Sentencia nº 31238 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Febrero de 2006

PonenteGIANELLA, MARSALA, VERALA DE ROURA
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días de febrero de dos mil cinco se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comer-cial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., T.V. de R. y H.G., y traen a deliberación para resol-ver en definitiva la causa N° 112.474/31.238, caratulada: M.R. EN J: ORTIZ DE GUILLÉN M. BEATRIZ C/ PALACIOS RICAROS Y OTS. P/ EJEC. DE HONORARIOS P/ TERCERIA originaria del Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Mi-nas, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62 , por la parte actora, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, obrante a fs. 58, la que decidió: hacer lugar a la tercería; imponer las costas por su orden en cuanto la acción concierne a la Sra. Estrella María T. y a los actores respecto de las devengadas por la defensa de la Dra. B.O. de Guillén y omitir regulación de honorarios a los profesionales intervinientes. Habiendo quedado en estado los autos a fs. 86, se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., V. de R. y M. . SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GIANELLA DIJO: 1. El recurso de apelación y la decisión recurrida. En contra de la sentencia obrante a fs. 58 y vta. emanada del sr. Juez del Cuarto Juzgado en lo Civil de Mendoza, apelaron los actores del principal, D.. B.O. de Guillén y Orlando D. Guillén. El a-quo resolvió hacer lugar a la tercería interpuesta a fs. 13/9 por R.A.M. y M.A.M., ordenó levantar el embargo trabado en los prin-cipales sobre el inmueble cuyos datos de inscripción consigna, impuso las costas por su orden en cuanto la acción concierne a la sra. Estrella María C.T. y a los actores respecto de las devengadas por la defensa de la dra. B.O. de Guillén. Asimismo, omitió regular honorarios, remitiendo a los profesionales a la regulación practicada en su favor a fs. 64 de los autos. nro. 112.475 originarios del mismo Tribunal. En lo que es materia de apelación, el sr. Juez fundó su omisión de regulación de honorarios profesionales en que los presentes autos y los nro. 112.475, salvo las adapta-ciones del caso en cuanto a número y carátula del expediente, son idénticos incluida la resolución apelada, la que no es más que una copia de la recaída en aquel expediente. Asimismo sostiene que los escritos de demanda y de contestación son igualmen-te idénticos, encontrándose...

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