Sentencia nº 8878 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Junio de 2013

Número de sentencia8878
Número de expediente--8878-2012
Fecha12 Junio 2013

(Libro de Acuerdos Nº 56, Fº 1094/1098, Nº 352). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 8878/12, caratulado: “Recurso de Casación interpuesto en el Expte. Nº B-259061/11 (Tribunal de Familia -Vocalía V) Incidente de Ejecución de alimentos en expte. B-235045/10: L., A. B. c/ J. L. D´A.”.

El D.G. dijo:

La sentencia dictada por el Tribunal de Familia el veintinueve de marzo de 2012 en un incidente de ejecución de cuota alimentaria provisoria promovida por la Sra. A.B.L. en representación de sus hijos menores J.A. y G.A.D., desestima la excepción de inhabilidad de título articulada por el ejecutado, Sr. J. L. D´A. y manda llevar adelante la ejecución en su contra por la suma de pesos dieciséis mil seiscientos cincuenta ($16.650), con más intereses legales desde la mora. Impone las costas al ejecutado vencido y difiere la regulación de honorarios profesionales hasta que se practique planilla de liquidación.

En contra de lo decidido, deduce recurso de casación la Dra. L.N. delC., en representación del Sr. J.L.D., solicitando se admita la impugnación deducida en contra de la sentencia dictada por el Tribunal inferior por las infracciones a las normas de derecho incurridas por el mismo y se dicte nueva sentencia restableciendo el debido proceso y las garantías constitucionales vulneradas.

Luego de realizar un pormenorizado análisis de los antecedentes de la causa, expresa los agravios que el fallo le ocasiona.

Refiere, que la sentencia de trance y remate que se recurre, es definitiva y pone fin a la litis, causando un gravamen irreparable a los derechos y garantías constitucionales involucrados, argumentando que adolece de graves contradicciones, provocando serios perjuicios a los derechos de su mandante.

Como primer agravio esgrime, que el Tribunal sentenciante se equivoca cuando valora que la resolución que dispone alimentos provisorios, constituye “título suficiente” en los términos del Art. 472 inc. 1º del C.P.C. y que sólo puede atacarse a la misma con excepciones que corresponden a la ejecución de sentencia. Alega, que los alimentos provisorios configuran una medida cautelar, y que la determinación de los mismos se efectúa a través de una resolución interlocutoria dictada inaudita parte que no constituye sentencia en los términos del art. 462 del C.P.C., por lo que concluye que mal pudo interponerse falsedad de la ejecutoria en la seguida en contra de su mandante, concluyendo que no discute la veracidad de dicha resolución, sino su entidad para traer aparejada ejecución.

Como otro agravio aduce, que la actora dejó pasar un año antes de tentar su ejecución, período durante el cual, no realizó ningún acto de promoción del juicio principal, por lo que su actitud con la promovida es meramente especulativa, ya que la misma pretende “capitalizarse” y “ahorrar”, para dar a los fondos acumulados un destino diferente del meramente alimentario. En relación a la paralización de la causa, agrega que su parte ha denunciado al tiempo de formular manifestación previa, la negligencia de la parte actora para la producción de la prueba, lo que la lleva a concluir que la misma se encuentra conforme con la cuota provisoria de alimentos fijada por el Tribunal, y que no le interesa que el Tribunal se expida respecto a la cuota alimentaria definitiva.

Por último refiere, que el fallo atacado, provoca en su mandante un grave perjuicio patrimonial de carácter confiscatorio, produciéndole un...

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