Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, junio 2 de 2013.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), lo enunciado en los Arts. 2, 11, 17 y 18 del mismo texto legal, el informe de la Dirección Técnico Electoral de fs. 54 respecto de las fichas de afiliaciones presentadas por la apoderada de la agrupación municipal “VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ (VIVILO!)”, del distrito homónimo, la documentación acompañada, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:

  1. Que del informe producido por la Dirección Técnico Electoral de fs. 54, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requerido por el cuarto párrafo, inc “b”,

    Art. 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.

  2. Que la Declaración de Principios (fs. 2/3) las Bases de Acción Política (fs. 3/5), y la Carta Orgánica Partidaria (fs. 6/15) satisfacen los recaudos establecidos en el Art. 17 y 18 del Decreto Ley citado.

  3. Que del informe de la Secretaría de Actuación de fs. 55, surge que no existe oposición a la denominación pretendida (Art. 36 del Decreto Ley mencionado). IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación municipal “Vecinos Independientes Vicente López (VIVILO!)”, del distrito homónimo.

    Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

    1. - Reconocer a la agrupación “Vecinos Independientes Vicente López (VIVILO!)”, del distrito homónimo, cuya sigla es “VIVILO!”, otorgándole en consecuencia la personería jurídica política y de derecho privado (Arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9.889/82, t. o Decreto 3.631/92 y sus modificatorias). 2.- Ordenar su registro como agrupación municipal (Art. 6 del Decreto Ley citado) aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica (Art.

      5 del Decreto ley citado). Disponer la publicación de esta última y de la presente resolución por un (1) día sin cargo en el Boletín Oficial (Art. 19 y 52 del citado Decreto Ley). 3.- Téngase presente la designación de los señores Marta Susana Tello y Miguel Ángel Núñez, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.

    2. - Téngase por denunciado el domicilio partidario en la calle Marino Pelliza 1697 de Vicente López y por constituido en la calle 49 n° 434, 6° “A” de la ciudad de La Plata.

      Regístrese en el libro respectivo.

    3. -Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. “b”, Art. 11 y 32 del Decreto Ley citado.

      Regístrese. Notifíquese.

      Héctor Negri, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.

      CARTA ORGÁNICA A: NORMAS GENERALES:

      Artículo1°: “VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ (VIVILO!) “Se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta carta orgánica.

Artículo 2°

Integran la agrupación, cuya sigla es “VIVILO! “, los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en Vicente López que, aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta carta orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como afiliados.

Artículo 3°

Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política.

B.- AFILIADOS:

Artículo 4°

Para ser afiliado a la Agrupación “ VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ ( VIVILO!) “ se requiere: a) estar inscripto en el padrón electoral del distrito, b) tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio;

  1. no estar afiliado a otra agrupación municipal ni a partido provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92; d) de ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan en la materia.

Artículo 5°

Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación, y la firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.

Artículo 6°

El registro de afiliados estará abierto permanentemente.

Artículo 7°

Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades partidarias;

  1. examinar los libros y registros del Partido; c) participar con voz y voto de las asambleas.

Artículo 8°

Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance, b) observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y base de acción política; e) contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.

Artículo 9°

Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal (artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92), o por la pérdida del derecho electoral.

Artículo 10

En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.

Artículo 11

Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El Comité resolverá respecto a las que fueren objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.

Artículo 12

Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden...

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