Sentencia nº 33932 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Julio de 2007

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.932

Fojas: 180

En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de julio del dos mil siete, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Conjuez Reemplazante de la Excma. Cámara Primera del Trabajo - Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 33.932, caratulados: "MAROLLA, AGUSTÍN Y OTS. C/ INGE-NIO MARKETING Y OTS. p/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs. 11/15 comparecen los actores AGUSTÍN MAROLLA, J.A.M. y M.P. por medio de representante legal e interponen demanda ordinaria contra INGENIO MARKETING y S.A.S.F., por el reclamo de $57.212,50 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que los actores eran empleados de la empresa Ingenio Marketing cuyo único y exclu-sivo propietario es el Sr. S.A.S.F..

Refieren que la empresa demandada se dedica a la organización de eventos especiales. Tales como congresos, charlas, presentaciones, cursos de catación, teniendo como actividad princi-pal el marketing de empresas.

Para mayor claridad relata por separado la situación fáctica de cada uno de los actores.

Manifiesta que el Sr. Agustín Marolla trabajó desde el 02/03/2001 hasta el 27/12/2001 fecha en que renunció cansado de abusos patronales. Que cumplió tareas de empleado administrati-vo, realizó pagos, extendió facturas, fue a bancos, abonó salarios a sus compañeros, ordenó toda la papelería de la empresa. Relata que la demandada no lo registró en los libros corres-pondientes, ni realizó aportes obligatorios, tampoco le extendió recibos de sueldo. Que recibió una remuneración mensual de $400. El horario convenido de trabajó fue de 09 a 18 horas de corrido, pero que en realidad nunca respetó esos horarios por lo que no dejó de trabajar nunca antes de las 21 horas. Que también trabajó en eventos especiales realizados durante los fines de semana, en días de semana en horario nocturno. Subraya que la empleadora no le abonó ninguna hora extra, ni tampoco remuneración de diciembre de 2001, SAC y vacaciones practi-cando liquidación de los rubros que reclama.

Relatan que el Sr. J.A.M. trabajó desde el 01/12/1999 hasta el 27/12/2001, fecha en que se consideró despedido por abusos cometidos por la empleadora. Manifiesta que cum-plió tareas de establecer vínculos o relaciones entre la empresa y potenciales clientes, teniendo a su cargo entre otras tareas la de contactar clientes y negocios en favor de la empleadora. Que no se lo inscribió en los libros correspondientes, ni se le realizó los aportes obligatorios, tam-poco se le extendió recibos de sueldo. Relata que la demandada obligó al actor a firmar un contrato de locación de servicios para poder acceder al trabajo, intentando encubrir una verda-dera relación laboral, que dicho contrato tiene fecha 02/03/200 pero que el inicio de la relación laboral se produjo el 01/12/1999. Denuncia que percibió una remuneración mensual de $2500 convenida con el empleador, si bien en el contrato figura una de $1500. Que el horario fue similar al caso descrito por el Sr. M.. Refiere que cansado de tantos abusos el fecha 27/12/2001 concurrió al domicilio de la empleadora con un notario, quien labra un acta de notificación y requerimiento que acompaña, y procede a comunicarle a su empleador que ante la graves irregularidades de la empresa se considera despedido por exclusiva culpa patronal, lo intima que le abone los rubros adeudados y que detalla en la liquidación que practica.

A su turno la Srta. M.P. manifiesta que trabajó desde el 02/12/2000 hasta el 31/12/2001, fecha en que la demandada por decisión unilateral finalizó el vínculo laboral. Re-lata que cumplió tareas de marketing operativo, teniendo a su cargo tareas de contactar clien-tes, supervisar call center (actividades de telemarketer), realizar informes y estadísticas de los eventos realizados, desarrollo organizacional. Los meses de diciembre de 2000 y enero de 2001 realizó tareas de promoción en Uruguay. Que percibió una remuneración de $700. De-nuncia que la relación laboral se mantuvo en idénticas condiciones de clandestinidad que las apuntadas anteriormente para los restantes actores, obligándosela a firmar un contrato de loca-ción de servicios. Refiere que el día 31/08/2001 el Sr. S.A.S.F. en-vió una carta documento por la que rescindió la relación que los unió invocando la finalización del contrato de locación firmado el 02/12/2000, el que tenía una duración de tres meses. De-nuncia un horario de trabajo en similares condiciones que las apuntadas en los anteriores acto-res. Practica liquidación de los rubros que reclama.

Ofrecen prueba y funda en derecho.

A fs. 60/65 se presenta S.A.S.F. y contesta demanda.

Niega que el Sr. M. haya trabajado en relación de dependencia, manifiesta que el men-cionado actor es un profesional contador público nacional, que se vinculó a la empresa me-diante un contrato de locación de servicios celebrado el 02/03/2001 por la suma de $200 men-suales, prestando servicios contables, contrato que fue rescindido por voluntad del actor el 27/12/2001.

