el traslado conferido, por los terceros interesados.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: Dras. I., O. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada? En su caso ¿Qué solución corresponde?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la Dra. M.I. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia que rechazó la demanda por título supletorio deducida por J.E.L. respecto del inmueble ubicado en calle San Luis n° 358 del D.. de Las Heras, M., impuso costas y difirió regulación de honorarios profesionales.

    Para resolver de tal modo, la Juzgadora de grado consideró no probada la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del pretensor y su antecesor, por el término de ley.

  2. En su libelo recursivo de fs. 426/427, la apelante se agravia de las consideraciones de la magistrada de grado referidas a la valoración de la prueba aportada. Destaca que la instrumental que reseña y el asiento dominial incorporado a fs. 14/17 acreditan los requisitos de la posesión en relación a los cedentes, y que el cómputo del plazo en relación al actor de autos debe iniciarse a partir del contrato de compraventa celebrado entre el Sr. B. y el titular registral, es decir, desde el 26 de julio de 1.973. Refiere que, a partir de esa fecha, para acreditar la continuación de la posesión, el actor acompañó recibos de pago de servicios e impuestos referidos al inmueble, en su mayoría de fechas desde el año 1998 hasta el 2009 inclusive y que los testigos manifiestan conocer al actor desde hace cinco u ocho años, aludiendo uno sólo a que lo conoce desde hace dieciséis o veinte años, y manifiestan no conocer ni al titular registral ni al Sr. B.. Argumenta acerca de los efectos de la rebeldía en este tipo de procesos y ofrece prueba testimonial.

  3. Al responder los agravios a fs. 433, la Defensoría Oficial por los terceros interesados, manifiesta no afirmar ni negar los hechos invocados en la demanda, debiendo resolverse el caso conforme a la prueba rendida y a derecho.

  4. A fs. 437 se rechazan las pruebas ofrecidas en la alzada.

  5. La sentencia apelada

    La Sra. Juez de la instancia precedente meritó que el actor invocó continuar la posesión del inmueble que adquirió del Sr. B. por cesión de derechos y acciones conforme instrumental obrante a fs. 12/13, siendo el vendedor adquirente del titular registral conforme boleto de compraventa obrante a fs. 9, desde el año 1.973, oportunidad en que las partes se comprometieron a formalizar la escritura traslativa de dominio sin que la misma se concretara.

    Valoró que, si bien de la instrumental de referencia y del asiento dominial (fs. 14/17) surgen acreditados tales requisitos, respecto de los cedentes, no lo es en relación al pretensor, a cuyo respecto consideró que no había probado el ejercicio de la posesión pública, pacífica, continua, ininterrumpida...

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