Sentencia nº 16699 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Febrero de 2013

PonenteFARRUGIA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16.699

Fojas: 230

En la ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil trece, se constituye en la Sala Unipersonal el señor Juez de la Excma. Cámara ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 16.699, caratulados "PIZARRO, A.B. C/ GHIOTTO, L.A. y Ots. P/ Despido", de los que

RESULTA:

A fs. 8/11 por medio de apoderado se presenta A.B.P. y demanda a L.A.G. y HUENTALA COOP DE TRABAJO LIMITADA, por la suma conjunta de $15.849,86 o lo que en más o en menos surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Expresa haber iniciado su relación laboral con la demandada el 15/04/2005, realizando tareas de elaboración de milanesas de soja, Cat. Operario, según CCT 244/94, percibiendo $230 por mes, suma inferior a la estipulada por convenio “en negro”.

En todo momento, sus tareas fueron en relación de dependencia con L.A.G., quien le abonaba y liquidaba su sueldo, contra recibos fraudulentos de C.. H..

Que aceptó tal circunstancia, ante la exigencia en tal sentido del Sr. G. para otorgar el pretendido puesto de trabajo, que era en definitiva lo que le importaba, es decir que se le abonara por el mismo.

Que luego en reiteradas oportunidades solicitó a G., se lo registrara a los fines de obtener los beneficios de la Seguridad Social, y este le respondió que no era necesario, que la Cooperativa la brindaría todos los servicios que necesitaba.

Por ello, es que el 22/05/2006, remite CD en la que expone que en virtud del fraude laboral en el que incurre, al interponer una Cooperativa de Trabajo en la relación laboral, emplaza en 30 días a que se proceda a su registración, indicando fecha de ingreso, categoría profesional y sueldo que por convenio le correspondía, bajo apercibimiento y en 48 hs. a que se le abonen diferencias salariales, mas sac, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Que el 26/05/2006 Ghiotto contesta CD rechazando sus términos y negando existencia de la relación laboral.

Ante ello, el 29/05/2006 se da por despedido.

Denuncia fraude laboral, y por aplicación del art. 29 de la L.C.T. dirige la acción también contra la Cooperativa de Trabajo Huentala por ser ambos solidariamente responsable.

Practica liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.-

A fs. 19/23 por derecho propio, L.A.G. contesta la demanda, solicitando su rechazo; y luego de una negativa de los hechos invocados, manifiesta que el actor es socio de la Cooperativa de Trabajo, H.C.. Ltda. entidad con la que celebró contrato de locación de servicios.

Ante ello interpone falta de legitimación sustancial pasiva, por no haber existido relación laboral con el actor.

Denuncia litis, solicita se integre el juicio con H.C.. Trabajo L..

Funda su derecho y ofrece pruebas.-

A fs. 100/107 por medio de apoderado se presenta H.C.. Trabajo. solicitando el rechazo de la demanda, y expresa que era asociado a la Cooperativa de Trabajo Huentala, lo que no desconoce en el escrito de demanda, ya que hace referencia a ello y pretende desconocer su estado de asociado, invocando ligeramente y sin un fundamento, fraude, cuya existencia desconoce por completo.

Que el actor ingresó voluntaria y...

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