Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, junio 2 de 2013.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según Decreto 3.631/92), lo dispuesto por los Arts. 11, 17/19 y ccs. del Decreto Ley citado, las distintas presentaciones efectuadas por el apoderado de la agrupación municipal “UNA NUEVA OPORTUNIDAD SUARENSE”, del distrito Coronel Suárez, mediante las cuales se solicita el reconocimiento de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92, la documentación acompañada, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:

  1. Que del informe producido por la Dirección General Electoral de fs. 45 surge que, la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. “b”,

    Art. 11 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92.

  2. Que su Declaración de Principios (fs. 4/5), Bases de Acción Política (fs. 5/7) y Carta Orgánica Partidaria (fs. 16/19) satisfacen los recaudos establecidos en los Arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.

  3. Que del informe de la Secretaría de Actuación de fs. 46, surge que no existe oposición a la denominación pretendida (Art. 36 del texto legal citado). IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídico política y de derecho privado a la asociación “UNA NUEVA OPOR- TUNIDAD SUARENSE”, del distrito Coronel Suárez, del distrito homónimo.

    Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

    1. - Reconocer a la agrupación “UNA NUEVA OPORTUNIDAD SUARENSE”, del distrito Coronel Suárez y su sigla (U.N.O.S.), otorgándole en consecuencia su personería jurí- dico política y de derecho privado (Arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92). 2.- Ordenar su registro como agrupación municipal (Art. 6 del texto legal citado), aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria (Art. 5 del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de esta última y de la presente resolución por un (1) día sin cargo en el Boletín Oficial (Arts. 19 y 52 del citado texto legal).

    2. - Téngase presente la designación de Patricio Gregorio Blanco Ilari, Ricardo Falloca y Gustavo Daniel Fernández como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.

    3. -Téngase por denunciado el domicilio partidario en calle San Martín n° 908, de la localidad y partido de Coronel Suárez y por constituido en calle 48, entre 13 y 14, casillero 51 (Sala de Profesionales del Colegio de Abogados – Tribunales), de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.

    4. - Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. “b”, Art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.

    Regístrese. Notifíquese Héctor Negri, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.

    CARTA ORGÁNICA A. NORMAS GENERALES:

Artículo 1º

Una Nueva Oportunidad Suarense se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta carta orgánica.

Artículo 2º

Integran, Una Nueva Oportunidad Suarense cuya sigla es (U.N.O.S), los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en el distrito de Coronel Suárez que, aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta carta orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como afiliados.

Artículo 3º

Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política.

  1. AFILIADOS:

Artículo 4º

Para ser afiliado a Una Nueva Oportunidad Suarense se requiere: a) estar inscripto en el padrón electoral del distrito, b) tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c) no estar afiliado a otra agrupación municipal ni a partido provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto en artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92; d) de ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan en la materia.

Artículo 5º

Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.

Artículo 6º

El registro de afiliados estará abierto permanentemente.

Artículo 7º

Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades partidarias;

b) examinar los libros y registros del Partido; c) participar con voz y voto de las asambleas.

Artículo 8º

Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance; b) observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política; e) contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.

Artículo 9º

Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal (artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92), o por la pérdida del derecho electoral.

Artículo 10

En el local partidario se exhibirá por 8 días la nómina de ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.

Artículo 11

Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán aceptadas. El Comité resolverá respecto a las que fueren objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.

Artículo 12

Con las solicitudes aceptadas se formará un...

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