Resolución Nº 2515/2013

EmisorComision Nacional de Comunicaciones
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2013



COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

ResoluciónNº 2515/2013Bs. As., 16/8/2013

VISTO el expediente Nº 9843/12 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución CNC Nº 2378/12 se dispuso el inicio de una información sumaria, en los términos del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467/99, tendiente a investigar el hecho denunciado por Carlos Andrés López Pfeffer, perteneciente a la Delegación Tucumán de esta Comisión Nacional.

Que asimismo se designó Instructora Sumariante a la Dra. María Inés Barreci.

Que, según los dichos del denunciante, el día 17 de agosto de 2012 se encontraba trabajando con una compañera en una oficina localizada en la planta baja de la Delegación, cuando habría ingresado Pablo Leguizamón, también de esa dependencia, requiriéndole conversar con él, y ante su negativa, lo habría agredido verbal y físicamente. También denunció que le habría sustraído su teléfono celular personal aunque luego se lo devolviera.

Que, como primeras medidas de instrucción, se solicitó al denunciante que ratificara la denuncia, tal como lo exige el artículo 33 del citado Reglamento, y se tomaron declaraciones testimoniales a otras personas de la Delegación, a su responsable a cargo y a Pablo Leguizamón en su carácter de denunciado (fs. 19/21).

Que la Instructora Sumariante consideró que con esos testimonios pudo comprobarse que el hecho denunciado existió, habiendo sido reconocido por el propio denunciado, y que el mismo habría sido consecuencia de otras situaciones que venían aconteciendo desde antes entre los dos agentes, las que darían claras muestras de un fuerte encono personal entre ambos.

Que con fecha 6 de junio de 2012 la profesional emitió su Informe Final proponiendo la clausura de la información sumaria y la apertura de un sumario administrativo por entender que había elementos suficientes para que, la investigación continuara en esa etapa del procedimiento disciplinario (fs. 42/45).

Que por Resolución CNC Nº 3126/12 se ordenó la apertura del sumario administrativo en los términos de los artículos 42 y siguientes del Reglamento aplicable.

Que este acto fue notificado a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, segundo párrafo, de ese Reglamento, organismo que, pese a haber sido debidamente notificado, no se presentó en el procedimiento (fs. 59).

Que la Instrucción dispuso tomar declaraciones testimoniales al entonces Gerente de Control, Dr. Silvio De Diego, a la Jefa del Area Delegaciones, Dra. Yanina Volonté, a Verónica Martínez y Miguel Ovando, éstos dos últimos de la Delegación Jujuy, y a Germán Emma de Sistemas. De ello dan cuenta las actas obrantes a fs. 67/68, 79/84 y 89/90.

Que asimismo ordenó tomar declaración, en los términos del artículo 61 del Reglamento aplicable, a Pablo Leguizamón y a Carlos Andrés López Pfeffer, constituyéndolos en carácter de partes del sumario (fs. 92/95).

Que solicitó, además, al Area Recursos Humanos que agregara a las actuaciones copias certificadas de los legajos de ambos agentes, según lo establecido en el artículo 107 del señalado Reglamento (fs. 100/153).

Que finalmente clausuró la etapa de investigación y emitió su Informe Final (fs. 155/166).

Que el mismo fue notificado a los agentes vinculados al sumario, entregándoles sendos juegos completos de copias del expediente, con acceso a éste para su cotejo, confiriéndoles el derecho de presentar las pruebas que estimaran pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Reglamento aplicable (fs. 170/173).

Que, previa ampliación de los plazos solicitada por ambos agentes, éstos presentaron sus descargos dentro de los plazos otorgados y ofrecieron prueba.

Que cuatro testimonios ofrecidos por Carlos Andrés López Pfeffer fueron considerados improcedentes por la Instructora Sumariante a través de la providencia fundada del 19 de abril ppdo., en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 113 del Reglamento.

Que la providencia fue recurrida por el agente y el recurso resultó rechazado a través de la Resolución CNC Nº 1258/13 (fs. 256/259).

Que la Instructora Sumariante procedió al análisis de la prueba ofrecida por los agentes, emitiendo el informe dispuesto en el artículo 115 del Reglamento aplicable (fs. 264/268).

