Sentencia nº 9189 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 56, Fº 2178/2181, Nº 641). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil trece, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara Aurora De Langhe de Falcone y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9189/12 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 12611 (Sala II- Cámara Civil y Comercial) Ejecutivo: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ Hermosa, Blanca Liliana”.

La doctora B., dijo:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial por sentencia de fecha 14 de agosto de 2012 revocó la dictada en primera instancia, para hacer lugar a la excepción de pago parcial opuesta por la demandada.

Para resolver de ese modo consideró –en lo sustancial- que la accionada alegaba que había tramitado un préstamo personal con el Banco Hipotecario en fecha 24/10/2007 por igual suma que la reclamada en autos, suscribiendo un pagaré por el monto total de la operación, y que realizó el pago de diversas cuotas de ese préstamo. Que en base a ello opuso excepción de pago parcial por la suma de $3.857,10, acompañando en sustento copias simples de depósitos en caja de ahorro y tickets de pagos del Banco Hipotecario, así como liquidación de préstamos y tabla de amortización.

Expresó el tribunal que la actora reconoció la autenticidad de tales comprobantes, pero desconoció que los mismos se vincularan o sirvieran como prueba de pago de la deuda en ejecución, alegando que si la accionada entregó suma alguna al banco, ello se debió a los distintos productos que poseía y no a la deuda que surgía del pagaré ejecutado, aclarando además que el movimiento de una cuenta corriente y/o caja de ahorro puede tener una causa o motivo variado, pudiendo su titular realizar innumerables operaciones bancarias, por lo que las boletas presentadas no acreditaban en absoluto la imputación requerida procesalmente para acreditar el pago.

Analizado ello, entendió la cámara que el acreedor no había demostrado que existieran otras obligaciones que abonar, por lo que debía imputarse el pago a la deuda ejecutada.

Disconforme con esa decisión, el Dr. P.D.C. en representación del Banco Hipotecario S.A. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 7/12).

Manifiesta al expresar agravios, en síntesis, que en la resolución impugnada se incurre en absurda valoración de la prueba. Señala en tal sentido que...

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