Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Octubre de 2013, P. 783. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 783. XLIX.

ORIGINARIO

Partido Obrero de la Provincia de Formosa el Formosa, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad. Buenos Aires, 2 Z ~ oX- ~ ~ J!oI'2J_ Autos y Vistos; Considerando:

l°) Que el Partido Obrero de la Provincia de Formosa, por medio de su presidente, promueve acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del articulo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la mencionada provincia, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los articulos 73 y 74 de la ley provincial 152 (Régimen Electoral de la Provincia de Formosa), corno asi también de la ley provincial 653 (Sistema Electoral:

Lema y Sublema) .

Cuestiona dichas disposiciones en cuanto -según aduceconforman un sistema electoral que conculca los derechos y garantias de ese partido politico, consagrados por los articulos l°, 16, 28,37 Y 38 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales incorporados a ella en su articulo 75, inciso 22, en particular la Declaración Universal de los Derechos Humanos (articulo 21, incisos 1, 2 Y 3) Y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (articulo 25, incisos a, b y c) .

Afirma que el sistema impugnado establece procedimientos para la elección de convencionales constituyentes, diputados provinciales, intendentes, presidentes de comisiones de fomento y concejales que alteran el régimen representativo de gobierno y la voluntad popular en el que se asienta porque:

  1. producen desigualdad manifiesta entre partidos y confusión en el electorado; b) desvian el voto hacia el sublema más votado con independencia de que su programa. y sus candidatos hayan sido o

    no elegidos por el ciudadano; c) crean la posibilidad de que accedan a los cargos candidatos que no hayan obtenido el voto mayoritario; d) afectan la facultad constitucional de los partidos poli ticos de designar y postular sus candidatos a los cargos públicos; y e} proscriben lisa y llanamente el acceso democrático de todos los partidos a los cuerpos colegiados de la provincia, limitándolo a los candidatos de la lista que obtenga el mayor número de votos, a la que se le asignan dos tercios de los cargos, y a la lista que alcanza el segundo lugar, a la que se le adjudica el tercio restante.

    Sostiene que el procedimiento descripto también afecta y desvía la voluntad popular en lo que atañe a la eleccíón de díputados nacionales por la Províncía de Formosa "[dado] que habilíta que se adhieran las boletas de los distintos sub lemas creados a las fórmulas de los mismos", lo cual produce -según afirmaque se acumulen votos para diputado nacional desde sublemas que representan agrupaciones y candidatos completamente disímiles y hasta antagónicos y, además, dificulta la visualización y elección de la única boleta que presenta el Partido Obrero frente a centenares de boletas de sublemas que postulan la misma fórmula para dicho cargo.

    Explica que en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias celebradas el 11 de agosto del corriente año el Partido Obrero registró un significativo aumento de su caudal electoral, que paso del 1,2% de los votos afirmativos para diputados nacionales en iguales comicios del 2011 al 5,14% de los sufragios en la misma categoría, lo cual representa

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    Partido Obrero de la Provincia de Formosa el Formosa, Provincia de sI acción declarativa de inconstitucionalidad. n aduceun crecimiento del 430% en dos años.

    Agrega que en departamento Formosa ese porcentaje ascendió al 7,72%.

    Expresá que en virtud de esos resultados, el Partido Obrero de la Provincia de Formosa es una de las tres agrupaciones politicas que están en condiciones de postular candidatos a diputados nacionales por esa provincia para las próximas elecciones del 27 de octubre de 201,3, corno asi también que esa si- tuación se reproduce en el plano provincial, en el que es una de las tres fuerzas que presentan candidatos a la legislatura local y a concejales en la ciudad de Formosa.

    En ese sentido, señala que el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia" ‹;lemandada ha oficializado tres Lemas a nivel provincial, a saber:

  2. el Partido Justicialista (PJ); b) la Confederación Frente Amplio Formoseño (FAF); c) el Partido Obrero; y d) un cuarto Lema a nivel municipal, denominado Unión Fontanense.

    También ha oficializado 52 sublemas correspondientes al Partido Justicialista, 17 pertenecientes al FAF, y 3 a la referida agrupación municipal.

    Dice que una proyección para las próximas elecciones crea la expectativa fundada de que, con el incremento de alrededor de 3000 votos, al menos uno de los candidatos del Partido Obrero adquiriria" el derecho de ingresar al Parlamento provincial en representación de miles de ciudadanos formoseños que los eligieron para llevar adelante el programa y los principios que el Partido sometió a su consideración.

    Sin embargo, sostiene que el sistema pros"criptivo que "résulta "de lá combinación -de LOa lla-

    mada "Ley de Lemas" y del régimen electoral estatuido por la ley 152 impediría dicho acceso.

    Ello así, por cuanto sostiene que la constítucíón de grandes conglomerados de fuerzas politicas diversas corno sublemas, bajo el lema de aparatos partidarios más grandes, potencia el desconocimiento, para el elector, de la real oferta electoral, porque le impide identificar claramente cuál es el programa político que vota y el efecto que tendrá el sufragio al emitirlo a través de ese sistema.