Que este informe fue notificado a los agentes, en función de lo previsto en el artículo 117 del precitado régimen normativo, sin que alegaran sobre el mérito de la prueba.

Que finalmente la Instructora Sumariante dispuso la elevación final de las actuaciones a los efectos de dictar el acto de clausura del procedimiento, en los términos del artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas.

Que, previamente a adoptar esta instancia la decisión final de este procedimiento disciplinario, analizará las pruebas reunidas en las actuaciones, los fundamentos expuestos por la Instructora Sumariante en su Informe Final y finalmente considerará la defensa esgrimida por los agentes en sus respectivos descargos.

Que en su Informe Final la nombrada manifiesta que la investigación tomó como punto de partida lo declarado por Pablo Leguizamón en la etapa de la información sumaria, oportunidad en la que se refirió a una comisión de servicio realizada la semana anterior al hecho objeto del sumario, en el entendimiento que su reacción exacerbada podría haber respondido a una conducta previa del denunciante.

Que en esa línea de investigación dispuso tomar declaraciones al entonces Gerente de Control, Dr. Silvio De Diego, a la Jefa del Area Delegaciones, a Verónica Martínez y Miguel Ovando, ambos de la Delegación Jujuy, y a Germán Emma de Sistemas.

Que los dos primeros manifestaron desconocer el episodio referido por Pablo Leguizamón en su primera declaración.

Que, por el contrario, Verónica Martínez y Miguel Ovando relataron el desarrollo de la comisión con sus pormenores toda vez que participaron de la misma.

Que de sus testimonios se observa que en rigor fueron dos comisiones integradas por Leguizamón-Ovando y López Pfeffer-Martínez, destinadas simultáneamente a instalar antenas de televisión digital en la provincia de Jujuy.

Que los dos equipos iniciaron sus respectivos circuitos con sus cronogramas de trabajo y se reencontraron en La Quiaca. En ese punto al equipo de Leguizamón-Ovando le habría quedado una antena sin instalar.

Que, por otra parte, Miguel Ovando habría mencionado que en una zona cercana había dos antenas instaladas en una comisión anterior, integrada por él y Verónica Martínez, que faltaba habilitar. Sobre esas antenas se advierte que tanto Pablo Leguizamón como Carlos Andrés López Pfeffer manifestaron que no habían sido instaladas (fs. 92/95). Lo mismo señaló Germán Emma en su declaración (fs. 89 vta.)

Que, al decir de los testimonios, eran tres antenas sin instalar: dos antenas de una comisión anterior (Martínez-Ovando) y una correspondiente a Leguizamón-Ovando de la comisión en curso.

Que, en ese estado de cosas, los cuatro agentes se pusieron de acuerdo en que Ovando-Martínez irían a instalar las antenas faltantes de la otra comisión y López Pfeffer-Martínez; que ya habían finalizado su trabajo, instalarían la antena restante de Leguizamón-Ovando. Los testimonios de Verónica Martínez, Miguel Ovando y Germán Emma coinciden en el consenso de los cuatro agentes para concluir con la instalación de la totalidad de las antenas pendientes. Asimismo surge de lo declarado por Pablo Leguizamón y Carlos Andrés López Pfeffer a fs. 92/95.

Que, según los testimonios de Carlos Andrés López Pfeffer y Germán Emma, ya no contaban con más antenas, razón por la cual era necesario retirarla de la Delegación Jujuy.

Que, así, López Pfeffer-Martínez regresaron a la capital provincial, pernoctaron allí, y al día siguiente fueron a instalar la antena.

Que, sin embargo, un desperfecto en la camioneta habría impedido que llegaran al lugar previsto. De las declaraciones de Verónica Martínez, Germán Emma y Carlos Andrés López Pfeffer surge que en Humahuaca la camioneta se detuvo y los agentes llamaron al auxilio mecánico al que tuvieron que esperar por varias horas, circunstancia que habría imposibilitado llegar a la zona y realizar la instalación. El vehículo fue trasladado a la localidad de Perico y los agentes debieron ir hasta ese sitio, del cual regresaron en remise a San Salvador de Jujuy.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR