Disposición Nº 487/2013

Fecha de disposición04 Julio 2013
Fecha de publicación05 Agosto 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32694



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 487/2013CCT Nº 1322/2013 “E”

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.552.251/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/61 del Expediente Nº 1.552.251/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa SOL DE NOA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 84/86, surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 255 mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que con relación al período de vigencia, se establece que las condiciones generales del presente Convenio tendrán una vigencia de dos años a partir del 1 de Marzo de 2013; estableciendo a su vez que las condiciones económicas regirán hasta el 1 de octubre 2013.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, establecen que será de aplicación a los empleados en relación de dependencia con la Empresa SOL DEL NOA SOCIEDAD ANONIMA (Casino Parque) que desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la Provincia de Tucumán.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa SOL DE NOA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, glosado a fojas 26/61 del Expediente Nº 1.552.251/13.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 26/61 del Expediente Nº 1.552.251/13.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.552.251/13

Buenos Aires, 10 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 487/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 26/61 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1322/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

DE EMPRESA

ENTIDADES SIGNATARIAS

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) (en adelante ALEARA) con domicilio en Adolfo Alsina Nº 946/48 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Mariano Zeiss, Ariel Fassione, Sandra Weber y Ana Adornis en su carácter de Secretario General, Gremial, Secretaria de la Mujer, y Secretaria de Discapacidad, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, por el sector obrero, y la empresa SOL DEL NOA S.A. (en adelante también podrá ser denominada “LA EMPRESA”), con domicilio en calle Paraguay 1225 piso 11, CABA, representada por el Sr. Cristian Molins en su carácter de apoderado.

ACUERDO

Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre “LA EMPRESA” y su personal, como también con quienes legalmente los representen, serán regidas exclusivamente por el presente Convenio, por la Ley 20.744 y sus modificatorias, por los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación. Las partes se reconocen mutuamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de la Empresa, en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.

DECLARACION DE PRINCIPIOS

Las partes celebrantes del presente convenio colectivo de trabajo creen en el sostenimiento de un marco de relaciones laborales que garantice un empleo decente para los/as trabajadores/as comprendidas en su ámbito de aplicación, a la par que genere las condiciones de seguridad jurídica y organizativas necesarias para el desenvolvimiento del emprendimiento económico.

Es por ello, que al momento de decidir avanzar en las tratativas que derivaron en el presente convenio, primero se abocaron a analizar las condiciones del mercado de trabajo y socioeconómicas imperantes en la Provincia de Tucumán, para luego concentrarse en el desenvolvimiento del emprendimiento a cargo de la parte empleadora.

El análisis efectuado los ha llevado al convencimiento de haber arribado a un convenio colectivo de trabajo que ha tenido en cuenta los intereses de los/as trabajadores/as y las condiciones necesarias e inherentes a la organización y económicas que garanticen el desenvolvimiento del emprendimiento empresario, en el contexto espacial en el cual se encuentra inserto.

Este convenio reafirma la continuidad de la existencia de empleo totalmente registrado en todos sus parámetros —salarios, categorías y condiciones laborales—, y con la regular integración de los aportes correspondientes al sistema de la seguridad social, situación que lamentablemente no se corresponde con la realidad local de otros emprendimientos económicos existentes en la provincia.

Las condiciones señaladas, sumadas a la determinación de un salario acorde, conforman el contenido de lo que la Organización Internacional del Trabajo y las normas vigentes en materia de negociación colectiva, entienden por empleo decente.

AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL

El presente Convenio abarca a “LA EMPRESA” dedicada a la organización y explotación comercial del juego de casinos, máquinas y/o juegos automatizados de azar, emisión y distribución de juegos de azar en general, la que desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la Provincia de Tucumán.

AMBITO DE APLICACION: El presente convenio afectara a la Empresa SOL DEL NOA S.A. (Casino Parque), sita en la localidad de S. M. de Tucumán, Pcia. de Tucumán, Argentina.

OBJETO: Es objetivo común de las partes (Empresa - Gremio) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el mercado de la actividad de juegos de azar bancados con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución...

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