Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, junio 2 de 2013.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, lo enunciado en los Arts. 2, 11, 17 y 18 del mismo texto legal, la presentación efectuada por el apoderado partidario, el informe de la Dirección Técnico Electoral, respecto a las fichas de afiliaciones presentadas por la agrupación “JUNTOS POR QUILMES”, del distrito homónimo, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:

  1. Que del informe producido por la Dirección Técnico Electoral de fs. 128, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requerido por el cuarto párrafo, inc. “b”,

    Art. 11 del Decreto Ley 9.889/82. t.o. Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.

  2. Que la Declaración de Principios (fs. 68/69), las Bases de Acción Política (fs.

    70/72) y la Carta Orgánica Partidaria (fs. 118/124) satisfacen los recaudos establecidos en el Art. 17 y 18 del Decreto Ley citado.

  3. Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación “JUNTOS POR QUILMES”, del distrito homónimo.

    Por ello LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

    1. - Reconocer a la agrupación “JUNTOS POR QUILMES”, del distrito homónimo, cuya sigla es “JPQ”, otorgándole en consecuencia la personería jurídico política y de derecho privado (Arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. Decreto 3.631/92 y sus modificatorias). 2.- Ordenar su registro como agrupación municipal (Art. 6 del Decreto Ley citado), aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica (Art.

      5 del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un (1) día sin cargo en el Boletín Oficial (Arts. 19 y 52 del citado Decreto Ley citado). 3.- Téngase presente la designación de los señores Ángel Domingo García y Daniel A. Galizzi, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.

    2. - Ténganse por denunciado el domicilio partidario en la calle Carlos Morel 26, de la ciudad y partido de de Quilmes y por constituido en calle 44 n° 1615 1/2, entre 27 y 28, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.

    3. - Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. “b”, Art. 11 y 32 del Decreto Ley citado.

      Regístrese. Notifíquese Héctor Negri, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.

      CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA Agrupación Municipal JUNTOS POR QUILMES.

Título I CONSTITUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETO Artículos 1 a 4
Artículo 1º

La Agrupación Municipal JUNTOS POR QUILMES del distrito de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se rige en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones de esta carta orgánica.

Artículo 2º

Integran la Agrupación Municipal JUNTOS POR QUILMES, cuya sigla es JPQ, los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en el distrito de QUILMES, sin discriminación de ningún tipo, que aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta Carta Orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como afiliados, pudiendo integrar mediante el cumplimiento de los requisitos mencionados en esta Carta Orgánica, sus autoridades y las listas para ocupar cargos públicos.

Artículo 3º

Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en sus Bases Programáticas.

Artículo 4º

Esta Agrupación Política tendrá por objeto:

a)-Funcionar como Agrupación Política reconocida.

b)-Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas de las disposiciones legales existentes y de las que se puedan fijar al respecto.

c)-Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos argentinos y extranjeros que se encuentren dentro de lo que especifican las Leyes electorales, presentar candidatos en las elecciones Municipales, concertar alianzas, confederaciones y acuerdos con otros partidos.

Título II DE LOS AFILIADOS Artículos 5 a 12
Artículo 5º

La Agrupación Municipal JUNTOS POR QUILMES está constituida por los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en el Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires que estando en ejercicio de sus derechos políticos, adhieran a la Declaración de Principios y sean admitidos como afiliados por las autoridades partidarias competentes.

Para ser afiliado a la Agrupación Municipal JUNTOS POR QUILMES se requiere: a) Ser mayor de dieciséis años, argentino nativo o por opción y estar domiciliado en el distrito de Quilmes; b) Estar inscripto en el padrón electoral del distrito; c) Tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; d) No estar afiliado a otra agrupación Municipal, ni a partido provincial alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82, t.o, s/Decreto 3.631/92; e) De ser extranjero, estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan la materia.

Artículo 6º

Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación.

Artículo 7º

Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadriplicado y contendrá el apellido y nombre completo, el número de matricula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de Identidad, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, firma del interesado o su impresión digital y la fecha de afiliación. En todos los casos la impresión digital o la firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, Autoridad partidaria integrante del Comité Directivo;

Apoderado del partido o Autoridad Policial.

Artículo 8º

No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su condición de tal:

  1. Las personas que se encuentren afectadas por incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia.

  2. Los sancionados por actos de fraude electoral o en los comicios internos del Partido.

  3. Los que hubieran incurrido o incurrieren en violaciones de la presente Carta Orgánica.

  4. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos.

  5. Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

  6. Los que incurrieren en actos de deslealtad o inconducta partidaria o cívica.

  7. Los que habiendo accedido a cargos políticos o de gobierno, a través del Partido, no presenten la Declaración Jurada de Bienes prevista en el Artículo11) acápite

B)–Deberes de los afiliados, inciso d) y se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el artículo 37) de esta carta orgánica.

Artículo 9º

Las listas de afiliados serán puestas a la vista públicamente en los locales partidarios, por el término de ocho días corridos, desde el primer día hábil de cada mes, a los fines de dar lugar a los afiliados a objeciones por escrito a dichas solicitudes, trámite que será resuelto dentro de los dos días de presentada la objeción. Pasado el término de publicación de las listas de afiliados sin que hubiere objeciones, las mismas se tendrán por aceptadas y se formará con ellas un fichero por orden alfabético.

Artículo 10

La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión firme, afiliación a otro partido o agrupación vecinal, por disposición legal o la pérdida del derecho electoral. La renuncia de afiliación deberá ser resuelta por la Autoridad Partidaria competente dentro de los quince días a partir de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese lapso, se la considerará aceptada. Cualquier afiliado podrá objetar por escrito las solicitudes de afiliación.

Artículo 11

Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones, a saber:

A- Son Derechos de los afiliados:

  1. Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales que establece la presente Carta Orgánica, para desempeñar funciones dentro de la Agrupación, como así también para cargos electivos en el gobierno Municipal; b) Ser informado sobre las polí- ticas de la Agrupación, recibir capacitación política y de gestión pública; c) De peticionar a las autoridades partidarias; d) Examinar los libros y registros de la Agrupación; e) Participar con voz y voto en las Asambleas.

B- Son deberes de los afiliados a) Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus Organismos ni de otros afiliados; b) Observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, en su hora la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades Partidarias; d) En caso de acceder al desempeño de cargos Políticos o de Gobierno, por el Partido, deberá en el plazo de quince días hábiles, presentar en sobre cerrado, lacrado y firmado, a las Autoridades Partidarias, su declaración Jurada de Bienes y si fuese casado, adjuntará...

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