    Dice que la norma hace factible, y que habitualmente ocurre, que un mismo partido o "lema" pueda presentar candidatos de izquierda, de centro y de derecha, y con ello engañar al elector encubriendo diferencias ideológicas sustanciales, de modo que éste, creyendo votar por un candidato que interpreta su pensamiento y sus demandas, colabora finalmente con la elección de otro al que rechaza y cuyo acceso al cargo pretendió evitar con ese voto.

    Es decir, según su opinión, se legitima, estructuralmente, una forma de "fraude y de desviación de la voluntad politica del electorado".

    Agrega, en lo que concierne a la denominada "Ley de Lemas" que los candidatos a nivel nacional, provincial y comunal de las dos grandes fuerzas, aparecen replicados en centenares de boletas en toda la provincia, creándose una evidente desigualdad respecto de aquellos partidos que se presentan con una sola boleta.

    Además, sostiene que aún en el caso de que lograra sortear el obstáculo de la "Ley de Lemas", y obtuviera los votos necesarios para imponer sus candidatos, igualmente el régimen

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    Partido Obrero de la Provincia de Formosa el Formosa, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad. on -grado por la ley 152 se lo impediría, porque de acuerdo a lo dispuesto por sus artículos 73 y 74, una de las tres fuerzas políticas que compiten en las próximas elecciones está, de antemano, excluida del acceso a cargos electivos, dado que en las elecciones de diputados, convencionales constituyentes y concejales municipales, los dos tercios corresponderán al partido que obtenga la mayoría, y el tercio restante a la minoría.

    Asevera que la restricción del acceso a los cuerpos colegiados de la Provincia y de los municipios solamente a dos partidos, agravia el régimen representativo, la igualdad ante la ley y los derechos políticos del Partido Obrero, consagrados por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Formosa.

    Concluye afirmando que el régimen político formoseño que impugna se ha caracterizado por un inmovilismo extremo, y por estar sujeto al control prácticamente monopólico de un solo partido que ha dominado por décadas más de los dos tercios de los esca~os, quedando ~l resto, en virtud de esa normativa, para la segunda fuerza política provincial.

    Por lo tanto, a su entender, la participación en forma autónoma de una tercera fuerza en el parlamento provincial y en varios Consejos Deliberantes, representaría una modificación trascendental en el cuadro político formoseño y un paso en el sentido de la superación del régimen antidemocrático denunciado.

    1. ) Que, finalmente, a fin de asegurar la vigencia de sus derechos constitucionales y en atención a lo avanzado del proceso electoral a celebrarse el próximo 27 de octubre del co-

      rriente afio, solicita que con carácter cautelar se suspenda la aplicación de los citados articulas 73 y 74 de la ley 152, y que se asegure el ingreso a los cuerpos colegiados de la provincia y de los municipios de todos los candidatos, en particular los del Partido Obrero, que alcancen el cociente minimo requerido a tal efecto por aplicación del sistema D'Hont de representación proporcional, Asimismo solicita que se ordene al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa la instrumentación de un método por el cual la boleta del Partido Obrero ocupe un lugar perfectamente distinguible en las mesas, respecto a las setenta y tres boletas oficializadas, a fin de facilitar su identificación por aquellos ciudadanos que la quieran votar.

    2. ) Que según se desprende de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con los articulas 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónel presente caso no corresponde a la competencia originaria de esta Corte, prevista en los articulas 116 y 117 de la Constitución Nacional, 4°) Que, en efecto, en hipótesis como la del sub lite en las que se pone en tela de juicio cuestiones concernientes al derecho público local, el litigio no debe ventilarse en la instancia prevista por el articulo 117 citado, ya que el respeto de las autonomías provinciales réquieré que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre cuestiones propias del derecho provincial, y dicta- das en uso de facultades reconocidas en los articulas 121 y 122 de la Constitución Nacional.

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      Partido Obrero de la Provincia de Formosa cl Formosa, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad. 5°) Que, en ese sentido, es preciso recordar que este Tribunal "interpretando la Constitución Nacional ...ha respetado el admirable sistema representativo federal que es la base de nuestro gobierno, pues si bien ha hecho justiciables a las provincias ante la Nación ...jamás ha descuidado la esencial autonomia y dignidad de las entidades politicas por cuya voluntad y elección se reunieron los constituyentes argentinos y cuyas facultades están claramente consignadas en los articulos 67, inciso 11, y 104 y sigtes. de la Carta Fundamental de la República.

      Si, so capa de un derecho lesionado, o no suficientemente tutelado o garantido, la Corte pudiera traer a juicio, a sus estrados, a todos los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias, seria el régimen unitario el imperante y no el federal que menciona el articulo 1" (arg.

      Fallos:

      236:559).

    3. ) Que la cuestión planteada concierne al procedimiento juridico politico de organización de una provincia, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y consumarse dentro del ámbito estrictamente local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que puedan contener este tipo de litigios, sean revisadas, en su caso, por esta Corte por la via prevista en el articulo 14 de la ley 48 (Fallos:

      180:87; 236:559 citado) .