Niega que la Srta. P. haya trabajado en relación de dependencia para su parte, no cum-pliendo horario ni recibiendo órdenes de empleada, manifiesta que la Srta. P. es también profesional licenciada en administración de empresas, que se vinculó con la empresa Ingenio Marketing mediante un contrato de locación de servicios percibiendo honorarios por la suma de $400, realizando trabajo profesional de marketing operativo, contrato que fue rescindido por la empresa en fecha 31/08/2001 en virtud de lo establecido en el art. 5 del contrato men-cionado por razones de política empresarial.

En relación al actor J.M., refiere que era socio de su parte, constituyendo una sociedad de hecho, que el mismo actuó en la empresa a título de dueño, contrató a personal, requirió servicios y los pagó, alquiló el local donde funcionó la empresa, dio directivas de emprendi-mientos y proyectos. Sostiene que no configuró una sociedad instrumentada porque M. estaba divorciándose y le había pedido que mientras tanto hiciesen figurar una locación de servicios. Niega que el mismo haya trabajado en relación de dependencia para su parte. De-nuncia que la relación existente entre los dos socios intentó ser finalizada con la notificación que hizo su parte al actor de fecha 26/12/2001, recibida en fecha 27/12/2001 a las 13 hs., que sin acusar recibo de esa notificación, el mismo día su parte recibe la visita de un escribano en la misma oficina que le notifica a las 18:15 hs. un despido indirecto que acusa el Sr. M. fundado en graves irregularidades, notificación que es rechazada por su parte por medio de despacho telegráfico.

Concluye argumentando que con los Sres. M. y Pelaia no existió relación de dependen-cia, sino que prestaron servicios de contador y de licenciada en administración de empresas respectivamente, siendo por lo tanto una locación de servicios. En cuanto a M., interpone tres defensas: primero que era socio de su parte, segundo que se irroga un título y función pro-fesional en la empresa en virtud de un contrato de locación de servicios, y tercero, en el caso que se considerase empleado, el despido que este acusa debe ser juzgado sin causa a tenor de lo que disponen los arts. 245, 246 y cctes de la LCT, además que no existe en el distracto co-municado, causa alguna que pueda ser conocida, discutida o defendida por el demandado.

Ofrece pruebas, y funda en derecho.

A fs. 67 los actores contestan el traslado conferido ratificando en todos sus términos los hechos y derechos expuestos en la demanda y solicita se cite a los actores a reconocer conteni-do y firma de la prueba instrumental ofrecida por la demandada y que se les atribuye.

A fs. 70 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 79 obra el acta que da por fracasado el intento conciliatorio entre las partes y se toma el reconocimiento del actor Sr. M. exhibiéndosele un contrato de locación de servicios cuya copia obra a fs. 41/42 manifestando que desconoce el contenido del contrato reconociendo firma del mismo, y exhibiéndosele asimismo un contrato de confidencialidad cuya copia obra a fs. 43/44 manifestando que si reconoce contenido y firma. Acto seguido se toma reconoci-miento de la actora S.. P. respecto de un contrato de locación de servicios cuya copia luce a fs. 45/46 a lo que expresa que si reconoce firma pero no el contenido del mismo. Poste-riormente se toma reconocimiento al actor Sr. M. de un contrato de locación de inmueble cuya copia obra a fs. 47/49, manifestando que si reconoce su contenido y firma, asimismo se le exhibe un acuerdo de confidencialidad cuya copia obra a fs. 51/52 a lo que expresa que si reconoce su firma al contrato de fs. 51 y no reconoce la firma de fs. 52, respecto del contenido del mismo manifiesta que no lo reconoce.

A fs. 80 obra el acta de audiencia de reconocimiento de la Srta. P.F., a la cual se le exhibe un acuerdo de confidencialidad cuya copia obra a fs. 51/52 y a la que si reconoce con-tenido y firma.

A fs. 86/90 obra el informe realizado por el perito contador C.A.C..

A fs. 107 se deja constancia de la recepción de las actuaciones sumariales de la Seccional Sép-tima de Policía.

A fs. 115 obra informe del Séptimo Juzgado de Familia.

A fs. 130 obra el acta de reconocimiento del Sr. César D.B.A.;cija, al cual se le exhibe un contrato de locación de inmueble cuya copia obra a fs. 47/49 y a la que si reconoce contenido y firma.

A fs. 168 se realiza la audiencia de vista de causa.

A fs. 169 se forma paquete de prueba.

A fs. 170/172 y 173/178 se incorporan los alegatos de la parte actora y demandada respecti-vamente.

A fs. 179 se llaman autos para sentencia.

Y C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados. Intereses.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

Los actores invocan en sustento de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR