Resolución Nº 699/2013

Fecha de disposición26 Junio 2013
Fecha de publicación29 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32689



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 699/2013C.C.T. Nº 666/2013

Bs. As., 26/6/2013

VISTO el Expediente Nº 386.769/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/13 del Expediente Nº 386.769/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.) por la parte empresaria, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado texto convencional, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89 oportunamente suscripto por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al artículo 9 respecto al “trabajo extraordinario”, se hace saber a las partes que deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención al adicional “diferencial por quebranto de caja” previsto en el artículo 17 del Convenio con carácter no remunerativo, debe tenerse presente que la atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal calidad es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en relación con ello, se hace saber a las partes que en eventuales futuras negociaciones deberán establecer el modo y plazo en que dicho concepto no remunerativo cambiará tal carácter.

Que respecto al seguro de vida establecido en el artículo 22 se hace saber a las partes que a los fines de la retención de la “prima” fijada deberán contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa.

Que en relación con la contribución fijada en el artículo 32 a cargo de las empresas, en favor de la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA se hace saber que no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que respecto al aporte a cargo de los trabajadores estipulado en el artículo 33 se hace saber a las partes que el mismo resultará de aplicación para los trabajadores no afiliados al sindicato, con una vigencia temporal hasta el 17 de diciembre de 2014. Sin perjuicio de ello, en caso de aplicarse a los trabajadores afiliados, dicho aporte deberá compensar hasta su concurrencia el valor que en concepto de cuota sindical abonen esos trabajadores.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/13 del Expediente Nº 386.769/12, suscripto entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.) por la parte empresaria, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones previstos en los considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/13 del Expediente Nº 386.769/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 388.769/12

Buenos Aires, 27 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 699/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 3/13 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 666/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

En la ciudad de Córdoba a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).

PARTES INTERVINIENTES:

Por el sector laboral: El Sindicato Petrolero de Córdoba.

Por el sector empresario: La Federación de Expendedores de Combustibles y Anexos del Centro (FECAC).

ACTIVIDAD REGULADA:

Expendio y transporte de combustibles y lubricantes, lavado, engrase, estacionamiento, cuidado y mantenimiento de automotores y/o demás servicios auxiliares relacionados con dichas actividades.

PERSONAL COMPRENDIDO:

Personal de estaciones de servicio, garajes, concesionarios de automotores que expendan combustibles y lubricantes al público, playas lavado y/o engrase, playas de estacionamiento, lavaderos automáticos, gomerías anexas a estaciones de servicio, expendio de combustibles en aeropuertos, vías públicas, campaña, terminales de ómnibus, cocheras y todo otro establecimiento en el que se realice la actividad regulada, y además el personal dependiente de las Entidades firmantes del presente Convenio Colectivo.

NUMERO DE BENEFICIARIOS:

Siete mil quinientos (7.500) trabajadores

AMBITO DE APLICACION:

Todo el territorio de la provincia de Córdoba.

PERIODO DE VIGENCIA:

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por el término de dos (2) años a partir del diecisiete de diciembre del año 2012.

La Convención Colectiva contiene las cláusulas que se enumeran en el pliego que se acompaña que consta de diez (10) fojas útiles.

Con lo que se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación, firman lo miembros integrantes de la Comisión Negociadora constituída por ante mí que doy fe.

CAPITULO PRIMERO CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Artículos 1 a 14

JURISPRUDENCIA Y VIGENCIA:

ARTICULO 1°

JURISDICCION Y ALCANCE:

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Córdoba para el personal que se desempeñe en estaciones de servicio, garajes, concesionarias de automotores que expendan combustibles y lubricantes al público, playas de lavado y/o engrase, playas de estacionamiento, lavaderos automáticos, gomerías anexas a estaciones de servicio, expendio de combustibles en aeropuertos, vías públicas, campaña, terminales de ómnibus, cocheras y todo otro establecimiento similar en los que se realicen tareas de expendio y transporte de combustibles, lavado, engrase, estacionamiento, cuidado y mantenimiento de automotores y/o demás servicios auxiliares relacionados con dichas actividades, como así mismo el personal dependiente de ambas Entidades firmantes de la presente Convención Colectiva, a cuyas categorías serán asimilados.

ARTICULO 2°

VIGENCIA:

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por el término de dos (2) años a partir del 19 de Diciembre de 2012.

DISCRIMINACION DE CATEGORIAS LABORALES Y TAREAS:

ARTICULO 3º

CATEGORIAS:

El personal a que se refiere el presente convenio estará comprendido a los efectos salariales en las siguientes categorías:

  1. ENCARGADO Y/O ENCARGADO DE TURNO

  2. OPERARIO DE PLAYA

  3. OPERARIO DE SERVICIO: LAVADOR - ENGRASADOR

  4. SERENO

  5. ADMINISTRATIVO

ARTICULO 4°

TAREAS Y RESPONSABILIDADES:

  1. Encargado y/o Encargado de Turno: El encargado...

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