Sentencia nº 11811 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos los señores Jueces del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. B.V. y F.R.P.I., vieron el Expte. Nº C-011811/13, caratulado: “Medida Autosatisfactiva: M., H.E. c/ Estado Provincial”, luego de lo cual,

El D.V. dijo: Que como apoderados del Sr. H.E.M. se presentan el Sr. Defensor del Pueblo, Sr. V.G. y la Dra. M.C.G. deduciendo medida autosatisfactiva en contra del Instituto de Seguros de Jujuy, a los fines de que se ordene al mismo a proveer de manera inmediata la efectivo cobertura de la medicación prescripta: “ABIRATERONA (ZYTIGA)de 250 mg. x 120 comprimidos que requiere el actor para su tratamiento oncológico.

Hacen referencia a la legitimación activa y piden se otorgue beneficio de litigar sin gastos.-

En cuanto a los antecedentes, refieren que el Sr. H.E. es afiliado Nº 011484-01/7 al Instituto de Seguros de Jujuy; que solicitó la medicación referida precedentemente por padecer tramitándose dicha solicitud por en fecha 30-07-2013 por E.. Nº 761-S-00023150/2013 y por vía de excepción en fecha 6-09-2013.

Que el actor es paciente oncológico en tratamiento y de acuerdo al informe producido por el Médico Oncólogo Clínico Dr. A.S., padece de cáncer de próstata desde el mes de junio del año 2008 con compromiso ganglionar retroperitoneal y óseo desde el diagnóstico y PSA inicial de más de 150ng/ml.

Que el profesional referido informa que el paciente comenzó el tratamiento con BAC con FLUTAMIDA 750 mg/d y LEUPROLIDE cada 28 días y PAMIDRONATO 90 mg/d cada 28 días con buena respuesta y tolerancia, continua dicho tratamiento hasta febrero de 2011, fecha en que se diagnostica recaída sexológica (trres aumentos consecutivos de PSA) y decide suspender FLUTAMIDA y continuar con LEUTROLIDE cada 28 días.

Que dicho tratamiento se realiza hasta octubre de 2011 en donde se diagnostica progresión sexológica por lo que se indica cambio de tratamiento a DIETILESTILBESTROL 1 mg día durante más de un año con buena respuesta inicial pero con progresión sexológica posterior por lo que se aumentó la dosis de DIETILESTILBESTROL a mg/d, tratamiento que realiza durante seis meses con nueva progresión sexológica.

Que actualmente informa el médico tratante que el paciente se encuentra en excelente estado general, oligosintomático, con último PSA de 18,20 ng/ml y evidencia topográfica de enfermedad metastásica a nivel ganglionar retroperitoneal y ósea, razón por la cual el día 26-07-2013 se solicitó el tratamiento con ABIRATERONA con 1 gr/d hasta progresión de enfermedad o toxicidad inaceptable.

Que conforme a lo prescripto por su médico tratante el Sr. M. solicitó el 30-07-2014 la provisión del medicamento indicado mediante E.. Nº 761-S-00023150/2013.-

Que ante la demora en la tramitación del referido pedido, el Sr. M. solicita nuevamente al Instituto de Seguros de Jujuy que por vía de excepción provea la medicación indicada por el médico tratante mediante solicitud efectuada en fecha 6-9-2013.

Que el Sr. M. concurrió a principios del mes de agosto al Instituto de Seguros de Jujuy a los fines de consultar sobre el trámite de su pedido, oportunidad en que le informaron que se realizaría una consulta con un profesional de la Provincia de Córdoba a efectos de dirimir una postura, sin que los resultados de la misma le fueran comunicados.

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin que el peticionante recibiera respuesta por parte del Instituto de Seguros de Jujuy y debido a la urgencia del caso, el Sr. M. solicitó la intervención del Defensor del Pueblo ante las autoridades de dicho instituto.

Que la denuncia dio origen a la Actuación Nº 36117/13, caratulada: “M.H.E. s/ SOLICITUD DE INTERVENCION ANTE EL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY PARA CONOCER ESTADO DE EXPEDIENTE Nº 761-S-00023150/2013”.

Que ante la presentación efectuada por el Sr. M. la Defensoría del Pueblo procedió a efectuar los trámites de rigor ante el Instituto de Seguros de Jujuy mediante Acta Nº 412-DPJUJ-2013 de fecha 11-09-2013, requiriendo informe sobre el trámite y sector donde se encuentra el Expte. Nº 761-S-00023150/2013; si se otorgaría la cobertura del 100% de la medicación ABIRATERONA MEPRADRISEN, solicitada por el Dr. Salvatierra; si el Sr. M. cumplió con los requisitos exigidos para la provisión de los citados medicamentos; que en razón de que el pedido fue realizado el día 30 de julio del 2013, y que como no se obtuvo respuesta, se indique que medidas adoptará para que el Sr. M. pueda tener a su disposición la medicación lo antes posible a fin de no interrumpir por más tiempo su...

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