Sentencia nº 30178 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Agosto de 2007
Ponente | SAR SAR, BERNAL, GONZÁLEZ |
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2007 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 30.178
Fojas: 390
En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de Agosto del año dos mil siete, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 82.523/30.178, caratulados ?S., A.O. c/Rodríguez, L.B. p/Cumplimiento de Contrato?, originarios del Décimo Sexto Juzgado Civil, veni-dos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs 348 por la par-te actora, en contra de la resolución de fs. 322/326.
Practicado a fs. 379 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., B. y González.
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:
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La sentencia que glosa a fs. 322/326, por la cual el Sr. Juez ?a quo? recha-zó la demanda de cumplimiento de contrato incoada por A.O.S. contra L.B.R.;guez, en virtud del vicio de nulidad del acto jurídico, aplicando las costas a la actora vencida.
A fs. 357 la actora expresa agravios y solicita la revocación de la sentencia.
A fs. 362 la demandada contesta los agravios, quedando la causa a fs. 378 vta. con autos para sentencia.
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PLATAFORMA FACTICA.
A fs. 16/18 comparece A.O.S. y promueve demanda por cumpli-miento de contrato, solicitando que la demandada entregue a su parte la escritura traslativa de dominio de un inmueble ubicado en el Distrito de Russell Maipú Men-doza con frente a Ruta Provincial N° 60 Numero 1.900.
Relata la actora, que el 4 de julio de 2.003 adquirió de la demandada, me-diante boleto de compraventa, el inmueble antes referido, pactándose un precio total de $35.000.
Que se efectuó un pago parcial de $2.000 y se entregó un automotor marca Peugeot 405 GRD modelo 1993 dominio M297930 equivalente a la suma de $14.500.
Que el saldo de $18.500 se pagaría en cuotas iguales, mensuales y consecuti-vas de $500, cada una con vencimiento del 18 al 23 de cada mes, venciendo la pri-mera el 23 de julio de 2.003. Al intentar efectuar el segundo pago parcial, la deman-dada se niega a recibirlo, indicando que había sido víctima de un ardid por la parte actora, negativa que reitera ante el requerimiento realizado por el notario Héctor Impagliazzo.
Atento a que la demandada no ha cumplido con la prestación a su parte, pro-mueve la correspondiente demanda por escrituración.
A fs. 43/44 la demandada contesta en subsidio, indicando que el acto cele-brado se haya viciado de lesión, pues el actor explotó la necesidad, ligereza o inexpe-riencia de la vendedora para obtener una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación.
Sustanciada la prueba admitida, a fs. 322 se dicta sentencia.
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LA SENTENCIA RECURRIDA.
El Sr. Juez ?a quo?, parte de la base que el contrato de compraventa celebra-do entre las partes se encuentra viciado de nulidad en razón de la notable despropor-ción de las prestaciones, entendiendo que el inmueble objeto del contrato ostenta un valor notoriamente superior al pactado entre las partes y que el actor se ha aprove-chado de las condiciones personales de la demandada, por lo que rechaza la demanda de cumplimiento de contrato en virtud de la nulidad del acto jurídico celebrado.
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LA EXPRESION DE AGRAVIOS. CONTESTACION ACUERDO TRANSACCIONAL.
La parte actora expresa agravios a fs. 357. Corrido traslado de ley, la deman-dada contesta a fs. 362.
Efectuado el llamado de autos para sentencia, el Tribunal, en imperio de las facultades que le confiere el Art. 46 del C.P.C. como director del proceso, dispone llamar a una audiencia conciliatoria, la que se celebra a fs. 388, donde las partes lle-gan al siguiente acuerdo:
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Que ambas partes acuerdan en solicitar al Tribunal la revisión del contrato a los términos del Art. 954 del Código Civil, determinando en la sentencia a dictarse cual es la diferencia de precio entre el pactado por las partes y el precio del valor real de la propiedad oscilante entre la época de celebración del contrato y la de promo-ción de demanda.
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Una vez firme la sentencia a dictarse, se faculta a la Sra. L.B.R.;guez a solicitar cheque por las sumas depositadas en autos por parte del Sr. A.O.S., prestando los profesionales presentes en este acto, la conformi-dad para el retiro de los referidos fondos.
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La diferencia de precio...
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