Resolución Nº 2164/2013

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2013



MINISTERIO DE EDUCACION

ResoluciónNº 2164/2013Bs. As., 4/11/2013

VISTO el Expediente Nro. 13.881/10 del registro de este MINISTERIO, por el cual la UNIVERSIDAD DE MORON eleva la Reforma del Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y 18 del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DE MORON.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DE MORON fue aprobada por la Asamblea Universitaria de fecha 28 de agosto de 2013; habiéndose acompañado una transcripción de la respectiva acta.

Que se encuentra cumplido el plazo legal establecido por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y por tanto corresponde considerar aprobada la reforma estatutaria propuesta y proceder a la publicación del texto estatutario presentado en el Boletín Oficial.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DE MORON que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 2°

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DE MORON que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE MORON

Texto aprobado por unanimidad, por la Asamblea Universitaria convocada y

reunida en el Edificio Central “Dr. Omar Lima Quintana” de la Ciudad de Morón,

Provincia de Buenos Aires, el día 28 de agosto de 2013

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4

NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 1°

La Universidad de Morón es una Institución de Educación Universitaria de Gestión Privada, integrante del Sistema Universitario Argentino, dedicada a enseñar, generar y comunicar conocimientos de nivel superior, en todas sus modalidades, con calidad y excelencia académicas, de conformidad con los postulados de la Constitución Nacional, las Normas Nacionales de Educación General y Superior, la Legislación aplicable y las normas del presente Estatuto y sus reglamentos. Su sede principal se encuentra en Cabildo 134, de la Ciudad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

ARTICULO 2°

En ese marco, y sustentada la garantía constitucional de enseñar y aprender, la Universidad tiene los siguientes fines:

  1. Estimular la formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel.

  2. Desarrollar la investigación en todos los campos científicos, contribuyendo al acrecimiento del saber.

  3. Contribuir a la preservación de la cultura nacional; promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables con conciencia ética y solidaria, reflexiva, crítica, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las Instituciones de la República y la vigencia del orden democrático.

  4. Posibilitar la formación integral y permanente de sus integrantes, con vocación nacional, proyección regional y continental y visión universal para que se realicen como personas en las dimensionales cultural, social, estética, ética y religiosa, de acuerdo con sus capacidades y guiados por los valores de vida, libertad, bien, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia y que sean capaces de elaborar por decisión existencial, su proyecto de vida.

ARTICULO 3°

Para cumplir con los fines indicados y de acuerdo con lo establecido en las normas nacionales de Educación Superior, la Universidad deberá:

  1. Brindar educación general de nivel superior, en todas sus modalidades estimulando y disciplinando la creación personal, el espíritu de observación e investigación y las cualidades que habilitan para actuar con idoneidad, patriotismo y dignidad moral en la vida pública y privada.

  2. Realizar investigación, transfiriendo sus resultados al logro de una mejor calidad de vida del hombre actual y para las futuras generaciones.

  3. Preparar profesionales, técnicos e investigadores en número y calidad adecuados a las necesidades sociales y de desarrollo sustentable del país y de la región.

  4. Proveer a la formación y al perfeccionamiento de su propio personal docente, creando las condiciones para la excelencia y originalidad de su quehacer.

  5. Fomentar y desarrollar la especialización, perfeccionamiento y actualización de sus graduados.

  6. Contribuir mediante publicaciones y toda actividad apropiada a la difusión y a la preservación de la cultura en la sociedad, en el país y en el ámbito internacional.

  7. Estudiar los problemas de la comunidad a que pertenece y proponer soluciones.

  8. Impartir conocimientos tendientes a capacitar a los estudiantes y egresados para aplicar sus aptitudes en beneficio del desarrollo y progreso nacionales.

  9. Asegurar el funcionamiento de instancias académicas de evaluación institucional a los efectos de garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia educativa superior.

ARTICULO 4°

Con sujeción al cumplimiento de los fines indicados en los artículos precedentes, la Universidad posee autonomía académica e institucional. La Fundación Universidad de Morón es su órgano de administración y ejercerá como mandataria de esta Casa de Altos Estudios su representación jurídica, únicamente a los fines económicos y patrimoniales.

TITULO II DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Artículos 5 a 44

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 5°

La Universidad posee para su gobierno:

  1. La Asamblea Universitaria.

  2. El Consejo Superior.

  3. El Rectorado.

    DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS FACULTADES

  4. Los Decanatos.

  5. Los Consejos Académicos.

    DE LA ORGANIZACION ACADEMICA

    1. ) Los órganos mencionados en los incisos que anteceden.

    2. ) Las Facultades.

    3. ) Los Institutos y Escuelas Superiores.

    4. ) Los Departamentos Universitarios.

    5. ) Los Colegios universitarios.

    DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ARTICULO 6°

La Asamblea Universitaria estará integrada por el Rector, quien la presidirá, por el Vicerrector y por la totalidad de los Consejeros Titulares del Consejo Superior y de los Consejeros Académicos Titulares de las Facultades. Deberá reunirse cuando el Consejo Superior con una mayoría de los dos tercios de sus integrantes resuelvan su convocatoria.

ARTICULO 7°

Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

  1. Reglamentar el orden de sus sesiones.

  2. Aprobar este Estatuto y sus modificaciones

  3. Resolver cuestiones urgentes, cuando las mismas adquieran gravedad y relevancia institucional y/o se encuentre en riesgo la estabilidad académica de la Universidad o del Sistema Universitario Argentino en general.

ARTICULO 8°

La Asamblea Universitaria sesionará con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes. Si transcurriera una hora de la fijada en la convocatoria y el quórum establecido en el párrafo anterior no se hubiera alcanzado, la Asamblea sesionará válidamente con los miembros presentes, siempre que alcanzara al tercio de sus integrantes.

DEL RECTOR Y VICERRECTOR

ARTICULO 9°

El Rector y el Vicerrector para ser electos como tales habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En estos dos últimos casos, con diez años desde que se materializara la opción o se le concediera la carta de ciudadanía;

  2. Tener como mínimo treinta años de edad.

  3. Ser profesor Titular Regular, Titular Emérito o Titular Consulto de la Universidad;

  4. Tener como mínimo diez años de antigüedad como Docente en la Universidad.

ARTICULO 10°

La Universidad podrá contar con un Vicerrector.

La elección de esta Autoridad Académica se realizará conforme lo previsto en el Artículo 13° del presente Estatuto.

Son sus funciones:

  1. Aquellas que a propuesta del Rector les fueren asignadas por el Consejo Superior.

  2. Reemplazar al Rector en caso de su ausencia temporaria, con las funciones que determina el Art. 15°.

  3. En caso de alejamiento definitivo del Rector, asumir sus funciones como Vicerrector a cargo del Rectorado.

En este último supuesto deberá convocar al Consejo Superior para que designe reemplazante del anterior Rector a los fines que complete su mandato. Dicha convocatoria deberá realizarse dentro de los 30 días de producida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR