Sentencia nº 20496 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Febrero de 2013

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.496

Fojas: 556

En la ciudad de Mendoza, a los VEINTICINCO días del mes de FEBRERO del DOS MIL TRECE, se constituyen en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 20496, caratulados "L.J.B. C/ MASOLABRU S.A. Y OT. P/ Despido”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 281/284 por medio de apoderado se presenta L.J.B. y demanda a MASOLABRU S.A. y MUNICIPALIDAD DE G. CRUZ por la suma de pesos NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 94.000) o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, más intereses.

Expresa haber ingresado a trabajar para MASOLABRU S.A. el día 03/04/2006 en la categoría de chofer de primera categoría, del CCT 40/89. Describe que cumplía una jornada de 10 o 12 horas diarias realizando recolección de residuos y/o compactación de residuos, limpieza y/o barrido de calles, cunetas, desagües y bocas de tormentas. Manifiesta haber percibido por mes $ 1200.

Señala que esos servicios eran contratados, por la Municipalidad de G.C.. Destaca que la relación laboral nunca fue inscripta, que nunca se le entregaron recibos de sueldo ni se le hicieron los aportes a la seguridad social.

Siendo esa la situación, envió telegramas laborales a ambos demanda-dos, en los cuales intimó a que se le registrara la relación laboral, le entregaran certi-ficación de servicios y que se le abonaran distintos rubros salariales que le eran adue-dados.

Las misivas fueron respondidas, la Municipalidad se comprometió a efctuar las investigaciones pertinentes y MASOLABRU S.A. rechazando el emplaza-miento. Tales respuestas motivaron a que el actor remitiera nuevos telegramas en los que comunicó que se sentía injuriado y despedido, por lo que los emplazó a que le abonaran rubros salariales adeudados, montos indemnizatorios y distintas multas previstas por la legislación vigente.

Tras lo cual, el actor recibió misiva de la Municipalidad en la que le in-formaban que había emplazado a MASOLABRU S.A. para que produjera un informe sobre la relación con el actor, lo cual no ocurrió.

Reitera el actor, que si buen fue contratado por MASOLABRU S.A., los servicios que prestaba eran contratados por la Municipalidad de G.C., por lo que el Municipio era el prestador principal y directo.

Concluye sosteniendo que MASOLABRU S.A. no cumplió con las obligaciones a su cargo, registración laboral, no abonaba con recibo de sueldos, no realziaba aportes y por su parte el Municipio no controlaba el cumplimiento de tales obligaciones, lo que lleva a que ambos demandados sean responsables en los términos del art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo.

Ofrece prueba. Practica liquidación y funda Derecho.

A fs. 425/428 comparece la demandada MASOLABRU S.A., luego de efectuar una negativa general y particular de los hechos, contesta solicitando el re-chazo de la demanda.

Reconoce que existió una vinculación laboral con el actor, que inició su contrato el 1/02/2007, que el mismo estaba registrado, ya que desde el inicio, se cumplieron con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral, como también el pago de los aportes correspondientes.

Manifiesta que el actor, con la intención de desacreditar a la empresa, empezó en abril del 2008 a efectuar reclamos infundados, intertanto se abstuvo de prestar funciones.

Indica que en julio del 2008, se emplazó al actor a que se presentara a trabajar, lo cual no ocurrió ya que el actor se consideró despedido.

Señala la accionada que su actividad principal era la de servicios y obras de ingeniería civil.

A continuación reafirma su postura, señalando que la relación laboral estaba debidamente registrada desde su inicio, esto es el 1/02/2008, destaca la con-tradicción en la que incurre en el actor, quien en el intercambio epistolar denunció una jornada de 8 o 9 horas y luego reclama que ha trabajado 12 horas diarias. Así mismo sostiene que no se le adeudan diferencias salariales, ya que se le pagó de acuerdo a la categoría efectivamente cumplida. Indica que el actor no poseía licencia de conducir profesional por lo que resulta imposible que haya prestado servicios de chofer. También asegura que el actor estaba inscripto en una Asegraodra de Riesgos del Trabajo.

Impugna liquidación. Ofrece pruebas.

A fs. 436/437 comparece la MUNICIPALIDAD DE G. CRUZ que efectúa una negativa general y particular de los hechos invocados por el actor. Manifiesta que el actor era empleado de MASOLABRU S.A. quine a su vez es adjudicataria de diversos procesos licitatorios realizados por el Municipio para la concesión del servicio de recolección de residuos y limpieza en el Departamento de Godoy Cruz.

Señala que si bien desconoce los pormenores de la relación laboral desarrollada entre el actor y MASOLABRU S.A. ha podido determinar que ésta última habría cumplido con las obligaciones impuestas en los pliegos de condiciones de las licitaciones, ya que la relación laboral del actor estaba debidamente registrada.

Impugna liquidación. Ofrece prueba.

A fs. 439 la demandada MASOLABRU S.A. amplía responde.

