Sentencia nº 10706 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Agosto de 2007

PonenteSALVO DE ABAURRE, SANCHEZ REY, LORENTE
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10706

Fojas: 312

En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de agosto de Dos Mil Siete se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma Cámara Quinta del Trabajo sus integrantes D.. M.A. SALVO de ABAURRE y A.S.R. y la Dra. L.L. de CARDELLLO , Juez de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo, que subrogó a la Dra. E.B. quien se encontraba en uso de licencia a la fecha de la audiencia de vista de causa, a los fines de dictar sentencia en los Autos N10.706 caratulados "JIMENEZ ENRIQUE c/ BULFARO PEDRO y ots. p/ Desp./, de los que

RESULTA: Que a fs. 38/47 vta. la Dra. ESTELA R. DIFONSO , por el Sr. E.J. , promueve formal demanda ordinaria contra los Sres. P.B., G.S. de BULFARO, ANDRÉS BULFARO y MARINA BULFARO, por la suma de $ 66.819,00 con más intereses, costas y desvalorización monetaria si así correspondiere.

Relata que su mandante ingresó a trabajar bajo la dependencia de los demandados el 24/11/75 cuando el establecimiento maderero de éstos giraba bajo el nombre de "B.H.." , cumpliendo funciones de oficial múltiple, categoría del C.C.T. N 335/75; que su jornada era de lunes a viernes de 7.00 a 16.00 hs. y de 7.00 a 15.00 hs. los días sábados, pese a lo cual las horas extras se le liquidaban "en negro". Que si bien la empresa cambió varias veces su denominación el actor mantenía la relación, lo que se acredita con la documental que acompaña, según señala.

Que todo marchó con normalidad hasta que J.;nez se dio cuenta que, a consecuencia de los sucesivos cambios mencionados, no se consignaba en los registros la correcta fecha de ingreso. Que ésta fue la razón para que remitiera, con fecha 14/03/00 T.O. dirigida a POTENCIAL S.A. que era el nombre con el que a esa fecha giraba la empresa, solicitando la correcta registración conforme art. 11 L.N.E.; en la misma fecha y por el mismo medio reclamó diferencias salariales adeudadas por los conceptos que allí indica. Agrega que nunca se le contestó ninguna de estas comunicaciones.

Que no obstante lo expuesto, el actor continuó prestando servicios normalmente, pese a lo cual con fecha 16/09/02 fue despedido verbalmente por lo que remitió comunicación a los Sres. P.B., Andrés B. y M.B., empleadores todos ellos, solicitando, ante el despido, aclaración de su situación laboral bajo apercibimiento de despido indirecto, entrega de recibos de ley adeudados, pago de diferencias y rectificación de la fecha de ingreso real en los bonos de remuneraciones.

Que los requeridos contestaron con idéntico texto, el que consistía en el rechazo de los términos de los emplazamientos por falaces, mentirosos, temerarios, etc., y desconociendo despido verbal ya que no existía relación laboral alguna con ninguno de ellos. Niegan por ende que existan de su parte las obligaciones objeto de emplazamiento.

Que frente a la actitud injuriosa que implicaba el desconocimiento de la relación laboral, se considera indirectamente despedido con justa causa y formula un nuevo emplazamiento, en esta ocasión incluyendo rubros indemnizatorios y entrega de la certificación de aportes y remuneraciones. Que no habiendo recibido respuesta a estas misivas, remitió otra a la Sra. G.S. de B. en su caracter de presidenta del directorio de Potencial S.A. poniéndola en conocimiento de las circunstancias relatadas precedentemente y, considerándola responsable por las sucesivas empresas cuyas denominaciones consigna. Igualmente le comunica que iniciará acciones legales contra todos ellos, incluyendo la que correspondiera pr fraude laboral, lo que es rechazado también en este caso.

Reitera el actor las diversas denominaciones y/o razones sociales que desde el año 1975 asumió la accionada, reiterando que al tiempo de sus primeros emplazamientos la misma era Potencial S.A., aclarando a continuación que en la ocasión en que la empresa figuraba bajo el nombre de BULFARO TRADER S.A. al actor se le hizo firmar un contrato de trabajo por período de prueba con fecha 15/07/97 y con esa fecha se le continuaron otorgando recibos, pese a que hasta ese momento los mismos, suscriptos por la Sra. G. de B., eran emitidos con fecha de ingreso en 1975. Que luego la empresa vuelve a cambiar bajo la razón Potencial S.A., extendiéndole la Sra. G. un documento en el que se le reconoce la antiguedad en su empleo anterior, lo que no se refleja en la realidad. Que los bonos de sueldo correctos se le entregaron hasta julio de 2000 y que a partir de allí, los mismos no cumplían con los requisitos de ley.

Entiende que se configura en el caso fraude empresario en perjuicio tanto del trabajador como del Estado y los organismos previsionales y sociales a través de la utilización abusiva de las diversas personas jurídicas referidas. Relata que el actor fue contratado originariamente por el Sr. P.B. quien era uno de los titulares de la empresa que giraba como B.H.. S.C. y de allí en adelante se sucedieron conforme lo expuesto. Que pese a que el actor realizó la misma prestación laboral ininterrumpidamente nunca pudo saber con precisión quienes integraban cada una aunque sí conocía quienes las "regenteaban". A su criterio el fraude denunciado conllevaba, a más de violación de la verdadera fecha de ingreso del actor, evasión de aportes previsionales y sociales. Destaca la ilicitud de haber retenido sumas por aportes que nunca se depositaron, citando jurisprudencia conforme a la cual ese hecho constituye fraude a las leyes previsionales que permite responsabilizar a la empresa y también a sus socios, conforme art. 54 d), párrafo 3 de la L.S....

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