Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 150 de Sala Civil y Comercial, 27 de Junio de 2013

Número de sentencia150
Fecha27 Junio 2013
Número de registro98165669
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 150

Córdoba, 27 de junio de dos mil trece.-

Y VISTO:

Estos autos caratulados: "DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ S.E.A.A.M. – PRESENTACIÓN MÚLTIPLE FISCAL - RECURSO DE CASACIÓN" (“D” 25/12) en los que a fs. 132 comparecen los Sres. M.L.C. y F.J.M.C. -con el patrocinio letrado del Dr. J.I.M.- y articulan incidente de perención de la instancia del recurso de casación deducido por la actora, el que se encuentra pendiente ante esta Sede.- Corrido traslado del incidente al recurrente éste lo evacúa solicitando el rechazo del mismo (fs. 135/138vta.).-

En esas condiciones, pasa el incidente a despacho para ser resuelto.-Y CONSIDERANDO:-

  1. La parte demandada acusa la caducidad del recurso de casación pendiente, en la inteligencia de que ha transcurrido el plazo de un mes previsto por el art. 339, inc. 4°, delC. de P.C., sin que haya mediado ningún acto de impulso del procedimiento. Denuncia que el último acto con tales características lo constituye el decreto de autos de fecha 27 de septiembre del año 2012.

    Por su parte el recurrente contesta el traslado corrido, alegando que nunca existió un abandono de la instancia, ya que se han consultado estos autos a través de S.A.C. por lo menos dos veces por semana. Afirma que desconocía que el Tribunal Superior de Justicia no se encontraba integrado al Sistema implementado por él mismo para la totalidad del fuero Civil. Solicita que se requiera un informe del SAC para corroborar las consultas realizadas por su parte, el que es efectuado por el Director del Área Tecnologías de Información y Comunicaciones (fs. 146).

  2. Preliminarmente cabe señalar que el plazo de caducidad que corresponde aplicar respecto de los recursos que gravan las resoluciones recaídas en un incidente de perención de instancia (tal el caso sub examen) es el establecido por el inc. 4º del art. 339 CPC. Ello en el entendimiento de que el incidente de perención no concluye con el pronunciamiento por el que fue resuelto en la instancia correspondiente. Por el contrario, al resultar susceptible de impugnación, el incidente como tal se extiende a todas las etapas recursivas. Además, si el sistema legal ha fijado como norma general un plazo mayor en la primera que en las demás instancias (artículo 339 inc. 1 y 2 del C.P.C.), no guarda coherencia con esa pauta fijar para el incidente de perención un plazo de un mes en la instancia inferior y de seis meses en la alzada. (confr. A.I.N.° 73, del 7 de...

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