Resolución Nº 905/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 905/2013Registro Nº 769/2013
Bs. As., 31/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.570/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente Nº 1.545.570/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo precitado fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y la CAMARA DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE BUENOS AIRES.
Que bajo el mentado Acuerdo, se convino el pago de una suma por única vez, en concepto de gratificación extraordinaria, de conformidad a los términos y lineamientos estipulados.
Que la gratificación extraordinaria pactada no impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente quedará circunscripto estrictamente a los dependientes de la empresa firmante que se encuentren comprendidos dentro del alcance de representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes...
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