    4. ) Que, como lo determina el citado articulo 122 de la Constitución Nacional, las provincias se dan sus propias insti tuciones y se rigen por ellas.

      Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia "sin intervención

      del Gobierno federal", con la obvia salvedad de que en este precepto la palabra "Gobierno" incluye a la Corte Suprema, a la que no le incumbe -tal como lo sostuvo en el caso registrado en Fallos:

      177: 390, al debatirse la validez de la Constitución de Santa Fe de 1921- "discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma conforme al arto 105 de la Constitución Nacional", 8 O) Que la naturaleza y las implicancias de la cuestión planteada llevan a destacar que este Tribunal, desde sus primeros pronunciamientos, jamás ha descuidado la esencial autonomia y dignidad de las entidades políticas por cuya voluntad y elección se reunieron los constituyentes argentinos, y ha sentado el postulado axiomático de "que la Constitucíón Federal de la República se adoptó para su gobierno como Nación y no para el gobierno particular de las Provincias, las cuales según la declaración del artículo 105, tienen derecho a regirse por sus propias instituciones, y elegir por sí mismas sus gobernadores, legisladores y demás empleados; es decir, que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el artículo 104" (causa "D.

      Luis Resoagli cl Provincia de Corrientes", Fallos:

      7: 373; 317: 1195).

      Es por ello que la misión más importante de la Corte consiste en interpretar la Constitución Nacional de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.

      Del logro de ese equilibrio debe resultar la adecuada coexistencia de dos órdenes de gobierno cuyos

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      Partido Obrero de la Provincia de Formosa el Formosa, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad. órganos actuarán en dos órbitas distintas, debiendo encontrarse solo para ayudarse (Fallos:

      186:170; 307:360).

    5. ) Que la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (articulos SO y 122), las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (articulos l° y SO) Y encomienda a esta Corte el asegurarla (articulo 116).

      Ello a fin de lograr su funcionamiento y el acatamiento a aquellos principios que todos en conjunto acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional (Fallos:

      310:804).

      Es por ello, y con el propósito de lograr el aseguramiento de ese sistema, que en el articulo 117 le ha asignado a este Tribunal competencia originaria, en razón de la materia, en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia (Fallos:

      97:177; 183:160; 211:1162 y sus citas; 271:244 y sus citas; 286:198; 310:877; 311:810; 314:49S, considerando 1°; entre otros) .

      Mas esa intervención está rigurosamente limitada a los casos en que, frente a un evidente y ostensible apartamiento del inequivoco sentido de las normas de derecho público local, queden lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar.

      Solo ante situaciones de excepción como la enunciada, la actuación de ese tribunal federal no avasalla las autonomias provinciales, sino que procura la perfección de su funcionamiento ase-

      gurando el acatamiento a aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional (Fallos:

      310:804, considerando 18) o En el caso no se advierte la presencia del nitido interés federal (argo Fallos:

      333:1386, considerando 5°) que, en los términos antedichos, permita habilitar la competencia originaria de esta Corte.

      10) Que, en ese sentido, es dable considerar que uno de los deberes primordiales de este Tribunal es el de esforzarse para armonizar el ejercicio de la autoridad nacional y de la provincial !'evitando interferencias o roces" que coarten o dis- minuyan a una en "detrimento" de la otra (Fallos:

      296:432) o D. logro de ese principio debe resultar la amalgama perfecta entre las tendencias unitaria y federal, que A. propiciaba mediante la existencia de dos órdenes de gobierno cuyos órganos actuaran en órbitas distintas debiendo encontrarse solo para ayudarse pero nunca para destruirse (Fallos:

      186:170; 307:360) o Ese deber seria totalmente olvidado si esta Corte, por via.de su instancia originaria, irrumpiera en el sub lite en el ámbito de la autonomia provincial, con menoscabo de las potestades reconocidas y garantizadas por la propia Constitución y que el gobierno central debe asegurar (articulo 5° in fine de la Ley Fundamental).

      11) Que si por la via intentada se reconociera a las facultades jurisdiccionales de esta Corte la extensión que se le atribuye, la "justicia nacional habria realizado por su facultad de examen y el imperio de sus decisiones, la absorción completa

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      Partido Obrero de la Provincia de Formosa cl Formosa, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad. de los atributos primordiales del gobierno de los Estados" (Fallos:

      141:271).

      12) Que, incluso, el criterio expresado se ve corroborado por la circunstancia de que la propia actora reconoce que las normas que impugna no son solo contrarias a la Constitución Nacional, sino que también conculcan disposiciones de la propia Constitución provincial (ver fs.

      34, anteúltimo párrafo; conf. causa "C., A. cl Santiago del Estero, Provincia deH, Fallos:

      329: 5809) .

      Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

      Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la notifiquese.

      .----' /" /' S. PETRACCHIC.;M. ARGIBAYJ.;CARLOS MAQUEDA -ll-

      Parte actora:

      (única presentada) Partido Obrero de la Provincia de Formosa, representado por su presidente, C.F.S., con el patrocinio letrado del Dr. D.E.Z.. Parte demandada:

      Provincia de Formosa.

      D.O.

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