A fs. 447 el actor contesta el traslado que confiere el Art. 47 del C.P.L.

A fs. 452/454 FISCALIA DE ESTADO contesta la vista conferida.

A fs. 459 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

A fs. 479 consta providencia en la que se dispone hacer regir el aperci-bimiento dispuesto por el art. 55 CPL.

A fs. 480/494 presenta informe el perito contador.

A fs. 547 se fija audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo se-gún da cuenta el acta que obra a fs. 555. Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 555.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

  1. A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

    Nos encontramos en la causa, con que el actor que invoca la existen-cia de una relación laboral respecto a dos codemandados. Elementales razones de buen orden ameritan darle tratamiento por separado a las situaciones particulares que ha dado el actor respecto de los accionados, lo cual es analizado en los capítulos que siguen:

    I-a). MASOLABRU S.A

    La existencia de la relación laboral invocada por el actor como pre-supuestos de su acción, no ha sido negada por la accionada. Solo existe controversia en cuanto a la categoría laboral y a la fecha de ingreso, ya que el actor manifiesta la relación laboral se habría iniciado en abril del 2006, mientras MASOLABRU S.A sostiene que el vínculo inició el 1/02/2007. Por otro lado, el actor sostiene que las actividades que realizó quedaron encuadradas en la de chofer de primera categoría del CCT 40/89, mientras que el demandado sostiene que el trabajador nunca cumplió tareas de chofer.

    Siendo contradictorias las posturas sostenidas por las partes, es me-nester analizar el material probatorio aportado a la causa, para poder determinar con certeza el tipo de tareas desempeñadas por el Sr. LOPEZ.

  2. a): 1 ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS A LA CAUSA

    *PRUEBA TESTIMONIAL

    En oportunidad de sustanciarse la Vista de causa, primero declararon los testigos aportados por el actor: Sr. A. ( fue compañero de trabajo de LOPEZ durante el año 2008) dijo:…LOPEZ era chofer de recolección de residuos, noche y día de lunes a viernes, sábado solo el mediodía, domingos todo el día…no recibíamos ropa de trabajo…no estábamos registrados…nunca nos dieron obra social…LOPEZ manejaba un camión FIAT, el camión tenía el logo de la Municipalidad de Godoy Cruz…; Sr. SALINAS (fue compañero de trabajo de LOPEZ) dijo:…yo ingresé en el año 1998, no recuerdo creo que ingresó en el año 2006 o 2007 y trabajó hasta 2008…LOPEZ era chofer de camión descargaba los residuos…manejaba un camión FIAT…la Municipalidad le contrataba los camiones a don Reta….trabajaba de 7,00hs a 15,00hs …

    Luego declaró el testigo ofrecido por la accionada Sr CHACON (fue compañero de trabajo de LOPEZ) expresó….LOPEZ ingresó en el año 2007 hasta 2008, MASALABRU pagaba los sueldos…LOPEZ trabajaba en la construcción…

    Respecto de la prueba testimonial aportada por el actor, genera la convicción suficiente como para confirmar la categoría laboral denunciada por el actor. Es sabido que, respecto de la prueba testimonial, le corresponde al juez valorarla en el marco de las amplias facultades que le han sido conferidas y así apreciar si las declaraciones recibidas reúnen las formalidades necesarias para otorgar credibilidad. Resumiendo, la valoración debe ser hecha desde tres puntos de vista: a) cumplimiento de los requisitos; b) examen del testigo y c) examen de la declaración.

    De las testimoniales transcriptas, surge que el actor sólo trabajaba para la demandada realizando tareas de chofer de recolección de residuos.

    No ocurre lo mismo respecto de la fecha de ingreso, ya que prácti-camente todos los testigos han coincido en afirmar que LOPEZ ingresó en el año 2007.

    *PRUEBA DOCUMENTAL.

    Se han acompañados: a) las misivas remitidas entre las partes (fs. 4 y 11), b) d) copias de formularios 931 expedidos por AFIP con sus ticket 8 fs. 314/423) y copia de 267 partes diarios emitidos por la Municipalidad de G.C. ( fs. 12/280).

    Respecto de los parte adjuntados, la demandada MASOLABRU S.A a fs. 425 vta. desconoce e impugna toda la prueba documental adjuntada. Debo señalar que, de mediar desconocimiento en cuanto a la autenticidad de documentos privados, la parte que los ofreció asume la carga de demostrar su autenticidad mediante la producción de la prueba que corresponda. Ninguna prueba se ha realizado en tal sentido de parte de la actora, para darle autenticidad al documento aportado y pudiendo hacerlo no lo hizo, lo que indudablemente resta valor probatorio a toda la prueba documental adjuntada por el actor y que fuera oportunamente desconocida. (art. 168 inc. 1° del CPC).

    *PRUEBA INFORMATIVA

    Se acompañado a la causa copia de los expedientes correspondien-tes a los procesos licitatorios realizados entre las codemandadas.

  3. a)...

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