Sentencia nº 29492 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Junio de 2006

PonenteSAR SAR, BERNAL, GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 262

En la ciudad de Mendoza, a un día del mes de junio del año dos mil seis, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Ape-laciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titula-res, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 127.723/29.492, caratulados S.S., O.T. c/Cuello, R.R. p/D. y P., originarios del Décimo Cuarto Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 225 por la parte actora y a fs. 227 por la demandada y citada en garantía.

Practicado a fs. 261 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., B. y González.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resol-ver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia que glosa a fs 211/216, por la cual la Sra. Juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, condenando a los demandados y a la citada en garantía, en la medida del seguro, a pagar a la actora la suma de $ 38.046 con más los intereses de la ley 4087 desde la fecha del accidente hasta la sentencia y a partir de allí el interés previsto por el Art. 1 de la ley 7198, con costas.

    A fs. 236 la actora expresa agravios y solicita se modifique el fallo, en el sentido que deben aumentarse los montos indemnizatorios otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral.

    A fs. 251 la demandada y citada en garantía contestan la apelación de la acto-ra y expresan agravios, entendiendo que se ha producido la eximente parcial por culpa de la víctima, por lo que peticionan la atribución del 50% de responsabilidad para cada conductor.

    A fs.256 contesta la actora y solicita el rechazo de la queja, quedando la cau-sa a fs. 261 con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    Los hechos relevantes para la causa son los siguientes:

    La actora promueve demanda contra Transporte de Pasajeros General Roca S.R.L. persiguiendo el cobro de la suma de $ 91.046 con más los intereses y costas.

    Cita en garantía a Mutual Bernardino Rivadavia para el Transporte Público de Pasajeros.

    Relata que en fecha 14 de mayo de 2.001 circulaba por calle López de Go-mara en dirección norte a sur. Al llegar a calle Y. y contando con la prioridad de paso que otorga la ley de tránsito, comenzó a trasponer dicha arteria.

    En esas circunstancias se produce el impacto con el colectivo del grupo 50 interno 26 dominio TJL 503 que circulaba por Y. de este a oeste Que el siniestro se produjo con el frente del vehículo de la actora y el guardabarro delantero derecho del colectivo. El reclamo se integra con daños al vehículo y daños a la persona.

    Corrido traslado al accionado a fs. 40/45 comparece la aseguradora. Acepta la citación en garantía en los límites y términos de la póliza, particularmente en lo referido a la franquicia. Niega los hechos invocados por la actora. Reconoce la pro-ducción del accidente, pero señala que el mismo obedeció a la velocidad impresa al vehículo de la actora que impidió que embistiera al vehículo del demandado que ya había alcanzado la terminación del cruce, por lo que solicita el rechazo de la deman-da o en subsidio la concurrencia de responsabilidad.

    A fs. 49 comparecen los demandados R.C.M.ñoz y Transporte de Pasajeros General Roca S.R.L. adhiriendo a la contestación de la citada en garantía.

    Admitida la prueba ofrecida y sustanciada la misma, se dicta sentencia a fs. 211/216.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La sentencia de grado encuadra el caso en las previsiones del Art. 1113 del C. Civil.

    Indica, que tanto la intervención activa de la cosa como los daños sufridos por las personas reclamantes se encuentran consignados en el expediente penal.

    Tiene por acreditado que el micro circulaba a una velocidad de 30 Km/h y sostiene que de la pericia surgen contradicciones respecto a la velocidad a la que circulaba el automotor. Para determinar la eximente de culpa de la víctima, analiza la conducta de la conductora del auto. Sostiene que gozaba de la prioridad legal al apa-recer por la derecha, y que la velocidad impresa al vehículo del actor no llega a cons-tituir una eximente que desvirtúe el principio general de la prioridad de paso del ve-hículo que aparece por la derecha, por lo que atribuye la total responsabilidad en el accidente a la demandada.

    Condena al pago de indemnización de $ 38.046 comprensiva entre otros ru-bros de $ 20.000 en concepto de incapacidad y $ 8.000 por daño moral.

  4. LA EXPRESION DE AGRAVIOS y SU CONTESTACION.

    A fs. 236 la actora expresa agravios, los que circunscribe a los montos otor-gados por incapacidad sobreviviente y daño moral.

    Referido a la indemnización por incapacidad sobreviniente se agravia de la sentencia que la fijó en la suma de $20.000, por entender que no solo debe merituar-se el menoscabo laboral sino la alteración de la integridad física de la persona. Que se ha probado que la actora sufre secuelas en un 40%, dolores de cabeza, cervicales, pérdida de capacidad de atención y de memoria, como así también su retraimiento social debido a su estado depresivo postraumático.

    Concerniente al plano laboral, la sentencia pondera incorrectamente las prue-bas y omite la valoración de prueba relevante, ya que destaca que el sueldo que la actora percibe es mayor al momento del informe que al tiempo del accidente y que la actora mantiene el mismo empleo sin advertir que el deterioro de sus capacidades la condenó a una estática laboral y que si perdiera su empleo se vería excluida del mer-cado laboral por no poder pasar solventemente los exámenes preocupacionales. Que si bien la Juez hace una afirmación dogmática sobre el valor de la vida humana, al momento de aplicar los principios al caso concreto solo toma en cuenta actividades remuneradas, sin advertir que el 40% de incapacidad ha afectado a toda la vida de la accionante, por lo que propicia la elevación del monto indemnizatorio.

    Referido al daño moral, que la sentencia de grado lo fijó en la suma de $ 8.000 entiende que no se ha evaluado el porcentaje de incapacidad del 40%, la edad de la víctima, el tratamiento psicoterapéutico y farmacológico por tres años y la afec-tación de todas sus actividades.

    Sobre los intereses, peticiona la inconstitucionalidad de la ley 7198 por violar su derecho de propiedad, su derecho de igualdad, por apartarse del principio de la realidad económica, por ser confiscatoria del derecho de la víctima que debe ser ín-tegramente resarcida, por ausencia de voluntariedad en el crédito indemnizatorio y por violación grave a su parte en el caso concreto.

    A fs. 251 los demandados y citada en garantía contestan los agravios. En-tienden que la actora introduce en alzada un tema -como es la carrera bancaria y su frustración- que no fue mencionado en la demanda, debiendo fijarse el daño de con-formidad a las circunstancias comprobadas de la causa. Que la suma otorgada en concepto de incapacidad aparece como prudente en función de las circunstancias de la causa. Idénticos comentarios caben respecto al daño moral. Respecto a los inter-eses, sostiene el criterio seguido por el Superior Tribunal de la Provincia entendien-do que la tasa pasiva no es inconstitucional en abstracto, debiendo acreditarse por el acreedor la insuficiencia de la misma, lo que no ha ocurrido en el caso concreto.

    Se agravia de que la Juez a quo haya descalificado la pericia respecto a la velocidad impresa al vehículo del actor en el momento del accidente, que es fijada en el orden de los 45/50 Km/h, de allí que no existen razones para que el Tribunal no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR