Resolución Nº 1058/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1058/2013Registro Nº 897/2013

Bs. As., 26/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.560.403/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/22 del Expediente Nº 1.560.403/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 aplicables a los trabajadores comprendidos en las RAMAS Nº 4 y Nº 8.

Que conforme lo pactado por las partes el mismo será de aplicación dentro del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que en el tercer párrafo del punto primero del acuerdo de marras las partes pactan otorgar una asignación transitoria para el período comprendido entre los meses de julio y septiembre de 2013.

Que asimismo en el punto segundo del texto convencional citado las partes disponen prorrogar hasta el 30 de junio de 2014 la vigencia de la asignación convenida por acuerdo paritario de fecha 23 de mayo de 2007.

Que además en el punto tercero del acuerdo sub examine los celebrantes establecen el pago de una gratificación extraordinaria “acuerdo regional 2013” los días 15 de julio, 16 de septiembre y 15 de noviembre de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence conforme lo establecido en cada una de las cláusulas citadas respectivamente, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que además corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de representatividad de los firmantes.

Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la...

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