Sentencia nº 30581 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Octubre de 2007

PonenteGONZÁLEZ, SAR SAR, BERNAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 30.581

Fojas: 168

En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Octubre del año dos mil siete, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 82.775/30.581, caratulados ?Nuevo Banco Suquía S.A. c/Sánchez, E.A. y Ots. p/Ejecución Prendaria?, originarios del Décimo Quinto Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 148 en contra de la resolución de fs. 144/145.

Practicado a fs. 167 el sorteo establecido por el Art. 130 del Có-digo Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Gonzá-lez, S.S. y B..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resol-ver:

Primera cuestión:

¿Debe revocarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. Fabián G.G.;lez, dijo:

I.C. la sentencia de fs. 144/145 apela a fs. 148 el actor y al fundar su recurso a fs. 155/159 pide se haga lugar al mismo, se revoque la sentencia y se admita la demanda con costas.

La queja es contestada a fs. 162/163 por el demandado, quien soli-cita el rechazo del recurso y la confirmación del fallo apelado con costas.

  1. En la sentencia, la juzgadora tiene en cuenta que el título eje-cutado, el certificado prendario de fs. 46, fue inscripto el 21 de Agosto del 2001, lo que determina que a la fecha de la sentencia (25 septiembre del 2006) se encuentre caduca la inscripción a los términos del Art. 23 LPR, lo que perjudica la habilidad del título para ser ejecutado por la vía intentada y se impone el rechazo de la demanda planteada. Agrega, que en estos casos se ha opinado que, vencida y caduca la prenda, el certifi-cado puede ser cobrado mediante el juicio ejecutivo común (siempre que se cumpla con los requisitos del Art. 228 del C.P.C., debiendo en su caso prepararse la vía ejecutiva), pero no es título ejecutivo para la particular vía ejecutiva de la ejecución prendaria, procedimiento sumarísimo donde el deudor no goza de las excepciones ni de las posibilidades probatorias que tiene en el juicio ejecutivo común. Que en relación a lo expresado a fs. 106, no hay duda de que el actor ha promovido y tramitado una acción ejecutiva prendaria, por lo que conforme a lo resuelto por la CSJMza. en el caso M., no es posible ordenar seguir la ejecución típica, aun cuando no se haya negado la deuda.

  2. Al expresar agravios, el actor señala que el objeto de la ac-ción ejecutiva planteada por su parte fue el cobro del saldo de capital adeudado, con más sus accesorios, que quedaba luego del remate del bien prendado llevado a cabo por el procedimiento del Art. 39 LPR. Que fren-te a ello, el demandado opone la excepción de inhabilidad de título sin negar la deuda, sosteniendo que con el remate ha desaparecido el crédito privilegiado, y por ello no existe título ejecutivo. Que en el caso, hay que tener en cuenta que al contrato de prenda la ley le ha dado el carácter de título ejecutivo, que contiene tanto el vínculo creditorio (acción per-sonal), como la garantía prendaria paralela a la acción personal (acción real ya agotada por la vía de la acción privada prendaria). Que por ello, la acción ejecutiva interpuesta para lograr el cobro del saldo insoluto, una vez rematado el bien gravado con el derecho real de prenda ,es...

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